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DIAN ACLARA QUE EL REDONDEO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS NO OBLIGA A LLEVAR LA CONTABILIDAD EN MILES DE PESOS: LAS CIFRAS FISCALES APROXIMADAS DEBEN PODER COMPROBARSE CON LOS REGISTROS Y SOPORTES

DIAN ACLARA QUE EL REDONDEO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS NO OBLIGA A LLEVAR LA CONTABILIDAD EN MILES DE PESOS: LAS CIFRAS FISCALES APROXIMADAS DEBEN PODER COMPROBARSE CON LOS R

DIAN ACLARA QUE EL REDONDEO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS NO OBLIGA A LLEVAR LA CONTABILIDAD EN MILES DE PESOS: LAS CIFRAS FISCALES APROXIMADAS DEBEN PODER COMPROBARSE CON LOS REGISTROS Y SOPORTES CONTABLES

Fecha: 4 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003550, interno 306, de 2026 Publicación DIAN: 17 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Declaraciones tributarias – recibos oficiales de pago – aproximación al múltiplo de mil – redondeo – UVT – IVA – contabilidad – soportes contables – diferencias entre cifras contables y fiscales.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

El Concepto DIAN 003550 de 2026 interesa directamente a:

contribuyentes y responsables que presentan declaraciones tributarias; personas que diligencian recibos oficiales de pago; agentes de retención; contadores públicos; revisores fiscales; responsables de elaborar conciliaciones fiscales; facturadores electrónicos; empresas que deben convertir valores expresados en UVT a pesos; y, en general, quienes deben conciliar las cifras exactas registradas contablemente con los valores aproximados exigidos en determinados formularios tributarios.

La conclusión principal es sencilla, pero importante:

la obligación tributaria de aproximar determinadas cifras no significa que la contabilidad deba llevarse redondeada a miles de pesos.

La aproximación fiscal y el registro contable cumplen funciones diferentes.

¿QUÉ OCURRIÓ?

Se preguntó a la DIAN si, después de redondear los valores incluidos en las declaraciones tributarias, esos valores redondeados debían también registrarse de esa manera en los asientos contables.

También se consultó si existe una norma que obligue a que:

tanto la presentación de impuestos como los libros de contabilidad se manejen redondeados al múltiplo de $1.000.

La DIAN separó inmediatamente los dos problemas.

Una cosa es:

la aproximación exigida por las normas tributarias para determinados formularios y pagos;

y otra distinta:

la técnica utilizada para reconocer y registrar las operaciones en la contabilidad.

La DIAN señaló que sí tiene competencia para interpretar las reglas fiscales de aproximación.

Pero precisó que no le corresponde establecer el método de redondeo, truncamiento o comparación que debe utilizarse para elaborar los documentos contables y registrar las operaciones en la contabilidad.

Esa materia corresponde al ámbito técnico-contable y, para resolverla, debe acudirse al Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP—.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 577 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 577 del Estatuto Tributario regula la aproximación de los valores incluidos en las declaraciones tributarias.

La regla consiste en aproximar los valores al:

múltiplo de mil pesos ($1.000) más cercano.

Esto no significa simplemente eliminar los últimos tres dígitos.

La DIAN explica cómo funciona la aproximación.

Cuando la fracción es:

inferior a $500 → se aproxima hacia abajo.

Cuando la fracción es:

igual o superior a $500 → se aproxima hacia arriba.

Por tanto, jurídicamente estamos ante un redondeo al múltiplo de mil más cercano, no ante una simple eliminación de cifras.

  1. EJEMPLO: VALOR INFERIOR A $500

Supongamos que de los registros y soportes se obtiene un valor de:

$8.250.420

La fracción respecto del múltiplo de mil es:

$420.

Como es inferior a $500, el valor declarado se aproxima a:

$8.250.000

No significa que contablemente hayan desaparecido $420.

Significa que, para efectos del formulario tributario sometido a la regla del artículo 577, el valor se presenta aproximado.

  1. EJEMPLO: VALOR IGUAL O SUPERIOR A $500

Ahora supongamos:

$8.250.680

La fracción es:

$680.

Como es igual o superior a $500, debe aproximarse hacia arriba:

$8.251.000

Nuevamente, el valor fiscal presentado no modifica por sí mismo la realidad económica que originó el registro contable.

  1. REDONDEAR NO ES LO MISMO QUE TRUNCAR

Esta diferencia resulta esencial.

TRUNCAMIENTO

Consistiría, por ejemplo, en eliminar directamente la fracción:

$8.250.999 → $8.250.000.

REDONDEO

Examina la fracción:

$8.250.999 → $8.251.000.

