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DIAN ACLARA QUE LA ONU Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DEBEN PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE A SUS PROVEEDORES CUANDO LA OPERACIÓN ESTÉ SOMETIDA AL GRAVAMEN

DIAN ACLARA QUE LA ONU Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DEBEN PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE A SUS PROVEEDORES CUANDO LA OPERACIÓN ESTÉ SOMETIDA AL GRAVAMEN Fecha: 1 de abril

DIAN ACLARA QUE LA ONU Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DEBEN PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE A SUS PROVEEDORES CUANDO LA OPERACIÓN ESTÉ SOMETIDA AL GRAVAMEN

Fecha: 1 de abril de 2026 Concepto: DIAN 005225, interno 470, de 2026 Publicación DIAN: 14 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Retención en la fuente – organismos internacionales – ONU – proveedores – privilegios e inmunidades

La DIAN analizó si la Organización de las Naciones Unidas —ONU— debe practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta cuando paga bienes o servicios adquiridos a sus proveedores en Colombia. La entidad concluyó que los privilegios e inmunidades reconocidos a la ONU no la excluyen, por sí solos, de su obligación de actuar como agente retenedor cuando interviene en operaciones sometidas a retención .

¿POR QUÉ LA ONU DEBE PRACTICAR RETENCIÓN?

El artículo 368 del Estatuto Tributario establece quiénes son agentes de retención y comprende, entre otros sujetos, a quienes por sus funciones intervienen en actos u operaciones en los cuales legalmente debe practicarse la retención.

Los artículos 375 a 382 regulan las obligaciones derivadas de esa calidad, mientras que los artículos 383 a 406 contienen diferentes conceptos, bases y reglas de retención. Por ello, la DIAN explicó que primero debe determinarse si el pago concreto está legalmente sometido a retención; Si lo está, debe practicarse conforme a las reglas correspondientes.

LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ONU NO CREAN ESTA EXONERACIÓN

Colombia aprobada mediante la Ley 62 de 1973 la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. La DIAN examinó esta regulación y concluyó que allí no existe una disposición que exonere a la ONU de practicar las retenciones correspondientes sobre pagos efectuados a terceros.

Este punto es importante porque deben diferenciarse dos situaciones: una cosa son las exenciones o inmunidades tributarias de las que pueda disfrutar el propio organismo internacional y otra diferente es su obligación de retener un impuesto que corresponde al tercero que recibe el pago .

Por ello, la existencia de privilegios tributarios de la organización internacional no permite concluir automáticamente que sus proveedores también queden liberados de las retenciones establecidas por la legislación colombiana.

NO TODOS LOS PAGOS ESTÁN ALGUNOS A RETENCIÓN

La conclusión de la DIAN tampoco significa que cualquier pago realizado por la ONU genere retención automática.

El propio concepto introduce una condición fundamental: la obligación existe cuando el organismo internacional interviene en “actos u operaciones no exceptuadas” .

Por tanto, debe analizarse cada operación para determinar la naturaleza del pago, el concepto de retención aplicable, la calidad tributaria del beneficiario, las excepciones existentes, la base alguna de retención y la tarifa legal correspondiente.

Ejemplo: si la ONU contrata con un proveedor colombiano un servicio sometido a retención en la fuente y no existe una excepción legal aplicable a esa operación o al beneficiario, deberá practicar la retención correspondiente. Si el pago se encuentra expresamente excluido de retención, la sola condición de organismo internacional tampoco crea una retención inexistente.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La doctrina se dirige directamente a la ONU y demás organismos internacionales que realicen en Colombia pagos sometidos a retención en la fuente , siempre que jurídicamente tengan la calidad de agentes retenedores en la operación correspondiente.

También afecta directamente a sus proveedores, contratistas y demás beneficiarios de pagos , porque son ellos quienes soportan económicamente la retención cuando legalmente procede.

No significa que todos los organismos internacionales tengan un régimen idéntico. Cuando exista un tratado, convenio o norma especial aplicable a una organización determinada, deberá revisarse su contenido antes de establecer si existe alguna excepción particular.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La doctrina evita confundir la inmunidad tributaria del organismo internacional con el impuesto que corresponde al proveedor.

La retención en la fuente es principalmente un mecanismo de recaudo anticipado: quien efectúa el pago retiene una parte cuando la ley así lo exige y la entrega a la administración tributaria. Por ello, que una organización tenga determinados privilegios fiscales no significa necesariamente que pueda omitir las obligaciones que la legislación colombiana le impone respecto de impuestos correspondientes a terceros.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 005225, interno 470, fue expedido el 1 de abril de 2026 y publicado oficialmente por la DIAN el 14 de abril de 2026 . La entidad lo mantiene en su compilación jurídica y señala que su conclusión coincide con la doctrina anterior sobre pagos efectuados por organismos internacionales.

La regla debe aplicarse operación por operación: el organismo internacional practica retención cuando la legislación colombiana somete el pago a ella y no existe una excepción aplicable .

Fuente oficial: Concepto DIAN 005225, interno 470, del 1 de abril de 2026.

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