DIAN ACLARA QUE EL DEVENGO DEL INGRESO EN RENTA Y LA CAUSACIÓN DEL IVA NO OCURREN NECESARIAMENTE AL MISMO TIEMPO
DIAN ACLARA QUE EL DEVENGO DEL INGRESO EN RENTA Y LA CAUSACIÓN DEL IVA NO OCURREN NECESARIAMENTE AL MISMO TIEMPO Categoría: Tributaria / Contable Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIA
DIAN ACLARA QUE EL DEVENGO DEL INGRESO EN RENTA Y LA CAUSACIÓN DEL IVA NO OCURREN NECESARIAMENTE AL MISMO TIEMPO
Categoría: Tributaria / Contable Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 000175 int. 0034 de 2026 Fecha: 7 de enero de 2026 Publicado: 14 de enero de 2026 Impacto: ALTO
¿QUÉ PASÓ?
La DIAN precisó que el momento en que un ingreso se reconoce para efectos del impuesto sobre la renta y el momento en que se causa el IVA corresponden a dos análisis jurídicos diferentes.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, la regla general del artículo 28 del Estatuto Tributario establece que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente, salvo las excepciones que contiene la propia norma.
El IVA funciona de otra manera. Su causación no depende de que el ingreso ya se haya devengado contablemente, sino de los acontecimientos expresamente establecidos por el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Por esta razón puede existir una operación en la cual el IVA se cause en una fecha y el ingreso correspondiente se realice fiscalmente en renta en otra.
La DIAN lo resume en dos reglas independientes:
RENTA → reconocimiento contable → devengo → artículo 28 E.T. → realización fiscal, salvo excepciones.
IVA → operación gravada → hecho previsto en el artículo 429 E.T. → causación del impuesto.
¿QUÉ SIGNIFICA DEVENGAR UN INGRESO?
Devengar no significa simplemente recibir dinero, emitir una factura o registrar un movimiento bancario.
El artículo 21-1 del Estatuto Tributario dispone que los obligados a llevar contabilidad deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición establecidos en los marcos técnicos contables vigentes cuando la ley tributaria remita a ellos o no establezca un tratamiento diferente.
La base contable de acumulación o devengo reconoce los efectos económicos de las operaciones en el período en que estos se producen, incluso cuando el cobro o el pago ocurra en un período diferente.
Por eso, primero debe determinarse si la operación reúne las condiciones necesarias para ser reconocida contablemente.
En términos generales, el análisis sigue esta secuencia:
Operación económica → definición del elemento contable → criterios de reconocimiento → medición fiable → condiciones particulares de la operación → reconocimiento del ingreso → devengo → efecto fiscal conforme al artículo 28 E.T.
La regla tributaria no permite convertir automáticamente cualquier entrada de dinero en ingreso fiscal.
¿CÓMO SE RECONOCE EL INGRESO?
El reconocimiento depende del marco contable aplicable y de la naturaleza de la operación.
Para una empresa perteneciente al Grupo 2 —NIIF para las Pymes—, el marco técnico exige, entre otros elementos, que exista probabilidad de beneficios económicos futuros y que la partida pueda medirse de forma fiable.
Además, deben aplicarse las reglas específicas de la operación.
En una venta de bienes, por ejemplo, deben examinarse las condiciones correspondientes al reconocimiento de la venta y la posibilidad de medir fiablemente tanto el ingreso como los costos relacionados.
En una prestación de servicios cuyo resultado pueda estimarse fiablemente, el ingreso se reconoce atendiendo al grado de terminación de la transacción. Para determinarlo puede utilizarse, entre otros métodos, la proporción de los costos incurridos frente a los costos totales estimados, cuando ese método sea el que mejor mida el trabajo ejecutado.
Por eso no existe una regla según la cual factura = ingreso devengado.
La factura es un documento con efectos jurídicos, tributarios y probatorios propios, pero el reconocimiento contable del ingreso debe analizarse conforme a las reglas que gobiernan la operación.
UNA CONSIGNACIÓN BANCARIA NO ES AUTOMÁTICAMENTE UN INGRESO
Supóngase que una empresa tiene dos cuentas bancarias y traslada $20.000.000 de una a otra.
En el banco A aparece una salida de $20.000.000 y en el banco B una entrada por el mismo valor.
Existe un movimiento financiero, pero no nació una venta, no se prestó un nuevo servicio y no surgió por ese traslado un nuevo ingreso.
Lo mismo obliga a analizar separadamente valores recibidos por conceptos como:
préstamos → aportes de socios → anticipos de clientes → reembolsos → transferencias entre cuentas propias → recaudos por cuenta de terceros → cobro de cuentas por cobrar previamente reconocidas.
Que el dinero haya ingresado al banco no determina por sí solo que exista un nuevo ingreso devengado.
