DIAN ACLARA QUE EL IVA PAGADO EN UN ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO PUEDE MANTENER EL DESCUENTO EN RENTA AUNQUE EL BIEN SEA APORTADO A UNA FIDUCIA MERCANTIL, SI EL CONTRIBUYENTE CONSERVA SU EXPLOTACIÓN EC
DIAN ACLARA QUE EL IVA PAGADO EN UN ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO PUEDE MANTENER EL DESCUENTO EN RENTA AUNQUE EL BIEN SEA APORTADO A UNA FIDUCIA MERCANTIL, SI EL CONTRIBUYENTE CONSER
DIAN ACLARA QUE EL IVA PAGADO EN UN ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO PUEDE MANTENER EL DESCUENTO EN RENTA AUNQUE EL BIEN SEA APORTADO A UNA FIDUCIA MERCANTIL, SI EL CONTRIBUYENTE CONSERVA SU EXPLOTACIÓN ECONÓMICA COMO BENEFICIARIO
Fecha: 11 de agosto de 2026 Concepto: DIAN 013944, interno 1364, de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto sobre la renta – IVA – activos fijos reales productivos – descuento tributario – artículo 258-1 ET – fiducia mercantil – fideicomitente – beneficiario – patrimonio autónomo
La DIAN aclaró qué ocurre con el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA pagado en la adquisición, construcción o formación de activos fijos reales productivos cuando posteriormente esos bienes son transferidos a un patrimonio autónomo mediante un contrato de fiducia mercantil.
La conclusión es relevante: el aporte del activo a una fiducia no elimina automáticamente el beneficio tributario . Debe analizarse si, después de la transferencia fiduciaria, el contribuyente continúa vinculado económicamente al activo y si se mantienen las condiciones sustanciales que justifican el descuento establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
¿QUÉ BENEFICIO TRIBUTARIO ESTÁ EN DISCUSIÓN?
El artículo 258-1 ET permite a los responsables del IVA descontar del impuesto sobre la renta a carga el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos , incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
No estamos frente al IVA descontable ordinario de la declaración del impuesto sobre las ventas.
Se trata de un descuento en el impuesto sobre la renta .
Esta diferencia es esencial.
El IVA pagado en la adquisición de determinados activos fijos reales productivos puede reconocerse, bajo las condiciones legales, directamente contra el impuesto sobre la renta a carga.
¿QUÉ ES UN ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO?
La reglamentación exige que concurran determinadas características.
En términos generales, debe tratarse de un activo:
tangible o corporal;
que tenga naturaleza de activo fijo;
que participe directa y permanentemente en la actividad productora de renta del contribuyente;
y que sea susceptible de depreciarse o amortizarse fiscalmente , según corresponda.
Por eso no cualquier adquisición de un bien permite utilizar el artículo 258-1 ET
La finalidad del beneficio se encuentra asociada a inversiones productivas efectivamente utilizadas en la actividad económica del contribuyente.
EL PROBLEMA: ¿QUÉ PASA SI EL ACTIVO SE TRANSFIERE A UNA FIDUCIA?
La fiducia mercantil introduce una dificultad jurídica particular.
Cuando un bien es transferido al patrimonio autónomo, existe una transferencia de la propiedad jurídica a la sociedad fiduciaria para que sea administrada conforme a la finalidad establecida en el contrato.
Entonces surgiera la pregunta:
si el contribuyente adquirió un activo fijo real productivo, pagó IVA y posteriormente transfirió ese activo a una fiducia mercantil,
¿pierde automáticamente el descuento del artículo 258-1 ET?
La DIAN concluye que no puede responderse únicamente observando el cambio formal en la titularidad jurídica.
Debe examinarse la estructura económica y tributaria de la fiducia.
LA FIDUCIA TIENE UNA REGLA DE TRANSPARENCIA FISCAL
El artículo 102 del Estatuto Tributario contiene las reglas tributarias aplicables a los contratos de fiducia mercantil.
Dentro de este régimen existe un principio fundamental: los derechos fiduciarios y los resultados derivados del patrimonio autónomo deben atribuirse fiscalmente a los beneficiarios conforme a las reglas establecidas por la norma.
Precisamente por ello, la existencia de un patrimonio autónomo no significa necesariamente que desaparezca la relación fiscal entre el beneficiario y los activos que integran ese patrimonio .
Esta característica es determinante para resolver el problema planteado a la DIAN.
EL CASO ANALIZADO: FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO SON LA MISMA PERSONA
La precisión fáctica es fundamental.
La doctrina analiza el supuesto en el cual el contribuyente que aporta el activo al patrimonio autónomo conserva simultáneamente la condición de beneficiario de la fiducia .
Por tanto, no estamos ante una transferencia económica definitiva a un tercero completamente independiente.
El contribuyente continúa vinculado fiscalmente al patrimonio autónomo mediante sus derechos fiduciarios y su condición de beneficiario.
Esa circunstancia permite analizar la continuidad del beneficio del artículo 258-1 ET
NO BASTA MIRAR QUIÉN FIGURA FORMALMENTE COMO PROPIETARIO
Esta es una de las enseñanzas más importantes del concepto.
Si el análisis terminara exclusivamente en la propiedad jurídica, podría afirmarse:
“El activo fue transferido a la fiducia; el contribuyente dejó de ser propietario; por tanto, perdió inmediatamente el beneficio”.
La DIAN no adopta automáticamente esa conclusión.
