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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Internacional

DIAN ACLARA QUE LA INSPECCIÓN ADUANERA SUSPENDE LOS TÉRMINOS DE ALMACENAMIENTO, SU PRÓRROGA Y EL PLAZO PARA RESCATAR MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL

DIAN ACLARA QUE LA INSPECCIÓN ADUANERA SUSPENDE LOS TÉRMINOS DE ALMACENAMIENTO, SU PRÓRROGA Y EL PLAZO PARA RESCATAR MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL Fecha: 3 de marzo de 2026 Conc

DIAN ACLARA QUE LA INSPECCIÓN ADUANERA SUSPENDE LOS TÉRMINOS DE ALMACENAMIENTO, SU PRÓRROGA Y EL PLAZO PARA RESCATAR MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL

Fecha: 3 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003314, interno 296, de 2026 Publicación DIAN: 10 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Aduanera Tema: Importaciones – almacenamiento – inspección aduanera – suspensión de términos – prórroga – abandono legal – rescate – levante – Decreto 1165 de 2019.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

Esta doctrina interesa directamente a los:

importadores; declarantes; agencias de aduanas; titulares de mercancías almacenadas en depósitos habilitados; depósitos; operadores de comercio exterior; responsables de procesos de nacionalización; y funcionarios de la DIAN que intervienen en diligencias de inspección y autorización de levante.

Su importancia práctica aparece cuando una mercancía está próxima a:

cumplir el término máximo de almacenamiento

o incluso ya se encuentra en:

abandono legal

y, durante el procedimiento para obtener el levante o rescatarla, la DIAN determina una:

INSPECCIÓN ADUANERA.

La pregunta es decisiva:

¿EL RELOJ DE LOS TÉRMINOS SIGUE CORRIENDO MIENTRAS LA DIAN REALIZA LA INSPECCIÓN?

La respuesta oficial es:

NO.

La inspección suspende:

el término inicial de almacenamiento;

la prórroga concedida;

y

el término de rescate cuando ya se configuró el abandono legal.

La suspensión opera desde:

la determinación de la inspección aduanera

hasta que:

la diligencia finalice con el levante

o se venzan, según corresponda, los términos concedidos durante la inspección para cumplir las exigencias previstas por el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019.

  1. ¿CUÁL FUE EXACTAMENTE LA PREGUNTA FORMULADA A LA DIAN?

La consulta preguntó si:

el mes disponible para rescatar una mercancía que se encuentra en abandono legal

también se suspende cuando se determina una diligencia de inspección y cuando, como consecuencia de ella, se conceden los términos previstos en determinados numerales del:

artículo 185 del Decreto 1165 de 2019

para obtener la autorización de levante.

La DIAN respondió expresamente:

SÍ.

No limitó la suspensión al período ordinario anterior al abandono.

La extendió también al:

TÉRMINO DE RESCATE.

  1. PARA ENTENDER LA RESPUESTA DEBEMOS RECONSTRUIR PRIMERO EL RELOJ ADUANERO

Cuando una mercancía llega al territorio aduanero nacional no puede permanecer indefinidamente almacenada mientras el importador decide qué hacer con ella.

Existe un término legal para:

obtener el levante

o

reembarcar la mercancía.

Si ese período vence sin que ocurra alguna de esas actuaciones:

SE CONFIGURA EL ABANDONO LEGAL.

Sin embargo, incluso después del abandono existe todavía, bajo las condiciones previstas por la legislación:

UNA POSIBILIDAD DE RESCATE.

Por eso existen varios momentos que no deben confundirse:

ALMACENAMIENTO INICIAL

eventual:

PRÓRROGA

si no hay levante o reembarque:

ABANDONO LEGAL

posteriormente:

TÉRMINO PARA RESCATE.

El Concepto 003314 determina qué ocurre con todos esos términos cuando interviene una:

INSPECCIÓN ADUANERA. 3. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 171 DEL DECRETO 1165 DE 2019?

El artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 regula el:

TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN DEPÓSITO.

La regla general establece que la mercancía puede permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante hasta por:

UN MES

contado desde su llegada al territorio aduanero nacional.

