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DIAN ACLARA QUE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS PUEDEN APLICARSE A COMPRAS ANTERIORES A SU DOCTRINA DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y QUE LA DEDUCCIÓN EN RENTA Y LA EXCLUSIÓN DEL

DIAN ACLARA QUE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS PUEDEN APLICARSE A COMPRAS ANTERIORES A SU DOCTRINA DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y QUE LA DEDUCCIÓN EN RENT

DIAN ACLARA QUE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS PUEDEN APLICARSE A COMPRAS ANTERIORES A SU DOCTRINA DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y QUE LA DEDUCCIÓN EN RENTA Y LA EXCLUSIÓN DEL IVA NO SON EXCLUYENTES

Fuente: DIAN — Concepto 002767, interno 0239 Fecha: 18 de febrero de 2026 Publicado en la página web de la DIAN: 2 de marzo de 2026 Materia: Renta — IVA — Vehículos eléctricos e híbridos — Gestión Eficiente de la Energía — GEE — Ley 1715 de 2014 — Certificación UPME — Pago de lo no debido

La DIAN resolvió varias dudas surgidas después de reconocer que las personas naturales que adquieren determinados vehículos eléctricos e híbridos para uso personal. pueden acceder a los incentivos tributarios previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.

El Concepto 002767 aborda dos cuestiones especialmente importantes: la doctrina no queda limitada a vehículos comprados después del Concepto 013853 del 5 de septiembre de 2025 , y los dos beneficios contemplados por la Ley 1715 —deducción especial en renta y exclusión del IVA— no son excluyentes entre sí cuando se satisfacen sus respectivos requisitos.

EL PUNTO DE PARTIDA ES EL CAMBIO DOCTRINAL DE SEPTIEMBRE DE 2025

Para comprender la noticia hay que reconstruir su antecedente.

En agosto de 2025 la DIAN había sostenido que la sola adquisición por una persona natural de un vehículo eléctrico o híbrido para uso personal no permitía acceder a la deducción especial en alquiler ni a la exclusión del IVA de la Ley 1715.

Pero mediante el Concepto 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025 , la Dirección de Gestión Jurídica reconsideró esa posición.

La DIAN encontró que el Anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME incluye determinados vehículos eléctricos e híbridos dentro de los bienes correspondientes a de Gestión Eficiente de la Energía —GEE— .

En consecuencia, reconsideró expresamente el Concepto 012101 de agosto de 2025.

LOS VEHÍCULOS COMPRENDIDOS NO SON TODOS LOS HÍBRIDOS SIN DISTINCIÓN

Esta precisión debe mantenerse.

La doctrina identifica específicamente vehículos híbridos:

PHEV — Vehículo eléctrico híbrido enchufable

y

HEV — Vehículo Eléctrico Híbrido ,

Además de vehículos eléctricos, siempre dentro de las características establecidas por la regulación técnica correspondiente y con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética —UPME— .

Por tanto, no debe convertirse en la doctrina en la afirmación general:

“cualquier vehículo denominado comercialmente híbrido tiene automáticamente beneficios tributarios”.

La clasificación técnica y la certificación siguen siendo elementos determinantes.

¿QUÉ PASA SI EL VEHÍCULO FUE COMPRADO ANTES DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025?

Esta fue precisamente la primera pregunta del Concepto 002767.

La fecha era importante porque el 5 de septiembre de 2025 fue cuando la DIAN expidió el concepto que reconoció expresamente la procedencia del beneficio para personas naturales que adquirieran esos vehículos para uso personal.

Pero el concepto doctrinal no creó el beneficio tributario .

Los incentivos provienen de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 , posteriormente modificados y complementados, entre otros, por la Ley 2099 de 2021.

Por ello, la DIAN no utilizó la fecha de su concepto como punto inicial del derecho.

LA FECHA RELEVANTE PROVIENE DE LA LEGISLACIÓN Y DE LA REGULACIÓN GEE, NO DE LA FECHA DEL CONCEPTO DIAN

Para resolver el problema temporal, la DIAN acudió a la Resolución 135 de 2025 de la UPME.

La regulación define las acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía y exige, entre sus características, que la actividad haya sido realizada:

“a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021”.

La consecuencia es fundamental.

El 5 de septiembre de 2025 no funciona como fecha de corte para acceder al beneficio.

Una adquisición anterior a esa fecha puede quedar comprendida siempre que corresponda al ámbito temporal establecido por la regulación aplicable y se satisfagan los demás requisitos.

LA DIAN, POR TANTO, NO ESTÁ APLICANDO RETROACTIVAMENTE SU CONCEPTO

Jurídicamente es más preciso formularlo de esta manera.

