DIAN ACLARA QUE LAS EMPRESAS ADMINISTRADAS POR LA SAE NO QUEDAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR EL SOLO HECHO DE ESTAR BAJO CONTROL DEL ESTADO
DIAN ACLARA QUE LAS EMPRESAS ADMINISTRADAS POR LA SAE NO QUEDAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR EL SOLO HECHO DE ESTAR BAJO CONTROL DEL ESTADO Fecha: 28 de abril de 202
DIAN ACLARA QUE LAS EMPRESAS ADMINISTRADAS POR LA SAE NO QUEDAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR EL SOLO HECHO DE ESTAR BAJO CONTROL DEL ESTADO
Fecha: 28 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007225, interno 614, de 2026 Publicación DIAN: 7 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto al patrimonio – SAE – extinción de dominio – empresas intervenidas por el Estado – inspección, vigilancia y control
La DIAN resolvió si las sociedades, empresas o unidades productivas administradas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) , como consecuencia de medidas cautelares o procesos de extinción de dominio, podrían acogerse a la exclusión del impuesto al patrimonio previsto por el Decreto Legislativo 240 de 2026 para determinadas empresas intervenidas por el Estado. La respuesta fue no : la norma no excluye cualquier empresa alguna materialmente a control estatal, sino únicamente aquellas cuya intervención provenga del ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales.
NO TODA INTERVENCIÓN DEL ESTADO ES IGUAL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
El Decreto Legislativo 240 de 2026 estableció expresamente que no serán sujetos pasivos del impuesto al determinados patrimonios empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encontrarán intervenidas por el Estado .
Para la DIAN, la frase resaltada no es simplemente descriptiva. Constituye una condición jurídica de exclusión .
Por tanto, deben concurrir dos elementos: que existe una intervención estatal y que esa intervención sea consecuencia del ejercicio de funciones legales de inspección, vigilancia y control .
¿POR QUÉ LAS EMPRESAS ADMINISTRADAS POR LA SAE NO CUMPLEN ESA CONDICIÓN?
La SAE puede administrar sociedades, establecimientos, unidades productivas y otros activos sometidos a medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio.
Existe, por supuesto, una actuación estatal sobre esos bienes. Pero jurídicamente su origen es diferente.
La DIAN explicó que la administración ejercida por la SAE pertenece a un régimen autónomo de naturaleza jurisdiccional y patrimonial derivado de la extinción de dominio , cuyo propósito comprende la administración, conservación y destino de los bienes sometidos a ese procedimiento.
No corresponde, por tanto, a una intervención realizada por una autoridad administrativa en desarrollo de sus facultades sectoriales de inspección, vigilancia y control.
EL ORIGEN JURÍDICO DE LA INTERVENCIÓN ES LO DETERMINANTE
Este es el punto central del concepto.
Dos empresas pueden encontrarse materialmente bajo una fuerte intervención estatal y, sin embargo, no tener el mismo tratamiento tributario .
Una empresa intervenida por una autoridad competente como consecuencia del ejercicio de facultades legales de inspección, vigilancia y control puede reunir el presupuesto establecido por el Decreto 240.
En cambio, una sociedad administrada por la SAE debido a una medida cautelar o un proceso de extinción de dominio no satisface ese requisito únicamente porque el Estado tiene control sobre sus activos .
LA EXCLUSIÓN NO PUEDE EXTENDERSE POR ANALOGÍA
La DIAN acudió además a la interpretación restrictiva de las disposiciones que establecen tratamientos excepcionales en materia tributaria.
Si la norma exige específicamente una intervención originada en funciones de inspección, vigilancia y control, no puede sustituirse ese requisito por otro supuesto simplemente porque produzca un resultado material parecido.
La entidad concluyó que la exclusión “no se predica de cualquier forma de intervención estatal” , sino exclusivamente de aquella que tenga el origen funcional exigido expresamente por el Decreto 240.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una sociedad posee un patrimonio que la ubica dentro de los presupuestos establecidos para el impuesto extraordinario al patrimonio y posteriormente sus acciones o activos quedan sometidos a medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio. La SAE asume su administración.
La sociedad no puede concluir:
“Estoy administrada por una entidad estatal; por tanto, soy una empresa intervenida por el Estado y no soy sujeto pasivo del impuesto”.
Debe verificarse por qué intervino jurídicamente el Estado .
Si la administración deriva del régimen de extinción de dominio, según la DIAN no se configura la exclusión analizada, porque falta el elemento expresamente exigido por la norma: que la intervención provenga del ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
RELACIÓN CON LA DOCTRINA QUE YA ESTUDIAMOS EN ENERO
Este pronunciamiento mantiene una línea que ya habíamos identificado en enero respecto de bienes sometidos a medidas de extinción de dominio. En aquella oportunidad, la DIAN sostuvo que la existencia de una medida cautelar tampoco hacía desaparecer automáticamente el valor patrimonial del bien para efectos del impuesto al patrimonio.
El nuevo concepto aborda un problema diferente: no pregunta si el activo sigue integrando el patrimonio, sino si la administración por la SAE convierte a la sociedad en una “empresa intervenida por el Estado” comprendida en la exclusión del Decreto 240 .
La respuesta vuelve a ser restrictiva, pero por una razón normativa distinta.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina afecta directamente a las sociedades, empresas y unidades productivas administradas por la SAE dentro de procesos de extinción de dominio o como consecuencia de medidas cautelares , cuando se reúnen los demás presupuestos para quedar sometidas al impuesto al patrimonio regulado por el Decreto Legislativo 240 de 2026.
También interesan a administradores, depositarios, contadores, revisores fiscales y responsables tributarios de sociedades algunas a estas medidas.
No significa que toda sociedad administrada por la SAE necesariamente deba pagar el impuesto: primero deben verificarse todos los elementos del hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y demás exclusiones legalmente aplicables . Lo que la DIAN descarta específicamente es utilizar, por ese solo hecho, la correspondiente exclusión a las empresas intervenidas en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
ESTADO ACTUAL
VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 007225, interno 614, fue expedido el 28 de abril de 2026 y publicado por la DIAN el 7 de mayo de 2026 . Aunque su publicación ocurrió en mayo, corresponde al inventario de abril por su fecha de expedición. Además, el concepto se apoya expresamente en el Concepto General DIAN interno 428 del 26 de marzo de 2026 sobre las medidas del impuesto al patrimonio adoptados por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026.
La conclusión queda delimitada así: administración por la SAE no equivale, para esta exclusión tributaria, a intervención estatal derivada de funciones de inspección, vigilancia y control. Por ello, las sociedades administradas por la SAE no quedan excluidas del impuesto al patrimonio únicamente por esa circunstancia.
Concepto DIAN 007225, interno 614, del 28 de abril de 2026
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