La DIAN recuerda que la regla tributaria del artículo 577 corresponde a una aproximación al múltiplo de mil más cercano.

Por tanto, eliminar sistemáticamente los últimos tres dígitos produciría resultados incorrectos cuando la fracción sea igual o superior a $500.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 802 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 802 del Estatuto Tributario extiende la regla de aproximación a los:

recibos de pago.

La norma dispone que los valores diligenciados en los recibos de pago deben aproximarse también al:

múltiplo de mil pesos ($1.000) más cercano.

Por tanto, existen dos escenarios diferentes pero relacionados:

artículo 577 E.T. → declaraciones tributarias;

artículo 802 E.T. → recibos de pago.

Esto explica por qué puede existir una diferencia mínima entre una cifra contable exacta y el valor finalmente presentado o pagado en el formulario tributario.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 868 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 868 regula la Unidad de Valor Tributario —UVT—.

La UVT permite expresar de manera uniforme numerosos valores tributarios, tales como:

sanciones; límites; topes; bases; cuantías; requisitos; valores mínimos y máximos.

Cuando una norma expresada en UVT debe convertirse a pesos, el propio artículo establece reglas de aproximación.

Por ello, el Concepto 003550 incluye expresamente la conversión de UVT dentro de los eventos en los cuales la legislación tributaria utiliza mecanismos de aproximación.

Para 2026:

1 UVT = $52.374.

Pero esto no significa que toda multiplicación en UVT deba terminar necesariamente exactamente en ese valor matemático bruto.

Después de efectuar la conversión debe aplicarse, cuando corresponda, la regla de aproximación prevista por el propio artículo 868.

  1. LA APROXIMACIÓN DE LA UVT NO ES SIEMPRE AL MISMO MÚLTIPLO

Este punto merece atención porque suele simplificarse incorrectamente.

El artículo 868 establece reglas diferenciadas de aproximación dependiendo de la magnitud del resultado convertido.

Por ello no debe asumirse que:

toda conversión de UVT se aproxima automáticamente a $1.000.

Debe revisarse la regla específica establecida en el artículo 868 para el valor correspondiente.

La enseñanza práctica es:

primero se realiza la conversión matemática de UVT a pesos;

después se aplica la aproximación legal que corresponda.

No debe invertirse el procedimiento.

  1. EXISTE UNA REGLA DIFERENTE PARA EL IVA COBRADO

La DIAN también recuerda el artículo 1.3.1.1.1 del Decreto 1625 de 2016.

Esta disposición permite aproximar el:

IVA cobrado

al múltiplo de:

diez pesos ($10) más cercano.

La finalidad es facilitar materialmente el cobro del impuesto.

Por tanto, tenemos reglas diferentes:

Declaraciones tributarias → múltiplo de $1.000 más cercano.

Recibos de pago → múltiplo de $1.000 más cercano.

IVA cobrado en los términos de la norma reglamentaria → múltiplo de $10 más cercano.

Conversión de UVT → reglas particulares del artículo 868 E.T.

No existe, por tanto, una única regla universal de redondeo tributario.

  1. EJEMPLO DE APROXIMACIÓN DEL IVA

Supongamos que, como resultado de una operación, el IVA matemáticamente determinado fuera:

$19.003

La regla reglamentaria permite aproximarlo al múltiplo de $10 más cercano:

$19.000.

Si el resultado fuera:

$19.007

la aproximación sería:

$19.010.

Esta regla tiene una finalidad operativa relacionada con el cobro y no significa que toda la contabilidad del contribuyente deba llevarse en múltiplos de $10.

  1. LA FACTURACIÓN TAMBIÉN PUEDE PRESENTAR SITUACIONES DE REDONDEO

La DIAN recuerda que en materia de facturación electrónica ya ha reconocido determinados escenarios de aproximación relacionados con:

el cambio entregado en operaciones de ventas usuales —retail—.

La entidad había desarrollado esta cuestión en su Concepto Unificado sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

También se habían analizado situaciones relacionadas con valores recibidos por el facturador electrónico y posteriormente donados por el adquirente a entidades sin ánimo de lucro.

La existencia de estas reglas confirma nuevamente que las aproximaciones deben examinarse dentro del espacio normativo específico que las autoriza.

No existe una autorización general para redondear arbitrariamente cualquier cifra tributaria o contable.

  1. ¿DEBEN LLEVARSE LOS ASIENTOS CONTABLES REDONDEADOS A MILES?

La DIAN no establece esa obligación.

Y aquí debemos conservar exactamente el alcance de la respuesta.

La entidad no afirmó:

“la contabilidad debe llevarse obligatoriamente con todos los pesos y centavos exactos”.