No se trata de que la DIAN haya creado un beneficio el 5 de septiembre de 2025 y después haya decidido aplicarlo retroactivamente.

La DIAN está interpretando un beneficio establecido previamente por la ley y determinando el alcance temporal de las operaciones que pueden quedar comprendidas en él.

La doctrina administrativa posterior reconoce el alcance de la legislación existente; no constituye la fuente creadora del incentivo tributario .

Esta diferencia explica por qué una adquisición anterior al Concepto 013853 puede ser analizada bajo esa interpretación.

LA CERTIFICACIÓN DE LA UPME CONTINÚA SIENDO INDISPENSABLE

La adquisición del vehículo no basta.

El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 atribuyó a la UPME competencia para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía con FNCE, gestión eficiente de la energía, movilidad eléctrica y utilización de energéticos de cero y bajas emisiones para efectos de los beneficios tributarios y arancelarios.

Por ello, el Concepto 002767 conserva la condición establecida desde 2025:

debe obtenerse la certificación correspondiente de la UPME.

No existe, entonces, una exclusión automática de IVA por el simple hecho de comprar un automóvil eléctrico.

¿QUÉ PASA SI EL COMPRADOR YA PAGÓ EL IVA?

Aquí aparece el segundo gran problema práctico.

Es perfectamente posible que una persona haya comprado el vehículo antes de obtener la certificación UPME y que el concesionario haya facturado y recaudado el IVA.

Posteriormente obtiene la certificación que acredita el cumplimiento de los requisitos para la exclusión.

La DIAN ya había resuelto este problema mediante el Concepto 000673, interno 0063, del 16 de enero de 2026 , al cual remite expresamente el Concepto 002767.

EL IVA PAGADO PUEDE RECUPERARSE COMO PAGO DE LO NO DEBIDO

La doctrina de enero descubrió que, una vez obtenida la certificación UPME y acreditada la procedencia de la exclusión, el IVA que efectivamente fue pagado en la adquisición puede ser objeto de devolución bajo la figura de pago de lo no debido .

Y aquí existe una precisión particularmente relevante:

la solicitud se tramita ante la DIAN , siguiendo el procedimiento reglamentario correspondiente.

El Concepto 002767 no vuelve a reproducir todo el procedimiento porque señala expresamente que las preguntas relativas a:

quién debe efectuar la devolución;

cuál es el término;

y cuales documentos deben presentarse

ya habían sido resueltas en el Concepto 000673 de enero de 2026.

EL CONCESIONARIO PUEDE HABER FACTURADO CORRECTAMENTE EL IVA CON LA INFORMACIÓN EXISTENTE EN ESE MOMENTO

La doctrina de enero también permite entender una particularidad del procedimiento.

La exclusión depende de la certificación UPME.

Por ello, en la práctica puede suceder que al momento de vender el vehículo el concesionario todavía no cuente con ese documento y facture el impuesto.

La DIAN explicó que, obtenida posteriormente la certificación, surge la posibilidad de solicitar la devolución del IVA pagado conforme al procedimiento aplicable al pago de lo no debido.

Esto evita convertir automáticamente el problema en una controversia contractual entre comprador y concesionario.

EL SEGUNDO PUNTO CENTRAL: LOS DOS BENEFICIOS NO SON EXCLUYENTES

La última pregunta formulada en el Concepto 002767 era especialmente importante:

¿una persona que utiliza la exclusión del IVA pierde por ello la posibilidad de utilizar la deducción especial en alquiler?

La DIAN respondió que no.

Reiteró el Concepto 013853 de 2025 y señaló que la adquisición de vehículos que satisfacen las características y requisitos establecidos da lugar tanto a la deducción especial en alquiler como a la exclusión del IVA contempladas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715.

Por tanto:

beneficio del artículo 11 — renta

y

beneficio del artículo 12 — IVA

pueden concurrir sobre la misma inversión cuando se satisfacen los requisitos legales de cada uno.

PERO CADA BENEFICIO CONSERVA SUS PROPIAS REGLAS

Que sean acumulables no significa que sean jurídicamente idénticos.

El artículo 11 regula una deducción especial en el impuesto sobre la renta .

El artículo 12 regula una exclusión del impuesto sobre las ventas. respecto de determinadas adquisiciones vinculadas con FNCE y GEE.

Por ello, cada beneficio debe superar independientemente sus condiciones de procedencia.

La certificación UPME es un elemento común especialmente importante, pero la utilización de la deducción en renta sigue sometida a las reglas tributarias propias de ese impuesto.

