DIAN ACLARA QUE LA PROVISIÓN INDIVIDUAL Y LA PROVISIÓN GENERAL DE CARTERA SON MÉTODOS ALTERNATIVOS: NO PUEDEN TOMARSE SIMULTÁNEAMENTE COMO DEDUCCIÓN SOBRE LA MISMA CARTERA
DIAN ACLARA QUE LA PROVISIÓN INDIVIDUAL Y LA PROVISIÓN GENERAL DE CARTERA SON MÉTODOS ALTERNATIVOS: NO PUEDEN TOMARSE SIMULTÁNEAMENTE COMO DEDUCCIÓN SOBRE LA MISMA CARTERA Fecha
DIAN ACLARA QUE LA PROVISIÓN INDIVIDUAL Y LA PROVISIÓN GENERAL DE CARTERA SON MÉTODOS ALTERNATIVOS: NO PUEDEN TOMARSE SIMULTÁNEAMENTE COMO DEDUCCIÓN SOBRE LA MISMA CARTERA
Fecha: 16 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007021, interno 534, de 2026 Publicación DIAN: 23 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto sobre la renta – deterioro de cartera – provisión individual – provisión general – entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera – concurrencia de beneficios
La DIAN aclaró el alcance del Concepto 015966, interno 1882, de 2025 frente a la deducibilidad de las provisiones de cartera. La entidad precisó que la provisión individual y la provisión general son dos métodos alternativos para reconocer fiscalmente el deterioro de cartera , por lo que el contribuyente debe optar por uno de ellos: no puede aplicar simultáneamente las dos deducciones respecto del mismo período gravable o del mismo universo de cartera.
¿QUÉ PERMITE EL ARTÍCULO 145 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?
El artículo 145 permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad deducir las cantidades razonables fijadas reglamentariamente como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que las deudas provengan de operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se satisfagan los demás requisitos legales.
La finalidad de la norma, explica la DIAN, es reconocer fiscalmente el deterioro económico de créditos cuya recuperación se ha vuelto incierta.
El artículo contiene además una regla específica para las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia : pueden deducir determinadas provisiones de cartera constituidas conforme a la regulación prudencial, siempre que no excedan los límites legales o regulatorios y no correspondan a provisiones voluntarias.
EXISTEN DOS MÉTODOS, PERO NO PUEDEN ACUMULARSE
El Decreto 1625 de 2016 desarrolla dos mecanismos diferentes. Su artículo 1.2.1.18.19 regula la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, mientras que el artículo 1.2.1.18.21 regula la provisión general, con sus respectivos porcentajes máximos y condiciones.
La regla decisiva está en el párrafo 1 del artículo 1.2.1.18.21: la provisión general solamente puede reconocerse cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual .
Por ello, que el artículo 145 reconoce tanto disposiciones individuales como generales no significa:
provisión individual + provisión general = doble deducción.
Significa que existen dos mecanismos alternativos para determinar fiscalmente el deterioro.
NO PUEDE EXISTIR DOBLE BENEFICIO SOBRE EL MISMO HECHO ECONÓMICO
La consulta planteada a la DIAN anunciaba precisamente el riesgo de que su doctrina anterior permitiera deducir simultáneamente las dos disposiciones sobre una misma cartera.
La entidad descartó esa interpretación. Además de la restricción reglamentaria, recordó el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022, según el cual un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente .
Por tanto, sobre un mismo universo de cartera y en el mismo período no procede acumular la provisión individual y la general para obtener dos deducciones fiscales.
¿SE PUEDE CAMBIAR DE MÉTODO?
Si. La DIAN recordó que no existe una prohibición que obligue al contribuyente a conservar indefinidamente el método escogido.
El párrafo 2 del artículo 1.2.1.18.21 permite optar por uno u otro sistema y exige efectuar los ajustes correspondientes cuando se modifica el método. La DIAN ya había reconocido en el Concepto 002712 de 2024 que el cambio puede realizarse al finalizar el período gravable .
Por tanto, la prohibición consiste en aplicar simultáneamente los dos métodos , no en impedir que el contribuyente cambie justificadamente de sistema entre períodos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una entidad tiene $1.000 millones de cartera susceptible de deterioro fiscal.
Si respecto de ese universo adopta el método de provisión individual y determina la deducción conforme a las condiciones de ese sistema, no puede aplicar posteriormente sobre esa misma cartera una provisión general para generar una segunda deducción en el mismo período.
Debe elegir:
provisión individual , o provisión general .
La contabilidad puede reconocer el deterioro conforme al marco técnico correspondiente, pero su aceptación fiscal como deducción está sometida a los límites y métodos establecidos por el Estatuto Tributario y su reglamentación.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La regla general del artículo 145 interesa a los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad que tengan cartera de dudoso o difícil cobro y pretendan reconocer fiscalmente su deterioro.
El concepto tiene especial importancia para bancos, compañías de financiamiento, aseguradoras y demás entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera , porque la consulta partió específicamente de las disposiciones constituidas bajo la regulación prudencial aplicable a estas entidades.
No debe interpretarse como autorización general para deducir cualquier deterioro contable: deben cumplir los requisitos del artículo 145, su reglamentación y, cuando corresponda, los límites prudenciales establecidos para las entidades vigiladas.
ESTADO ACTUAL
VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 007021, interno 534, fue expedido el 16 de abril de 2026 y publicado por la DIAN el 23 de abril de 2026 . La entidad decidió además no modificar el Concepto 015966, interno 1882, de 2025 , porque pareció que, correctamente interpretado, aquel pronunciamiento tampoco autorizaba una doble deducción.
La regla queda definida así: la provisión individual y la provisión general son mecanismos alternativos y excluyentes para efectos de la deducción fiscal; El contribuyente puede elegir el método aplicable, pero no utilizar ambos simultáneamente durante el mismo período o universo de cartera.
Concepto DIAN 007021, interno 534, del 16 de abril de 2026
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