Tampoco estableció un método contable alternativo.

Lo que dijo fue que:

no es competencia de la DIAN determinar el grado de comparación simple, redondeo o truncamiento que deben utilizar los contribuyentes para elaborar sus documentos contables y registrar sus operaciones.

Para resolver esa cuestión técnica debe acudirse al:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP—.

Esta delimitación de competencia es importante.

  1. ¿POR QUÉ LA DIAN CITA LOS ARTÍCULOS 123, 124 Y 128 DEL DECRETO 2649 DE 1993?

El concepto utiliza estas disposiciones como parte de la fundamentación relacionada con la conservación y comprobación documental de las operaciones.

Su función dentro de la doctrina es respaldar una regla esencial:

las cifras tributarias aproximadas deben conservar trazabilidad respecto de los documentos y registros que originaron los valores reales.

La aproximación permitida para efectos fiscales no autoriza a destruir la información subyacente ni a hacer imposible la reconstrucción del valor.

La DIAN debe poder comprobar de dónde salió la cifra declarada.

  1. LA REGLA CENTRAL: TODO REDONDEO FISCAL DEBE PODER COMPROBARSE

Esta es probablemente la conclusión práctica más importante del Concepto 003550.

La DIAN señala que cualquier aproximación permitida por las disposiciones tributarias:

al múltiplo de $1.000;

al múltiplo de $10;

o

la derivada de la conversión de UVT,

debe contar con:

los respectivos soportes contables que permitan comprobar los valores asentados.

Es decir:

la aproximación modifica la presentación fiscal del valor; no elimina la obligación de demostrar el valor económico que le dio origen.

  1. EJEMPLO: CONTABILIDAD Y DECLARACIÓN NO TIENEN QUE MOSTRAR EXACTAMENTE EL MISMO NÚMERO

Supongamos que la contabilidad y sus soportes permiten determinar:

Ingreso fiscal objeto de declaración: $124.876.430.

Aplicando el artículo 577:

valor declarado: $124.876.000.

Existe una diferencia de:

$430.

Esa diferencia no significa necesariamente que exista un error contable ni tributario.

Puede corresponder exclusivamente al redondeo legal.

Pero el contribuyente debe conservar los soportes que permitan demostrar:

$124.876.430 → valor real determinado

y

$124.876.000 → valor presentado después de aplicar el artículo 577 E.T.

Así se conserva la trazabilidad.

  1. EL ERROR SERÍA MODIFICAR LA CONTABILIDAD PARA FORZARLA A COINCIDIR CON EL FORMULARIO

Del concepto no se desprende que, después de presentar:

$124.876.000

el contribuyente deba alterar un registro contable de:

$124.876.430

para que ambas cifras coincidan artificialmente.

La DIAN precisamente diferencia:

registro contable

de

aproximación tributaria.

La diferencia debe ser explicable y soportada, no necesariamente eliminada.

  1. ¿CÓMO DEBEN MANEJARSE CONTABLEMENTE ESAS DIFERENCIAS?

Aquí la DIAN establece expresamente el límite de su competencia.

La entidad no responde cómo debe efectuarse:

el asiento; la conciliación; el truncamiento; el reconocimiento de la diferencia; o el tratamiento técnico-contable del redondeo.

Para estas cuestiones remite al:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP—.

La DIAN incluso identifica doctrina del CTCP sobre la materia, entre ella:

Concepto CTCP 2021-0100;

Concepto CTCP 2021-0017;

Concepto CTCP 2018-364;

y

Concepto CTCP 2016-695.

Por tanto, no sería correcto atribuir a la DIAN una regla contable que deliberadamente dijo no tener competencia para establecer.

  1. LA CONCILIACIÓN FISCAL ADQUIERE ESPECIAL IMPORTANCIA

Aunque el concepto no convierte esta observación en una nueva obligación autónoma, desde el punto de vista práctico la diferencia entre:

cifra contable exacta

y

cifra fiscal aproximada

debe poder reconstruirse.

Por ejemplo:

Valor contable:

$300.456.720

Valor declarado:

$300.457.000

Diferencia por aproximación:

$280.

La existencia de esa diferencia no demuestra por sí misma una inconsistencia.

Lo relevante es poder identificar:

origen → valor contable → regla fiscal aplicada → valor declarado.

La trazabilidad impide que el redondeo se convierta en una justificación genérica para diferencias que realmente tengan otra causa.

  1. LA REGLA DE REDONDEO NO AUTORIZA A MANIPULAR BASES, INGRESOS, COSTOS O IMPUESTOS

El Concepto 003550 tampoco puede interpretarse como autorización para ajustar libremente cifras tributarias.