Ese término puede ser:

PRORROGADO HASTA POR UN MES ADICIONAL

en los casos autorizados por la autoridad aduanera.

Por tanto, encontramos inicialmente:

1 mes ordinario

y, cuando corresponda:

hasta 1 mes adicional de prórroga.

La propia norma dispone además que ese término:

SE SUSPENDE EN LOS EVENTOS PREVISTOS POR EL RÉGIMEN ADUANERO.

  1. ¿QUÉ OCURRE SI TERMINA EL ALMACENAMIENTO SIN LEVANTE?

El artículo 171 también establece la consecuencia.

Si vence el término correspondiente sin que:

se haya obtenido el levante

o

se haya reembarcado la mercancía,

opera:

EL ABANDONO LEGAL.

Por tanto, el abandono no surge simplemente porque la mercancía lleve cierto tiempo físicamente dentro de una bodega.

Debe verificarse jurídicamente:

cuándo comenzó el término;

si existió prórroga;

y, especialmente después del Concepto 003314:

SI HUBO PERÍODOS DE SUSPENSIÓN.

  1. ¿QUÉ ES EL ABANDONO LEGAL?

El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 contiene las definiciones del régimen aduanero.

Define el abandono legal como la situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para el depósito:

no ha sido reembarcada;

no ha sido sometida a un régimen aduanero;

o

no se ha modificado el régimen inicial

en los términos establecidos por el decreto.

Por tanto:

ABANDONO LEGAL

es una situación jurídica producida por:

el vencimiento del término + ausencia de la actuación aduanera exigida.

  1. EL ABANDONO LEGAL NO SIGNIFICA QUE DESAPAREZCA INMEDIATAMENTE TODA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LA MERCANCÍA

Esta precisión es fundamental.

El propio artículo 171 permite al interesado:

RESCATAR LA MERCANCÍA

conforme al mecanismo previsto por el régimen aduanero.

Para ello remite al:

numeral 1 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019.

Y fija un período:

DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL ABANDONO.

Así aparece un segundo reloj.

Primero existe:

término de almacenamiento.

Después del abandono comienza:

término de rescate.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 293 DEL DECRETO 1165 DE 2019?

El artículo 293 regula el:

RESCATE DE MERCANCÍAS.

La figura permite, en los eventos establecidos por el régimen, recuperar jurídicamente una mercancía respecto de la cual se ha configurado determinada irregularidad o situación aduanera, mediante:

la presentación de la declaración correspondiente

y

el pago del valor de rescate cuando resulte exigible, además de los tributos aduaneros que correspondan.

Para la hipótesis analizada por la DIAN, el artículo 171 remite expresamente al:

inciso primero del numeral 1 del artículo 293.

Por eso el mes posterior al abandono no es una mera tolerancia administrativa.

Es:

UN TÉRMINO JURÍDICO PARA EJERCER EL RESCATE. 8. EL PROBLEMA APARECE CUANDO LA DIAN ORDENA UNA INSPECCIÓN

Supongamos que el importador está realizando las actuaciones necesarias para obtener el levante.

La DIAN determina que debe practicarse:

INSPECCIÓN ADUANERA.

Mientras la autoridad inspecciona la mercancía pueden surgir situaciones que requieren:

documentos adicionales;

certificaciones;

correcciones;

análisis técnicos;

subsanaciones;

o actuaciones previstas específicamente por el artículo 185.

La pregunta entonces es:

¿debe seguir consumiéndose el tiempo del importador mientras se desarrolla esa actuación de control?

El Decreto 1165 contiene una regla expresa.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 183 DEL DECRETO 1165 DE 2019?

El artículo 183 regula aspectos relacionados con:

LA INSPECCIÓN ADUANERA.

Sus incisos segundo y tercero establecen la regla que constituye el núcleo del Concepto 003314.

El término previsto en el artículo 171:

SE SUSPENDE DESDE LA DETERMINACIÓN DE LA INSPECCIÓN ADUANERA.

La suspensión continúa hasta que:

la inspección finalice con el levante

o

venzan los términos concedidos en los eventos previstos por el artículo 185, según corresponda.

