Publicaciones
Derecho tributario

DIAN ACLARA QUE LA REDUCCIÓN DEL 85 % DE SANCIONES Y EL INTERÉS DEL 4,5 % APLICAN EN TODO COLOMBIA

DIAN ACLARA QUE LA REDUCCIÓN DEL 85 % DE SANCIONES Y EL INTERÉS DEL 4,5 % APLICAN EN TODO COLOMBIA Categoría: Tributario – Procedimiento tributario – Sanciones e intereses Tipo

DIAN ACLARA QUE LA REDUCCIÓN DEL 85 % DE SANCIONES Y EL INTERÉS DEL 4,5 % APLICAN EN TODO COLOMBIA

Categoría: Tributario – Procedimiento tributario – Sanciones e intereses Tipo: Decreto Legislativo / Aclaración oficial DIAN Base jurídica: Decreto Legislativo 1419 de 2026 Fecha de aclaración: 19 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Impacto: Alto – contribuyentes de todo el territorio nacional

¿QUÉ CAMBIÓ?

La DIAN precisó el alcance territorial de los beneficios establecidos por el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 y aclaró una diferencia fundamental:

no todos los alivios creados por el decreto están reservados a los contribuyentes afectados por el terremoto.

Existen medidas especiales restringidas a las zonas afectadas, pero otras pueden ser utilizadas por contribuyentes de todo el territorio nacional.

Entre estas últimas se encuentra uno de los beneficios tributarios más importantes del decreto:

reducción del 85 % de determinadas sanciones, de manera que se paga el 15 %, acompañada de una tasa especial de interés moratorio del 4,5 % anual, cuando se cumplan las condiciones establecidas.

NO ES NECESARIO ESTAR EN LA ZONA DEL TERREMOTO PARA UTILIZAR ESTE BENEFICIO

Esta es la precisión más importante para las empresas.

La DIAN señaló expresamente que las medidas establecen para los contribuyentes de todo el país la reducción del 85 % de las sanciones y la tasa especial de interés moratorio del 4,5 % anual.

Por tanto, una empresa ubicada, por ejemplo, en Bogotá, Medellín, Barranquilla o cualquier otro lugar del territorio nacional no queda excluida simplemente porque no haya sido afectada por el terremoto.

Debe analizar si la obligación que tiene pendiente cumple las condiciones objetivas y temporales establecidas por el Decreto 1419.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO?

Para las obligaciones que cumplen los requisitos del régimen extraordinario, el artículo 9 del Decreto 1419 permite aplicar:

pago del 100 % del impuesto, tributo o principal adeudado;

intereses moratorios liquidados con una tasa especial del 4,5 % anual;

y

pago del 15 % de las sanciones y de su actualización cuando corresponda.

En otras palabras, el impuesto no se reduce.

El alivio económico se concentra en:

85 % de reducción de la sanción + tasa especial de interés del 4,5 %.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que una empresa tiene una obligación tributaria cubierta por el régimen extraordinario compuesta por:

Impuesto pendiente: $100.000.000 Sanción: $20.000.000

Si cumple las condiciones del Decreto 1419, sobre la sanción de $20 millones el pago sería:

$20.000.000 × 15 % = $3.000.000.

El alivio sobre la sanción sería:

$17.000.000.

Adicionalmente, los intereses correspondientes se determinarían aplicando la tasa especial del 4,5 % anual, bajo las condiciones del decreto.

El capital del impuesto, es decir los $100 millones, debe pagarse completamente.

ATENCIÓN: NO BASTA CON PAGAR EL 15 % DE LA SANCIÓN

El beneficio tiene condiciones.

Para acceder a la reducción prevista en el artículo 9 no basta con que el contribuyente pague únicamente el 15 % de la sanción.

Debe cumplir las exigencias del régimen extraordinario, entre ellas el pago del 100 % de la obligación principal, además del interés determinado con la tasa especial y el porcentaje de sanción correspondiente.

Por eso no debe confundirse esta medida con una condonación parcial del impuesto.

¿QUÉ OBLIGACIONES PUEDEN ENTRAR?

El Decreto 1419 contempla obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que satisfagan las condiciones temporales y materiales establecidas por la norma.

La fecha es determinante: el régimen del artículo 9 se refiere a obligaciones que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026.

Por tanto, no toda deuda que aparezca después de esa fecha puede acogerse automáticamente al beneficio.

La empresa debe reconstruir:

tipo de obligación → fecha de vencimiento → situación de mora al 10 de agosto → capital → intereses → sanciones → cumplimiento de las condiciones del decreto.

HAY PLAZO HASTA EL 19 DE NOVIEMBRE

La DIAN informó que las medidas correspondientes pueden solicitarse y aplicarse dentro del plazo establecido por el Decreto 1419, cuyo término central vence el 19 de noviembre de 2026.

Esto convierte la noticia en una decisión inmediata para empresas que actualmente tengan obligaciones pendientes con la administración tributaria.

No es suficiente conocer el beneficio: debe revisarse oportunamente la cartera tributaria para establecer si existe alguna obligación susceptible de acogerse.

TAMBIÉN PUEDE BENEFICIAR OBLIGACIONES QUE ESTÁN EN DISCUSIÓN

El decreto no se limita a obligaciones simplemente vencidas.

También establece mecanismos relacionados con controversias administrativas y judiciales.

La DIAN destacó que el régimen especial alcanza determinadas conciliaciones pendientes al 10 de agosto de 2026, bajo las condiciones establecidas por el Decreto 1419.

