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DIAN ACLARA QUE EL IMPUESTO NACIONAL AL ​​CARBONO SE LIQUIDA CON LA TARIFA VIGENTE CUANDO SE CAUSA CADA OPERACIÓN, NO CON LA TARIFA VIGENTE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN

DIAN ACLARA QUE EL IMPUESTO NACIONAL AL ​​CARBONO SE LIQUIDA CON LA TARIFA VIGENTE CUANDO SE CAUSA CADA OPERACIÓN, NO CON LA TARIFA VIGENTE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN Fecha: 18

DIAN ACLARA QUE EL IMPUESTO NACIONAL AL ​​CARBONO SE LIQUIDA CON LA TARIFA VIGENTE CUANDO SE CAUSA CADA OPERACIÓN, NO CON LA TARIFA VIGENTE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Fecha: 18 de junio de 2026 Concepto: DIAN 010474, interno 963, de 2026 Publicación DIAN: 22 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto Nacional al Carbono – causación – cambio de tarifa – gasolina – ACPM – declaración bimestral

La DIAN aclaró cómo debía liquidarse el Impuesto Nacional al Carbono durante el primer bimestre de 2026 , período en el cual coexistieron dos tarifas: durante enero continuaban aplicándose las establecidas para 2025 y desde el 1.º de febrero de 2026 comenzaron a regir las nuevas tarifas fijadas para 2026. La conclusión es precisa: la tarifa aplicable es la vigente en la fecha en que se causa cada operación y no la existente cuando posteriormente se presenta la declaración bimestral .

EL CAMBIO DE TARIFA DENTRO DEL MISMO BIMESTRE NO PERMITE UTILIZAR UNA SOLA TARIFA

El problema surgió porque el impuesto se declara bimestralmente, pero la Resolución DIAN 000003 de 2026 dispuso que las nuevas tarifas comenzaban a aplicarse desde el 1.º de febrero.

Así, dentro del primer bimestre coexistieron dos regímenes tarifarios:

Enero de 2026 → tarifas de la Resolución 000008 de 2025.

Desde el 1.º de febrero de 2026 → tarifas de la Resolución 000003 de 2026.

La DIAN rechazó que la periodicidad bimestral permita tomar la tarifa vigente al final del bimestre y aplicarla retroactivamente a todas las operaciones de enero y febrero.

PRIMERO SE DETERMINA CUÁNDO SE CAUSÓ EL IMPUESTO

La regla proviene del régimen del Impuesto Nacional al Carbono creado por la Ley 1819 de 2016 .

La causación depende del combustible y de la operación realizada.

Para gas y derivados del petróleo , el impuesto se causa:

Venta del productor → fecha de emisión de la factura.

Retiro para consumo propio del productor → fecha del retiro.

Importación → fecha de nacionalización del gas o derivado del petróleo.

Para el carbón , la causación se produce en la venta al consumidor final en la fecha de la factura, en el retiro para consumo propio en la fecha del retiro o en la importación para uso propio en la fecha de nacionalización.

Por tanto, la operación debe ubicarse primero en el tiempo. Solo después se identifica la tarifa aplicable.

GASOLINA: DOS TARIFAS DENTRO DEL PRIMER BIMESTRE

La propia DIAN utilizó la gasolina como ejemplo.

La Resolución 000008 de 2025 había establecido para la gasolina una tarifa de:

$197,93 por galón.

La Resolución 000003 de 2026 fijó desde el 1.º de febrero de 2026 una tarifa de:

$210,00 por galón.

Así:

Operación causada el 31 de enero de 2026 → $197,93 por galón.

Operación causada el 1.º de febrero de 2026 → $210,00 por galón.

Aunque ambas operaciones aparecen posteriormente dentro de la misma declaración bimestral , no tienen la misma tarifa.

LO MISMO OCURRIÓ CON EL ACPM

Para el ACPM, la tarifa establecida mediante la Resolución 000008 de 2025 era:

$223,69 por galón.

Desde el 1.º de febrero de 2026, la Resolución 000003 elevó la tarifa a:

$237,34 por galón.