Además, la disposición establece cuándo:

se reanuda la contabilización del término de almacenamiento

si vencen determinados plazos sin que se acrediten las opciones necesarias para obtener el levante.

  1. LA SUSPENSIÓN EMPIEZA DESDE LA DETERMINACIÓN DE LA INSPECCIÓN

La precisión temporal es importante.

La DIAN no dice:

desde que termina físicamente la revisión.

Tampoco:

desde el día siguiente.

Ni:

desde que el funcionario formula una observación.

La doctrina identifica como punto inicial:

LA DETERMINACIÓN DE LA INSPECCIÓN ADUANERA.

Desde ese momento se detiene el cómputo correspondiente.

  1. EXISTE UNA EXCEPCIÓN: SI EL DECLARANTE NO ASISTE A LA INSPECCIÓN

El artículo 183 contiene una limitación expresa.

La suspensión:

NO PROCEDE CUANDO EL DECLARANTE NO ASISTE A LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN.

Esta condición es fundamental.

Por tanto, no puede formularse una regla absoluta:

“toda inspección siempre suspende el término”.

La formulación correcta es:

LA INSPECCIÓN PRODUCE LA SUSPENSIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 183, SALVO EL EVENTO EXPRESAMENTE EXCLUIDO POR LA NORMA CUANDO EL DECLARANTE NO ASISTE A LA DILIGENCIA.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 185 DEL DECRETO 1165 DE 2019?

El artículo 185 regula las:

CAUSALES PARA NO ACEPTAR INICIALMENTE LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE Y LAS ACTUACIONES QUE PERMITEN SUBSANAR DETERMINADAS SITUACIONES.

Dentro de la inspección pueden detectarse circunstancias que impidan conceder inmediatamente el levante.

La regulación permite, dependiendo del evento:

corregir;

acreditar documentos;

subsanar determinadas inconsistencias;

constituir garantías cuando corresponda;

o realizar las actuaciones expresamente autorizadas por la norma.

El Concepto 003314 se refiere específicamente a los términos asociados a los numerales:

4, 5, 6, 7, 8 Y 10

del artículo 185.

La DIAN concluye que los términos concedidos como consecuencia de esos eventos participan de la suspensión analizada.

  1. ¿CUÁNDO TERMINA LA SUSPENSIÓN?

Existen dos grandes posibilidades.

PRIMERA

La inspección finaliza y se concede:

EL LEVANTE.

En ese escenario termina la actuación que produjo la suspensión.

SEGUNDA

Durante la inspección se concede alguno de los términos legalmente previstos para cumplir las actuaciones necesarias para obtener el levante.

En ese caso la suspensión se mantiene hasta:

EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO CORRESPONDIENTE,

si no se logra previamente la solución prevista por la norma.

Después:

se reanuda el cómputo que corresponda.

  1. LA GRAN PREGUNTA ERA SI ESTA REGLA TAMBIÉN PROTEGÍA EL MES DE RESCATE

Hasta aquí podría pensarse que la suspensión solamente opera mientras todavía existe:

término ordinario de almacenamiento.

Pero la consulta fue más profunda.

Preguntó:

¿qué sucede si el abandono legal ya se configuró y el importador está utilizando el mes que la ley le concede para rescatar la mercancía?

¿La inspección suspende también:

ESE MES?

La DIAN respondió:

SÍ.

  1. ¿CÓMO LLEGA LA DIAN A ESA CONCLUSIÓN?

La respuesta surge de la:

REMISIÓN NORMATIVA.

Los incisos segundo y tercero del artículo 183 remiten al:

término previsto en el artículo 171.

Y el artículo 171 no regula únicamente:

el mes inicial de almacenamiento.

También regula:

la prórroga

y

el término posterior de rescate derivado del abandono legal.

La DIAN destaca que la remisión realizada por el artículo 183:

NO EXCLUYÓ NINGUNO DE ESOS EVENTOS.

Por eso no puede restringirse la suspensión únicamente al primer mes.