Esto significa que una empresa que actualmente esté litigando una liquidación oficial o una sanción debe revisar si económicamente resulta relevante utilizar el mecanismo extraordinario previsto por la norma.

No significa que deba conciliar: esa decisión requiere comparar el monto discutido, probabilidades jurídicas, pagos exigidos y beneficio disponible.

NO CONFUNDIR ESTE BENEFICIO CON LA FACILIDAD DE PAGO DE 24 MESES

Aquí aparece una diferencia fundamental que debe quedar clara para el empresario.

El decreto contiene dos mecanismos distintos.

Beneficio nacional:

reducción del 85 % de determinadas sanciones y tasa especial de interés del 4,5 %, bajo las condiciones del artículo 9.

Beneficio territorial:

facilidades especiales de pago de hasta 24 meses sin garantía, así como determinadas reprogramaciones de acuerdos existentes, destinadas a contribuyentes ubicados en las zonas de emergencia y que cumplan los requisitos correspondientes.

Por tanto:

reducción de sanciones e interés especial ≠ facilidad especial de pago.

LA FACILIDAD DE PAGO SÍ ESTÁ RESTRINGIDA TERRITORIALMENTE

La DIAN confirmó que los contribuyentes y empresas ubicados en las zonas de emergencia pueden solicitar facilidades de pago de hasta dos años sin garantía y reprogramar, bajo las condiciones establecidas, las cuotas de acuerdos vigentes hasta por 12 meses.

Aquí sí importa determinar si el contribuyente pertenece al ámbito territorial previsto por la emergencia.

Además, las medidas procedimentales del Capítulo II del Decreto 1419 no aplican a los Grandes Contribuyentes, exclusión que la propia DIAN recordó expresamente.

DONACIÓN DE SALDOS A FAVOR: TAMBIÉN ES NACIONAL

Existe otra medida que tampoco está limitada a las zonas afectadas.

Los contribuyentes de todo el país pueden donar sus saldos a favor para contribuir a financiar la atención del desastre, conforme al procedimiento y condiciones del decreto.

Se trata de una decisión voluntaria del contribuyente.

No significa que la DIAN pueda apropiarse automáticamente de un saldo a favor ni que exista obligación de donarlo.

DONACIONES A DAMNIFICADOS HASTA 2.600 UVT

El Decreto 1419 también establece tratamiento tributario especial para determinadas donaciones o pagos en especie efectuados a personas naturales afectadas.

El límite establecido es de 2.600 UVT por beneficiario.

Con la UVT de 2026 de $52.374, el límite equivale a:

2.600 × $52.374 = $136.172.400.

La DIAN confirmó que las donaciones que cumplan los requisitos del decreto hasta ese monto se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el beneficiario.

¿A QUIÉN LE IMPORTA ESTA NOTICIA?

Principalmente a:

empresas con obligaciones tributarias en mora;

personas naturales contribuyentes con deudas administradas por la DIAN;

responsables y agentes de retención que tengan obligaciones susceptibles de acogerse;

contribuyentes con procesos administrativos o judiciales tributarios;

y

asesores tributarios y contadores que administren cartera fiscal de empresas.

La ubicación fuera de la zona del terremoto no debe utilizarse como razón automática para descartar el Decreto 1419.

¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA?

Antes del 19 de noviembre debería revisar su cartera con la DIAN y separar, como mínimo:

obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026; sanciones pendientes; intereses acumulados; acuerdos de pago vigentes; procesos en discusión administrativa; procesos judiciales; y saldos a favor.

Después debe determinar qué artículo del Decreto 1419 resulta aplicable a cada obligación, porque los requisitos no son iguales para todos los beneficios.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque inicialmente podía interpretarse que, al haber sido expedido el Decreto 1419 dentro de una emergencia territorial ocasionada por el terremoto, todos sus beneficios estaban reservados a las zonas damnificadas.

La DIAN aclaró oficialmente que esa lectura sería demasiado amplia.

Existen:

beneficios de alcance nacional, y

beneficios reservados a contribuyentes de las zonas afectadas.

La diferencia puede representar un ahorro considerable para una empresa que tenga sanciones e intereses pendientes, aunque se encuentre completamente fuera de la zona del desastre.

ESTADO ACTUAL

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 está vigente y la DIAN, mediante el Comunicado de Prensa No. 122 del 19 de septiembre de 2026, precisó oficialmente que la reducción del 85 % de determinadas sanciones y la tasa especial de interés moratorio del 4,5 % tienen alcance nacional, mientras determinadas facilidades especiales de pago se encuentran reservadas a contribuyentes ubicados en las zonas de emergencia.

CONCLUSIÓN

El principal mensaje para las empresas es sencillo:

no descarte los beneficios del Decreto 1419 simplemente porque su empresa no esté ubicada en una zona afectada por el terremoto.

La reducción del 85 % de determinadas sanciones y la tasa especial de interés del 4,5 % anual pueden beneficiar a contribuyentes de todo Colombia que satisfagan las condiciones establecidas.

Lo que sí debe analizarse separadamente son las medidas territorialmente restringidas, como las facilidades extraordinarias de pago.

Por ello, antes del 19 de noviembre de 2026, una empresa con obligaciones pendientes ante la DIAN debería revisar cada deuda individualmente y determinar si puede acogerse al régimen extraordinario.

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

Inicia sesión para enviar tu pregunta al equipo de ENTERATE.

Iniciar sesiónCrear una cuenta