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DIAN ACLARA QUE LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR INFORMACIÓN CRS NO NACIÓ CON UN CONCEPTO DE 2025: LOS FONDOS DE EMPLEADOS QUE CUMPLÍAN LOS SUPUESTOS LEGALES PODÍAN ESTAR OBLIGADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA RE

DIAN ACLARA QUE LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR INFORMACIÓN CRS NO NACIÓ CON UN CONCEPTO DE 2025: LOS FONDOS DE EMPLEADOS QUE CUMPLÍAN LOS SUPUESTOS LEGALES PODÍAN ESTAR OBLIGADOS DESDE

DIAN ACLARA QUE LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR INFORMACIÓN CRS NO NACIÓ CON UN CONCEPTO DE 2025: LOS FONDOS DE EMPLEADOS QUE CUMPLÍAN LOS SUPUESTOS LEGALES PODÍAN ESTAR OBLIGADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA REGULACIÓN

Fecha: 29 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007212, interno 628, de 2026 Publicación DIAN: 12 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: CRS – intercambio automático de información – fondos de empleados – instituciones financieras sujetas a reporte – obligaciones formales – doctrina DIAN – sanciones

La DIAN resolvió desde qué momento resulta exigible la obligación de reporte bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) para los fondos de empleados que encajen jurídicamente dentro de las categorías de instituciones financieras obligadas. La entidad concluyó que la obligación no nació con el Concepto DIAN 010520 de 2025 : proviene directamente de la regulación que desarrolló el CRS en Colombia, particularmente de la Resolución DIAN 000078 de 2020, posteriormente compilada en la Resolución 000227 de 2025.

EL CONCEPTO DE LA DIAN NO CREA LA OBLIGACIÓN

El artículo 631-4 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para determinar los sujetos obligados a suministrar información con fines de intercambio automático internacional conforme, entre otros, al estándar CRS.

En ejercicio de esa habilitación se expidió la Resolución 000078 de 2020 , modificada parcialmente por la Resolución 000044 de 2021 y posteriormente compilada en el Capítulo 9 del Título 6 de la Resolución 000227 de 2025. Esa regulación definió las categorías de instituciones financieras sujetas a informe y sus deberes de debida diligencia e información.

Por ello, la DIAN establece una distinción esencial:

la norma crea la obligación; La doctrina administrativa interpreta la norma.

Un concepto posterior no puede convertirse en la fecha de nacimiento de una obligación que ya estaba establecida normativamente.

¿QUÉ OCURRIÓ CON EL CONCEPTO 010520 DE 2025?

El Concepto DIAN 010520 de 2025 había precisado cómo debían analizarse determinados fondos de empleados frente a las categorías previstas por el CRS.

Algunos sujetos podían interpretar que, como esa explicación específica apareció en 2025, solamente desde ese momento podían considerarse obligados.

La DIAN rechazó esa conclusión.

Según el Concepto 007212 de 2026, el pronunciamiento de 2025 no creó una categoría nueva de obligado ni amplió por sí mismo el universo de sujetos sometidos al CRS . Su función fue interpretada definiciones que ya se encontraban incorporadas en la regulación.

ESTO NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS FONDOS DE EMPLEADOS ESTUVIERAN AUTOMÁTICAMENTE OBLIGADOS DESDE 2020

Esta precisión es indispensable.

La DIAN no mantuvo que todo el fondo de empleados , por el simple hecho de serlo, hubiera quedado automáticamente sometido al CRS desde la expedición de la Resolución 000078 de 2020.

La conclusión se refiere a aquellos fondos que efectivamente encajarán en las definiciones y presupuestos normativos de una institución financiera sujeta a informe .

Por ello, antes de imponer una consecuencia por períodos anteriores, la Administración debe verificar que el fondo concreto reunía los elementos exigidos por la regulación durante ese período. La propia tesis de la DIAN condiciona expresamente la consecuencia a que se compruebe que el sujeto “encuadraba en los supuestos normativos” correspondientes.

