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DIAN ACLARA QUE LAS EXPENSAS DE LOS CURADORES URBANOS NO DEBEN RELIQUIDARSE POR EL CAMBIO ANUAL DEL VALOR DE LA UVT

DIAN ACLARA QUE LAS EXPENSAS DE LOS CURADORES URBANOS NO DEBEN RELIQUIDARSE POR EL CAMBIO ANUAL DEL VALOR DE LA UVT Fuente: DIAN — Concepto 001223, interno 0150, del 4 de febrer

DIAN ACLARA QUE LAS EXPENSAS DE LOS CURADORES URBANOS NO DEBEN RELIQUIDARSE POR EL CAMBIO ANUAL DEL VALOR DE LA UVT

Fuente: DIAN — Concepto 001223, interno 0150, del 4 de febrero de 2026 Publicado: 9 de febrero de 2026 Materia: UVT — Curadores urbanos — Expensas — Licencias urbanísticas — Cargo fijo y carga variable — Prospectividad

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó qué valor de la Unidad de Valor Tributario —UVT— debe utilizarse cuando una curaduría urbana liquida las expensas correspondientes a una licencia en un año, pero el interesado realiza el pago en la vigencia siguiente.

El problema aparece, por ejemplo, cuando el cargo variable de una licencia es liquidado en diciembre utilizando la UVT vigente para ese año y el término legal para pagarlo se extiende hasta enero, momento en el cual ya existe un nuevo valor de la UVT.

La conclusión de la DIAN es clara: si la gasto fue correctamente liquidada con la UVT vigente al momento de su determinación y el interesado paga posteriormente dentro del término legal, el cambio anual de la UVT no obliga a efectuar una nueva liquidación.

La razón es el carácter prospectivo de la actualización anual de la UVT : el nuevo valor rige hacia el futuro y no modifica una situación jurídica que ya quedó determinada bajo el valor aplicable en la vigencia anterior.

¿POR QUÉ LAS EXPENSAS DE LOS CURADORES URBANOS ESTÁN EXPRESADAS EN UVT?

El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que determinados cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y otros valores expresados ​​en salarios mínimos debían calcularse utilizando la UVT cuando correspondiera.

En desarrollo de esa disposición, el Decreto 1890 de 2021 modificó el Decreto 1077 de 2015 y redefinió en UVT las gastos cobradas por los curadores urbanos dentro de los trámites de licencias y sus modalidades.

El artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077 de 2015 establece que esos gastos están integrados por dos componentes:

un cargo fijo (Cf) y un cargo variable (Cv) .

Esta distinción es importante porque ambos componentes no necesariamente se pagan en el mismo momento.

EL CARGO FIJO Y EL CARGO VARIABLE TIENEN MOMENTOS DE PAGO DIFERENTES

De acuerdo con el artículo 2.2.6.6.8.5 del Decreto 1077 de 2015, el cargo fijo debe cancelarse al momento de radicar la solicitud de licencia .

El cargo variable tiene una regla diferente.

Debe pagarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al requerimiento de documentos previstos por la reglamentación urbanística.

Precisamente esta diferencia puede hacer que la liquidación y el pago ocurran en años calendario distintos.

Una expensa puede quedar liquidada con la UVT correspondiente a una determinada vigencia y, sin que exista mora del interesado, será pagada válidamente durante la vigencia siguiente.

La pregunta era entonces si la aparición de la nueva UVT obliga a modificar el valor previamente liquidado.

La DIAN respondió que no .

LA UVT SE ACTUALIZA ANUALMENTE, PERO ESO NO SIGNIFICA QUE TODAS LAS OBLIGACIONES DEBAN RECALCULARSE CADA 1.º DE ENERO

El artículo 868 del Estatuto Tributario define la UVT como una medida de valor que permite ajustar las cifras contenidas en las disposiciones relativas a los tributos y demás obligaciones administradas por la DIAN.

Su valor se reajusta anualmente y la DIAN determina mediante resolución la UVT correspondiente a cada año gravable.

Para 2026, ese valor fue establecido mediante la Resolución DIAN 000238 de 2025.

Sin embargo, de esa actualización anual no se deriva que una obligación determinada bajo la UVT de una vigencia anterior debe recalcularse simplemente porque su pago material ocurre después del cambio de año .

La DIAN fundamenta esta conclusión en el efecto prospectivo del nuevo valor de la UVT.

El propio concepto explica que:

“el valor actualizado de la UVT será aplicable exclusivamente para el respectivo año gravable”

y de ello deriva que el nuevo valor no produce efectos retroactivos sobre situaciones correspondientes a vigencias anteriores.

EL MOMENTO DETERMINANTE ES LA LIQUIDACIÓN DE LA EXPENSA

Esta es la regla central de la noticia.

Si la carga variable fue liquidada correctamente utilizando la UVT vigente en ese momento, la cuantificación de la obligación quedó definida bajo ese parámetro .