  1. LA DIAN CONSTRUYE UNA REGLA INTEGRAL

La doctrina puede representarse así:

ALMACENAMIENTO INICIAL

suspendible por inspección.

PRÓRROGA DEL ALMACENAMIENTO

también suspendible.

ABANDONO LEGAL

surge el mes de rescate.

TÉRMINO DE RESCATE

también se suspende por la inspección en los términos establecidos por los artículos 183 y 185.

Por eso la tesis oficial habla expresamente de:

“LOS TÉRMINOS DE ALMACENAMIENTO INCLUIDOS LOS OTORGADOS POR PRÓRROGA Y LOS DE RESCATE POR CONFIGURACIÓN DEL ABANDONO LEGAL”.

  1. SUSPENDER NO SIGNIFICA REINICIAR

Esta diferencia debe quedar muy clara.

Cuando un término:

SE SUSPENDE,

el tiempo ya transcurrido:

no desaparece.

Simplemente:

deja de correr temporalmente.

Cuando termina la causal de suspensión:

continúa el tiempo restante.

Esto es diferente de:

INTERRUMPIR,

que puede producir efectos distintos según el régimen jurídico correspondiente.

El Concepto 003314 habla de:

SUSPENSIÓN. 18. EJEMPLO: TÉRMINO ORDINARIO DE ALMACENAMIENTO

Supongamos, únicamente para visualizar la operación:

la mercancía tiene un término de almacenamiento que vence el:

30 de abril.

El:

20 de abril

la DIAN determina una inspección.

Hasta ese momento quedaban:

10 días

del término.

La inspección y los términos derivados de ella finalizan el:

5 de mayo.

Durante el período de suspensión:

el reloj no continúa consumiendo esos 10 días.

Una vez termine la suspensión:

se reanuda el término restante, conforme a las reglas aplicables.

Por eso sería incorrecto afirmar automáticamente:

“como llegó el 30 de abril, ya existe abandono”.

Primero debe descontarse jurídicamente:

EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN. 19. EJEMPLO: EXISTÍA UNA PRÓRROGA

Supongamos que el importador obtuvo válidamente:

un mes adicional de almacenamiento.

Durante esa prórroga la DIAN determina:

inspección aduanera.

La conclusión del Concepto 003314 es:

LA PRÓRROGA TAMBIÉN SE SUSPENDE.

No existe fundamento para sostener que:

el primer mes sí se suspende, pero el mes prorrogado continúa corriendo.

La DIAN rechaza esa fragmentación.

  1. EJEMPLO: LA MERCANCÍA YA ESTÁ EN ABANDONO LEGAL

Ahora supongamos que:

ya se configuró el abandono legal.

Comienza el:

MES PARA RESCATAR LA MERCANCÍA.

Han transcurrido, por ejemplo:

12 días.

Durante el trámite de rescate la DIAN determina una:

inspección aduanera.

Resultado según el Concepto 003314:

EL TÉRMINO DE RESCATE SE SUSPENDE.

Los días restantes no deben seguir consumiéndose durante el período cubierto por la suspensión.

Esta es precisamente la cuestión principal que resolvió el concepto.

  1. LA INSPECCIÓN NO PUEDE CONSUMIR EL TIEMPO QUE LA LEY LE CONCEDE AL IMPORTADOR PARA RESCATAR

Esta es una consecuencia práctica de la interpretación.

El importador puede encontrarse realizando oportunamente las actuaciones necesarias.

Pero la autoridad aduanera decide ejercer:

una potestad de control.

Si el término siguiera corriendo durante toda la inspección, podría ocurrir que la mercancía perdiera la posibilidad de rescate mientras el propio procedimiento administrativo todavía está:

verificando si procede el levante.

La interpretación de la DIAN evita ese resultado mediante la aplicación completa de la remisión de los artículos:

183 → 171.

  1. PERO EL IMPORTADOR DEBE CUMPLIR LOS TÉRMINOS QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 185

La suspensión no significa:

plazo indefinido.

Cuando durante la inspección la DIAN identifica alguno de los eventos previstos por el artículo 185 y concede un término para:

subsanar;

corregir;

acreditar;

o realizar la actuación correspondiente,

el importador debe:

ACTUAR DENTRO DE ESE TÉRMINO.