TAMBIÉN PUEDEN EXISTIR SANCIONES POR PERÍODOS ANTERIORES AL CONCEPTO DE 2025

Esta fue probablemente la consecuencia práctica más importante del pronunciamiento.

La DIAN sostuvo que la expedición del Concepto 010520 de 2025 no limita su potestad sancionatoria respecto de incumplimientos ocurridos anteriormente , siempre que para el respectivo período pueda demostrarse que el sujeto ya estaba comprendido por la regulación CRS y tenía una obligación vigente.

En otras palabras:

2020: entra en vigor la regulación → puede surgir la obligación para quien reúna sus presupuestos.

2025: la DIAN amplía doctrina interpretativa → aclara el alcance de la regulación existente.

El segundo acontecimiento no desplaza automáticamente el primero.

EL ARTÍCULO 338 DE LA CONSTITUCIÓN OPERA EN DOBLE SENTIDO

La DIAN fundó su posición en el principio de legalidad del artículo 338 de la Constitución Política .

Este principio impide que una obligación tributaria formal nazca simplemente de un concepto administrativo. Pero, al mismo tiempo, significa que cuando una obligación ya fue válidamente establecida por la norma competente, no necesita esperar la expedición de un concepto de la DIAN para comenzar a ser exigible .

La doctrina administrativa no puede entonces:

crear una obligación inexistente, diferir una obligación que ya entró en vigor ni condicionar su exigibilidad a la existencia previa de una interpretación oficial.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que un fondo de empleados se reunirá desde determinado período todos los elementos establecidos por la Resolución 000078 de 2020 para ser considerada una institución financiera sujeta a informe CRS.

El fondo no presentó la información porque entendía que esa obligación solamente quedó clara cuando la DIAN expidió el Concepto 010520 de 2025.

Según la doctrina de abril de 2026, no sería suficiente alegar:

“antes de 2025 la DIAN no había expedido ese concepto”.

La pregunta jurídicamente correcta sería otra:

¿Durante el período investigado el fondo cumplió o no los elementos establecidos por la regulación vigente para ser una institución financiera sujeta a informe?

Si no los cumpliera, no podía atribuírsele la obligación por esa vía. Pero si sí los cumplió, el concepto posterior no sería el acto que creó la obligación.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina afecta principalmente a los fondos de empleados que, por sus características y operaciones, pueden encajar dentro de las categorías de instituciones financieras sujetas a reporte CRS .

También resulta relevante para cooperativas, entidades financieras y demás organizaciones que deben determinar si cumplen con las definiciones del régimen de intercambio automático de información.

No debe interpretarse como una declaración de que todos los fondos de empleados son instituciones financieras reportantes . La clasificación debe hacerse individualmente aplicando las definiciones y exclusiones de la regulación CRS.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Este concepto establece una regla que trasciende el CRS:

NORMA ≠ DOCTRINA ADMINISTRATIVA.

La norma competente establece el deber jurídico. El concepto de la DIAN explica cómo interpreta esa norma, pero no puede utilizarse automáticamente como fecha de nacimiento de una obligación preexistente.

Sin embargo, esto tampoco autoriza una aplicación retrospectiva automática: para sancionar un período anterior, la Administración debe demostrar que en ese período concreto existían la norma, la obligación y los presupuestos que hacían al sujeto destinatario de ella .

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 007212, interno 628, fue expedido el 29 de abril de 2026 y publicado oficialmente el 12 de mayo de 2026 . Se incorpora al boletín de abril por su fecha de expedición.

La conclusión debe conservarse con su condición completa: el Concepto 010520 de 2025 no creó la obligación CRS ni constituye necesariamente su fecha inicial; la obligación proviene de la regulación vigente y puede ser exigida por períodos anteriores únicamente cuando se demuestre que el fondo de empleados concreto ya reunía durante esos períodos los presupuestos normativos que lo convertían en sujeto obligado.

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