AQUÍ SE CONECTA ESTA NOTICIA CON LA ANTERIOR

La noticia inmediatamente anterior resulta especialmente útil para comprender este punto.

El Concepto 002756, interno 0253, del 20 de febrero de 2026 estudió precisamente la deducción especial del artículo 11 de la Ley 1715 dentro de la declaración de renta de las personas naturales.

Por tanto, reconocer que una persona puede acceder simultáneamente a la exclusión de IVA y a la deducción especial no significa que la deducción en renta quede liberada de las limitaciones propias de la cédula general cuando estas resulten aplicables .

Son dos análisis diferentes:

primero: nacimiento y procedencia del incentivo de la Ley 1715;

segundo: utilización concreta del beneficio dentro de la depuración del impuesto correspondiente.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una persona natural compró en 2023 un vehículo que cumple con las características técnicas de los vehículos GEE reconocidos por la regulación.

En la factura pago IVA.

Posteriormente obtiene de la UPME la certificación exigida.

El análisis no debe terminar diciendo:

“lo compró antes de septiembre de 2025, por tanto no tiene derecho”.

Ese criterio temporal fue descartado por la DIAN.

Debe verificarse si la adquisición está comprendida dentro del período relevante definido por la legislación y la regulación GEE, además de los demás requisitos técnicos y tributarios.

Si efectivamente cumple las condiciones, puede analizar:

la devolución del IVA pagado como pago de lo no debido , y simultáneamente,

la deducción especial en renta del artículo 11 , sometida a las reglas que corresponden a su situación tributaria.

LA DOCTRINA POSTERIOR CONTINUÓ RECONOCIENDO EL BENEFICIO PARA PERSONAS NATURALES

La interpretación no quedó aislada en febrero.

En marzo de 2026 la DIAN volvió a señalar, al estudiar los incentivos de la Ley 1715, que las personas naturales pueden acceder a la exclusión del IVA cuando satisfacen los requisitos correspondientes y cuentan con la certificación UPME.

Por tanto, no encontramos una reconsideración posterior que haya eliminada la tesis central del Concepto 002767.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Porque el concepto elimina tres interpretaciones restrictivas que podrían producirse después del cambio doctrinal de 2025.

La primera sería:

“solo los vehículos comprados después del 5 de septiembre de 2025 tienen derecho”.

Incorrecto. La fecha del concepto DIAN no es la fecha creadora del beneficio.

La segunda:

“si ya pagué el IVA, perdí definitivamente la exclusión”.

Incorrecto. Si se acreditan los requisitos y se obtiene la certificación correspondiente, la doctrina contempla la devolución del IVA pagado como pago de lo no debido.

La tercera:

“si utilizo la exclusión del IVA ya no puedo utilizar la deducción en renta”.

También incorrecto. La DIAN afirma expresamente que los beneficios de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 pueden concurrir.

ESTADO ACTUAL

DOCTRINA VIGENTE.

El Concepto 002767, interno 0239, del 18 de febrero de 2026 confirma que la interpretación favorable establecida en el Concepto 013853 de 2025 no está limitada a vehículos adquiridos después del 5 de septiembre de 2025 . Para determinar el ámbito temporal deben aplicarse la Ley 1715 de 2014, la Ley 2099 de 2021 y la regulación técnica correspondiente de la UPME.

La adquisición por personas naturales para uso personal de vehículos eléctricos y de vehículos híbridos PHEV y HEV comprendidos por la regulación GEE puede acceder a los incentivos tributarios correspondientes, siempre que se satisfagan los requisitos aplicables y se cuente con la certificación de la UPME .

Si el IVA fue pagado antes de obtener la certificación, la doctrina DIAN contempla la posibilidad de solicitar ante la DIAN la devolución como pago de lo no debido , conforme al procedimiento explicado en el Concepto 000673, interno 0063, del 16 de enero de 2026.

Finalmente, la deducción especial en renta del artículo 11 y la exclusión del IVA del artículo 12 de la Ley 1715 no son beneficios excluyentes entre sí . Pueden concurrir cuando se satisfacen los requisitos legales correspondientes.

El concepto fue expedido el 18 de febrero de 2026 y publicado oficialmente el 2 de marzo de 2026 . En consecuencia, pertenece a la doctrina producida durante febrero aunque su divulgación pública se efectuará en marzo.

DIAN — Concepto 002767, interno 0239, del 18 de febrero de 2026

DIAN — Concepto 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025

DIAN — Concepto 000673, interno 0063, del 16 de enero de 2026

Normas principales: artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 ; artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 ; artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 ; y Resolución UPME 135 de 2025 .

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