Por consiguiente:

Fecha de causación Gasolina ACPM Enero de 2026 $197,93/galón $223,69/galón Desde 1.º febrero de 2026 $210,00/galón $237,34/galón

No se trata de elegir una de las dos tarifas para todo el período. Debe clasificarse cada operación según su fecha de causación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que un productor realizó dos ventas gravadas de gasolina:

31 de enero de 2026: 100.000 galones.

1.º de febrero de 2026: 100.000 galones.

Para enero:

100.000 × $197,93 = $19.793.000.

Para febrero:

100.000 × $210 = $21.000.000.

Total que posteriormente se consolida en la declaración:

$40.793.000.

El error sería tomar los 200.000 galones y liquidarlos todos a $210 simplemente porque esa era la tarifa vigente cuando se presentó la declaración:

200.000 × $210 = $42.000.000.

Eso produciría una diferencia de:

$1.207.000.

La DIAN considera improcedente ese procedimiento porque aplicaría la nueva tarifa a un hecho generador que ya se había causado bajo la tarifa anterior.

CAUSACIÓN Y DECLARACIÓN SON MOMENTOS JURÍDICOS DIFERENTES

Esta es la enseñanza central del concepto.

Causación responde a la pregunta:

¿Cuándo nació el impuesto respecto de esta operación?

Declaración bimestral responde a otra:

¿En qué período deben consolidarse y declararse las operaciones ya causadas?

La declaración no vuelve a causar el impuesto.

Por ello, afirma la DIAN, la periodicidad bimestral:

“no modifica la regla legal de causación”

ni permite aplicar una sola tarifa cuando durante el período estuvieron vigentes tarifas diferentes.

LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TAMPOCO CAMBIA LA TARIFA

Supongamos que la declaración correspondiente al primer bimestre se presenta en marzo.

Eso no significa que deba utilizarse la tarifa vigente en marzo.

Tampoco significa que la tarifa vigente desde febrero pueda trasladarse a enero.

La secuencia correcta es:

operación → hecho generador → fecha de causación → tarifa vigente en esa fecha → impuesto generado → consolidación bimestral → declaración y pago.

La tarifa queda determinada cuando ocurre el hecho generador correspondiente.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina interesa directamente a los responsables del Impuesto Nacional al Carbono , particularmente a los productores e importadores de combustibles fósiles sometidos al tributo y responsables de operaciones con gasolina, ACPM, gas, derivados del petróleo y carbón en los supuestos establecidos legalmente.

También es relevante para las áreas contables y tributarias encargadas de preparar las declaraciones, porque cuando existe un cambio tarifario dentro del período no pueden agrupar todas las operaciones y aplicarles indiscriminadamente la última tarifa vigente .

IMPORTANCIA PRÁCTICA

La doctrina establece una regla que trasciende el simple cálculo del primer bimestre:

la periodicidad de una declaración no determina necesariamente el momento de causación del tributo.

Por eso, cuando una tarifa cambia dentro del mismo período declarado, debe reconstruirse la temporalidad de cada hecho generador.

En este caso:

enero → tarifa anterior;

desde el 1.º de febrero → nueva tarifa;

declaración bimestral → suma de los impuestos previamente determinados operación por operación.

No hacerlo así implicaría modificar retroactivamente la consecuencia tributaria de operaciones que ya se habían causado bajo otra tarifa.

ESTADO ACTUAL

Doctrina vigente. El Concepto DIAN 010474, interno 963, fue expedido el 18 de junio de 2026 y publicado oficialmente el 22 de junio de 2026 . El boletín jurídico de la DIAN lo identifica expresamente como doctrina relevante sobre la aplicación de tarifas del Impuesto Nacional al Carbono según la fecha de causación.

La regla queda así: el Impuesto Nacional al Carbono se liquida utilizando la tarifa vigente cuando se causa cada hecho generador. Si dentro de un mismo bimestre se cambia la tarifa, deben liquidarse separadamente las operaciones causadas bajo cada tarifa y después consolidarse los resultados en la declaración. La fecha de presentación de esa declaración no modifica la tarifa que jurídicamente correspondería a cada operación.

Consultar Concepto DIAN 010474, interno 963, de 2026 — fuente oficial

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