Si el plazo vence sin que se cumplan las condiciones necesarias:

se produce la consecuencia establecida por el régimen

y puede reanudarse la contabilización correspondiente.

  1. LA FECHA DE LA “DETERMINACIÓN DE INSPECCIÓN” DEBE QUEDAR DOCUMENTADA

Desde el punto de vista probatorio, este concepto vuelve esencial establecer:

cuándo exactamente fue determinada la inspección.

No basta saber:

qué día se realizó físicamente.

Debe poder reconstruirse:

fecha y hora de determinación;

actuación administrativa que la registra;

inicio de la diligencia;

eventuales términos concedidos;

fecha de cumplimiento;

fecha de vencimiento;

y

fecha de levante, cuando proceda.

Porque esas fechas determinan:

CUÁNTOS DÍAS DEL TÉRMINO FUERON REALMENTE CONSUMIDOS. 24. EL CÁLCULO DEL ABANDONO DEBE HACERSE COMO UNA LÍNEA DE TIEMPO

Después del Concepto 003314 no es suficiente realizar esta operación:

fecha de llegada + un mes = abandono.

Debe reconstruirse:

fecha de llegada

término inicial

eventual prórroga

determinación de inspección

inicio de suspensión

términos del artículo 185

fin de suspensión

reanudación

vencimiento efectivo

si corresponde:

abandono legal.

Y posteriormente:

inicio del mes de rescate

eventual nueva suspensión por inspección

reanudación

vencimiento efectivo del rescate.

  1. UN ERROR EN ESTE CÁLCULO PUEDE CAMBIAR COMPLETAMENTE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA

Si la administración o el importador ignoran una suspensión válida podrían concluir erróneamente:

“la mercancía está abandonada”.

O:

“ya venció el término para rescatar”.

Cuando jurídicamente todavía pueden existir:

DÍAS DISPONIBLES.

La diferencia puede determinar si la mercancía:

todavía puede obtener levante;

puede rescatarse;

o

ha perdido definitivamente esa posibilidad dentro del mecanismo examinado.

  1. TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE ABANDONO LEGAL CON APREHENSIÓN

Son instituciones diferentes.

El Concepto 003314 analiza:

ABANDONO LEGAL POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS.

No establece que toda mercancía sometida a inspección:

esté aprehendida.

La inspección es:

una actuación de control aduanero.

El abandono es:

una situación jurídica asociada al vencimiento del término correspondiente.

Y la aprehensión responde a:

supuestos jurídicos distintos previstos por el régimen aduanero.

  1. LA DIAN NO ESTÁ CREANDO UN NUEVO TÉRMINO

Esta precisión también es importante.

El Concepto 003314:

no crea días adicionales.

No modifica:

un mes

por:

dos meses.

Tampoco crea:

un nuevo mes de rescate.

Lo que hace es interpretar el efecto de una:

SUSPENSIÓN EXPRESAMENTE PREVISTA EN EL DECRETO 1165.

Por tanto:

plazo legal

y

suspensión del plazo

son dos cuestiones diferentes.

  1. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA AUDITAR UN CASO

Cuando exista una mercancía sometida a inspección y se discuta abandono o rescate, debería reconstruirse:

PRIMERO

Fecha de llegada al territorio aduanero nacional.

SEGUNDO

Fecha de inicio del término del artículo 171.

TERCERO

Fecha de vencimiento ordinario.

CUARTO

Existencia y duración de una eventual prórroga.

QUINTO

Fecha exacta de determinación de la inspección aduanera.

SEXTO

Verificar que el declarante haya asistido a la diligencia.

SÉPTIMO

Identificar si se presentó alguno de los eventos del artículo 185.

OCTAVO

Determinar el término concedido para subsanar o acreditar la actuación correspondiente.

NOVENO

Fecha en que se obtuvo el levante o venció el término concedido.

DÉCIMO

Calcular los días efectivamente suspendidos.

UNDÉCIMO

Reanudar el término restante.

DUODÉCIMO

Determinar si realmente se configuró el abandono legal.