Que el plazo legal concedido para pagar permita efectuar el pago durante la siguiente vigencia no modifica por sí misma aquella determinación.

La DIAN concluye:

“no deben reliquidarse tomando como referencia el valor de la UVT vigente al momento del pago”.

La entidad fundamenta esta conclusión en el principio de prospectividad, pues la actualización anual de la UVT no debe afectar situaciones jurídicas definidas durante una vigencia anterior.

UN EJEMPLO PERMITE ENTENDER LA DIFERENCIA

Supóngase que una curaduría liquida correctamente el cargo variable de una licencia en diciembre utilizando el valor de la UVT vigente para ese año.

La regulación concede al interesado treinta días hábiles para realizar el pago y ese término vence durante el enero del año siguiente.

Aunque desde el 1.º de enero existe un nuevo valor de la UVT, el interesado no está pagando una obligación que nació cuantificada con la UVT del nuevo año . Está pagando dentro del término legal una obligación que ya había sido liquidada con el valor correspondiente a la vigencia en que fue determinada.

Por eso, bajo el criterio establecido por la DIAN, el cambio de año no constituye por sí mismo un hecho que permita aumentar la expensa previamente liquidada.

La solución sería distinta si la propia normativa estableciera expresamente una actualización o una nueva liquidación ante determinada circunstancia. El Concepto 001223 resuelve específicamente el supuesto en que el pago se efectúa en la vigencia siguiente dentro del término legal previsto .

LA DIAN PROTEGE UNA SITUACIÓN JURÍDICA YA DEFINIDA

La relevancia del concepto trasciende el caso concreto de las curadurías.

La DIAN diferencia entre dos momentos jurídicos:

la determinación del valor de la obligación y su pago posterior .

La actualización anual de una unidad de medida no significa necesariamente que deba modificarse una obligación cuya cantidad ya quedó determinada válidamente.

Por eso, el concepto utiliza como fundamento la prospectividad : el nuevo valor de la UVT gobierna las situaciones a las que corresponde aplicarlo durante la nueva vigencia, pero no transforma retroactivamente las que ya quedaron definidas utilizando correctamente el valor anterior.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La doctrina ofrece seguridad tanto para quienes tramitan licencias urbanísticas como para las propias curadurías.

Sin esta precisión podría presentar una práctica consistente en liquidar una gasto al finalizar un año y aumentarla posteriormente porque, antes de vencer el plazo legal para pagarla, comenzó una nueva vigencia con una UVT superior.

La DIAN descarta esa interpretación.

Si el interesado paga dentro del término establecido legalmente, el simple cambio del valor anual de la UVT no autoriza la reliquidación del cargo variable previamente determinado.

Esto también evita que el ejercicio legítimo del plazo concedido para pagar termine produciendo un incremento de la obligación que no existía cuando esta fue liquidada.

UNA PRECISIÓN SOBRE EL ALCANCE DEL CONCEPTO

El pronunciamiento no establece una regla general según la cual siempre deba utilizarse la UVT correspondiente a la fecha en que se inició cualquier trámite administrativo .

Su supuesto es más específico.

La consulta se refiere a gastos de curadurías urbanas ya liquidadas utilizando la UVT vigente en una determinada anualidad y cuyo pago se realiza en la siguiente vigencia dentro del plazo legal .

Por ello, la regla no debe trasladarse automáticamente a sanciones, impuestos, tarifas u otras obligaciones expresadas en UVT sin analizar primero cuál es el momento que la norma correspondiente establece para su determinación.

Ese límite es importante: el concepto desarrolla una regla de temporalidad dentro de un régimen jurídico concreto, no una fórmula universal para toda obligación expresada en UVT.

ESTADO ACTUAL

Criterio doctrinal vigente de la DIAN.

El Concepto 001223, interno 0150, del 4 de febrero de 2026 establece que, cuando las gastos correspondientes al cargo variable de una curaduría urbana fueron liquidadas utilizando correctamente el valor de la UVT vigente en determinada anualidad y el interesado realiza el pago en la vigencia siguiente dentro del término legal , no procede reliquidarlas utilizando el nuevo valor de la UVT.

La actualización anual de la UVT tiene efectos prospectivos y no modifica por sí misma una obligación cuya cantidad ya había quedado definida bajo el valor aplicable en la vigencia correspondiente .

La regla continúa sustentada en el artículo 868 del Estatuto Tributario y en los artículos 2.2.6.6.8.3 y 2.2.6.6.8.5 del Decreto 1077 de 2015.

Fuente oficial: Concepto DIAN 001223, interno 0150, del 4 de febrero de 2026

Normas principales: artículo 868 del Estatuto Tributario; artículo 49 de la Ley 1955 de 2019; Decreto 1890 de 2021; y artículos 2.2.6.6.8.3 y 2.2.6.6.8.5 del Decreto 1077 de 2015.

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