El redondeo solamente puede efectuarse:

cuando una disposición tributaria lo autoriza

y

conforme al método de aproximación establecido por esa disposición.

Por tanto, no sería válido utilizar el redondeo para modificar materialmente:

ingresos; costos; deducciones; impuestos descontables; retenciones; saldos a favor; patrimonio; o cualquier otra cifra.

Primero se determina correctamente el valor.

Después se aplica la aproximación fiscal correspondiente.

  1. REDONDEO Y ERROR SON CONCEPTOS DIFERENTES

Esta distinción también resulta útil frente a una eventual fiscalización.

REDONDEO LEGAL

La cifra real está correctamente determinada y posteriormente se aproxima conforme a una norma tributaria.

ERROR

La cifra base está incorrectamente determinada, transcrita, contabilizada o declarada.

El artículo 577 no convierte un error material en un redondeo permitido.

Por eso los soportes son indispensables.

Permiten establecer si la diferencia corresponde realmente a:

$499 o menos / $500 o más dentro de la regla legal

o si existe una inconsistencia de otra naturaleza.

  1. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO CORRECTO

Después del Concepto 003550 puede utilizarse la siguiente secuencia:

PRIMERO

Determinar el valor real de la operación a partir de la contabilidad y sus soportes.

SEGUNDO

Identificar qué obligación tributaria se está cumpliendo.

TERCERO

Determinar cuál regla de aproximación resulta aplicable:

artículo 577 E.T.; artículo 802 E.T.; artículo 868 E.T.; artículo 1.3.1.1.1 del Decreto 1625; u otra disposición específica.

CUARTO

Realizar matemáticamente la aproximación.

QUINTO

Presentar el valor fiscal resultante.

SEXTO

Conservar la documentación que permita reconstruir la cifra original y comprobar cómo se llegó al valor aproximado.

SÉPTIMO

Si existe una duda sobre el tratamiento estrictamente contable de la diferencia, acudir a las normas contables aplicables y a la doctrina del CTCP, no atribuir esa respuesta a la DIAN.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El Concepto DIAN 003550 de 2026 resuelve una confusión entre:

contabilidad

y

presentación tributaria.

Las declaraciones y recibos de pago pueden exigir aproximaciones legales.

Pero ello no transforma automáticamente la cifra económica registrada en la contabilidad.

La doctrina establece tres reglas esenciales:

Primera: las declaraciones tributarias sujetas al artículo 577 se aproximan al múltiplo de $1.000 más cercano.

Segunda: los recibos de pago sujetos al artículo 802 utilizan igualmente la aproximación al múltiplo de $1.000.

Tercera: cualquier aproximación tributaria debe estar respaldada por soportes contables que permitan comprobar los valores que dieron origen a la cifra declarada.

La DIAN también reconoce expresamente el límite de su competencia:

no le corresponde determinar cómo deben redondearse o truncarse los registros contables.

Ese análisis pertenece al ámbito técnico-contable y corresponde al CTCP.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 003550, interno 306, del 4 de marzo de 2026, fue publicado por la DIAN el 17 de marzo de 2026 y permanece incorporado en su Compilación Jurídica.

La doctrina mantiene las siguientes reglas:

Declaraciones tributarias: aproximación al múltiplo de $1.000 más cercano, conforme al artículo 577 E.T.

Recibos de pago: aproximación al múltiplo de $1.000 más cercano, conforme al artículo 802 E.T.

IVA cobrado en el supuesto reglamentario correspondiente: puede aproximarse al múltiplo de $10 más cercano.

Conversión de UVT: debe efectuarse conforme a las reglas particulares del artículo 868 E.T.

Contabilidad: la DIAN no establece un deber general de llevar los libros redondeados a miles de pesos.

Soportes: las aproximaciones tributarias deben poder comprobarse mediante los correspondientes registros y soportes contables.

Para 2026:

1 UVT = $52.374.

Esta noticia no establece un nuevo valor en UVT ni un nuevo umbral tributario; el artículo 868 aparece porque regula precisamente la conversión y aproximación de las cifras que otras normas expresan en UVT.

FUENTES OFICIALES

Concepto DIAN 003550, interno 306, del 4 de marzo de 2026.

Estatuto Tributario: artículos 577, 802 y 868.

Decreto 1625 de 2016: artículo 1.3.1.1.1.

Decreto 2649 de 1993: artículos 123, 124 y 128, en los términos utilizados por la doctrina.

Doctrina técnica contable referenciada por la DIAN: Conceptos CTCP 2021-0100, 2021-0017, 2018-364 y 2016-695.

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