DECIMOTERCERO

Si ya había abandono, identificar la fecha de inicio del mes de rescate.

DECIMOCUARTO

Aplicar también a ese período las suspensiones jurídicamente procedentes.

Solo después puede concluirse:

SI EL TÉRMINO REALMENTE VENCIÓ. 29. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El Concepto DIAN 003314 de 2026 corrige una posible lectura demasiado estrecha del régimen.

Podría pensarse:

“el artículo 183 solamente suspende el mes normal de almacenamiento”.

La DIAN concluye que no.

La remisión normativa comprende:

TÉRMINO INICIAL

PRÓRROGA

TÉRMINO DE RESCATE POR ABANDONO LEGAL.

La regla puede resumirse así:

DETERMINACIÓN DE INSPECCIÓN ADUANERA

SE DETIENE EL RELOJ

durante la inspección y los términos legalmente concedidos en los eventos correspondientes del artículo 185

LEVANTE O VENCIMIENTO DEL TÉRMINO APLICABLE

SE REANUDA EL CÓMPUTO CUANDO CORRESPONDA.

Esto significa que para determinar:

abandono

o

vencimiento del rescate

no basta mirar el calendario.

Debe reconstruirse:

EL TIEMPO JURÍDICAMENTE COMPUTABLE. ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 003314, interno 296, del 3 de marzo de 2026, fue publicado oficialmente el 10 de marzo de 2026 y permanece incorporado en la Compilación Jurídica de la DIAN.

El criterio establece:

  1. La mercancía puede permanecer almacenada hasta por un mes mientras se obtiene el levante, conforme al artículo 171 del Decreto 1165 de 2019.

  2. Ese término puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos autorizados.

  3. Si vence el término sin levante o reembarque, opera el abandono legal.

  4. La mercancía puede rescatarse dentro del mes siguiente al abandono, conforme a la remisión al artículo 293.

  5. La determinación de una inspección aduanera suspende el término de almacenamiento en las condiciones del artículo 183.

  6. La suspensión comprende también el período concedido como prórroga.

  7. La suspensión comprende igualmente el término para rescatar la mercancía después de configurado el abandono legal.

  8. La suspensión se mantiene hasta que la inspección finalice con el levante o hasta que venzan los términos correspondientes concedidos en desarrollo del artículo 185.

  9. La suspensión no procede cuando el declarante no asiste a la diligencia de inspección, conforme a la excepción expresa del artículo 183.

  10. Una vez desaparece la causa de suspensión, se reanuda la contabilización del término que todavía corresponda; la suspensión no significa que el plazo comience nuevamente desde cero.

La revisión de la doctrina oficial disponible no identificó una reconsideración posterior que haya dejado sin efecto el Concepto 003314. La DIAN continúa incluyéndolo en su histórico oficial de novedades jurídicas de marzo de 2026.

Esta noticia no contiene cuantías expresadas en UVT que requieran conversión a pesos.

FUENTES OFICIALES

Concepto DIAN 003314, interno 296, del 3 de marzo de 2026: doctrina principal sobre suspensión de los términos de almacenamiento, prórroga y rescate durante la inspección aduanera.

Decreto 1165 de 2019, artículo 3: define el abandono legal como la situación en que se encuentra una mercancía cuando vence el término de permanencia correspondiente sin que haya sido reembarcada, sometida a un régimen aduanero o modificado el régimen inicial en los términos previstos por el decreto.

Decreto 1165 de 2019, artículo 171: regula el término de almacenamiento, su posible prórroga, la configuración del abandono legal y el término posterior para rescatar la mercancía.

Decreto 1165 de 2019, artículo 183: regula la suspensión del término desde la determinación de la inspección aduanera y establece la excepción cuando el declarante no asiste a la diligencia.

Decreto 1165 de 2019, artículo 185: regula los eventos detectados durante la inspección y las actuaciones o términos correspondientes para obtener la autorización de levante.

Decreto 1165 de 2019, artículo 293: regula el rescate de mercancías y constituye la disposición a la que remite el artículo 171 para el rescate posterior a la configuración del abandono legal.

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