Debe establecerse si, conforme al régimen fiscal de la fiducia, el activo continúa siendo explotado económicamente dentro de la actividad productora de renta atribuible al beneficiario.
La transferencia fiduciaria tiene una finalidad determinada y el patrimonio autónomo está sometido a reglas fiscales especiales.
Por ello, la forma jurídica y la atribución fiscal deben analizarse conjuntamente .
EL ACTIVO DEBE CONTINUAR SIENDO PRODUCTIVO
La doctrina tampoco significa que cualquier activo aportado a una fiducia conserva indefinidamente el beneficio.
La condición sustancial continúa siendo determinante.
El activo debe mantener su vinculación con la actividad productora de alquiler .
Si después de la operación fiduciaria el bien deja de utilizarse productivamente, cambia su destino o desaparecen los presupuestos que justificaban el tratamiento del artículo 258-1 ET, el análisis puede ser diferente.
Por eso deben verificarse conjuntamente:
la naturaleza del activo;
su utilización económica;
la estructura del contrato fiduciario;
la identidad del fideicomitente y del beneficiario;
la atribución fiscal establecida por el artículo 102 ET;
y la permanencia del activo dentro de la actividad productora de renta .
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad adquiere una máquina industrial destinada directamente a su proceso productivo.
Valor del activo antes de IVA:
$500.000.000
IVA pagado, suponiendo una tarifa del 19 %:
$95.000.000
Si se cumplen los requisitos del artículo 258-1 ET, esos $95 millones pueden ser tratados como descuento en el impuesto sobre la renta en los términos permitidos por la norma.
Posteriormente, la sociedad aporta la máquina a un patrimonio autónomo.
La misma sociedad continúa siendo beneficiaria de la fiducia y la máquina sigue siendo utilizada en la actividad productiva correspondiente.
La sola transferencia jurídica del activo al patrimonio autónomo no permite concluir automáticamente que los $95 millones pierdan su tratamiento tributario .
Debe estudiarse la continuidad económica y fiscal de la inversión bajo las reglas de transparencia del artículo 102 ET
¿QUÉ OCURRIRÍA SI EL BENEFICIARIO FUERA UN TERCERO?
Aquí aparece un límite importante de la doctrina.
El supuesto estudiado por la DIAN contempla que fideicomitente y beneficiario coinciden .
Por eso no sería correcto extender automáticamente la conclusión a un contrato fiduciario en el cual el aportante transfiere el activo y otra persona adquiere los beneficios económicos derivados del patrimonio autónomo.
En ese escenario habría que realizar nuevamente el análisis jurídico.
Esta es precisamente una aplicación del control de identidad fáctica: una conclusión doctrinal solo puede trasladarse cuando se mantienen los hechos jurídicamente relevantes que sustentaron esa conclusión .
NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL IVA DESCONTABLE DE LA DECLARACIÓN DE IVA
Esta diferencia merece resaltarse.
El artículo 258-1 ET regula un descuento tributario contra el impuesto sobre la renta .
No estamos hablando simplemente de llevar el IVA pagado como impuesto descontable dentro de una declaración de IVA.
Por tanto:
IVA descontable en IVA y descuento del IVA en renta por activos fijos reales productivos
son instituciones tributarias distintas.
Cada una tiene sus propios requisitos.
¿A QUIÉN LE APLICA?
La doctrina interesa principalmente a contribuyentes del impuesto sobre la renta responsables del IVA que adquieren, construyen, forman o importantes activos fijos reales productivos y posteriormente los incorporan a estructuras fiduciarias .
Tiene especial importancia para empresas que utilizan fiducias para administrar inmuebles, maquinaria, infraestructura u otros activos productivos.
Pero la conclusión no puede extenderse indiscriminadamente a cualquier fiducia.
Debe verificarse especialmente que el contribuyente mantenga la condición relevante de beneficiario y que continúe cumpliendo los requisitos sustanciales del artículo 258-1 ET.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
El concepto evita confundir transferencia jurídica con desaparición automática de la realidad económica y fiscal del activo .
Cuando interviene una fiducia mercantil deben analizarse al menos tres niveles:
propiedad jurídica del activo;
atribución fiscal bajo el artículo 102 ET;
utilización económica dentro de la actividad productora de alquiler.
Solo después puede determinarse correctamente el tratamiento del descuento tributario.
Esto también obliga a conservar adecuadamente la documentación: factura de adquisición, IVA pagado, prueba de utilización productiva, contrato fiduciario, identificación de fideicomitentes y beneficiarios y soportes de la explotación económica posterior del activo.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 013944, interno 1364, del 11 de agosto de 2026 se encuentra vigente y desarrolla la aplicación conjunta de los artículos 258-1 y 102 del Estatuto Tributario .
La regla central debe mantenerse dentro del supuesto efectivamente estudiado:
la transferencia de un activo fijo real productivo a un patrimonio autónomo no ocasiona, por ese solo hecho, la pérdida automática del descuento tributario correspondiente al IVA pagado en su adquisición cuando el fideicomitente conserva la condición de beneficiario y subsiste las condiciones fiscales y económicas que justifican el beneficio.
La noticia deja así una enseñanza más amplia: en materia tributaria, un cambio en la titularidad jurídica de un activo no siempre determina por sí solo la desaparición de sus efectos fiscales; Primero debe analizarse la norma especial que regula la estructura económica utilizada.
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