La pregunta correcta es:
¿Cuál fue el hecho económico que originó la entrada de dinero?
¿QUÉ PAPEL CUMPLEN LOS COSTOS?
Los costos tampoco deben confundirse con el ingreso.
Supóngase que una empresa comercial compra mercancía por $80.000.000.
Mientras esa mercancía permanezca disponible para la venta, normalmente constituye un inventario, es decir, un activo. La compra no se convierte automáticamente en costo de ventas por el simple hecho de haber sido facturada y pagada.
Posteriormente la empresa vende esa mercancía por $100.000.000.
Cuando se cumplen las condiciones para reconocer la venta:
Ingreso reconocido: $100.000.000
y el inventario correspondiente deja de permanecer como activo y se reconoce el costo asociado:
Costo de ventas: $80.000.000
Por tanto:
Ingreso $100.000.000 − costo $80.000.000 = resultado bruto $20.000.000.
Esto permite distinguir tres conceptos que frecuentemente se confunden:
entrada de dinero ≠ ingreso reconocido
compra de mercancía ≠ costo de ventas inmediato
ingreso − costos y gastos = resultado de la operación
El costo no define por sí solo el devengo del ingreso, pero determinadas reglas de reconocimiento sí exigen que los costos relacionados con la operación puedan medirse de forma fiable.
¿Y EN LOS SERVICIOS?
Supóngase un contrato de servicios por $100.000.000.
La empresa estima que ejecutar completamente el contrato tendrá costos por $80.000.000 y al cierre del período ha incurrido en costos relacionados con la ejecución por $32.000.000.
Si las condiciones de la operación permiten aplicar el método de grado de terminación y el método costo a costo representa fiablemente el trabajo realizado:
$32.000.000 ÷ $80.000.000 = 40 % de ejecución.
El ingreso correspondiente sería:
$100.000.000 × 40 % = $40.000.000.
Así se entiende el proceso:
contrato → ejecución real → medición del grado de terminación → reconocimiento del ingreso → devengo.
No simplemente:
factura → ingreso.
Tampoco puede afirmarse que el método costo a costo deba utilizarse en todos los servicios. Debe utilizarse el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado conforme al marco contable aplicable.
¿QUÉ ES ENTONCES LA CAUSACIÓN DEL IVA?
Aquí cambia completamente la pregunta.
Para determinar cuándo nace el IVA no se empieza por establecer cuánto ingreso fue devengado contablemente. Se aplica la regla legal del artículo 429 del Estatuto Tributario.
En la prestación de servicios, como regla general, el IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre:
emisión de la factura o documento equivalente → terminación del servicio → pago o abono en cuenta.
En las ventas, la regla general atiende a la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de estos, a la entrega del bien.
Por tanto, el IVA puede causarse aunque el reconocimiento del ingreso para renta siga una secuencia diferente.
Existen situaciones especiales que también deben respetarse. La propia DIAN ha precisado, por ejemplo, que cuando la ejecución de un servicio está sometida jurídicamente a una condición suspensiva, debe analizarse el cumplimiento de esa condición para determinar cuándo se configura el hecho generador.
EJEMPLO: ANTICIPO, IVA Y DEVENGO
Una empresa celebra un contrato de servicios por:
Valor del servicio: $100.000.000
El 15 de marzo recibe un anticipo de:
$30.000.000
Si la operación está gravada a la tarifa general:
IVA: $5.700.000
El ingreso de dinero no significa automáticamente que la empresa haya devengado $30.000.000 de ingreso para efectos de renta.
Debe analizarse cuánto servicio ha sido efectivamente reconocido conforme al marco contable aplicable.
Supóngase que al cierre correspondiente la empresa determina correctamente que ha ejecutado y reconocido $40.000.000 del servicio.
Para renta, la regla general conduce a analizar ese ingreso devengado conforme a los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario.
Para IVA, en cambio, debe revisarse cuál de los eventos del artículo 429 ocurrió primero. Si jurídicamente el pago del anticipo configura el evento de causación y no existe una regla especial que altere esa conclusión, el IVA correspondiente puede haberse causado desde ese momento.
Por eso:
dinero recibido → no determina automáticamente el ingreso devengado
pero
pago → puede producir causación del IVA cuando la ley así lo establece.
¿A QUIÉNES APLICA?
La precisión es especialmente relevante para empresas y personas obligadas a llevar contabilidad que realicen operaciones sometidas a IVA, particularmente cuando existen:
anticipos, servicios ejecutados por etapas, contratos de tracto sucesivo, facturación anticipada, pagos antes de terminar el servicio, ingresos diferidos o diferencias entre ejecución, facturación y cobro.
También es importante para contadores y responsables de impuestos porque evita utilizar el mismo momento temporal para renta e IVA sin verificar previamente la regla correspondiente.
¿EN QUÉ AFECTA O BENEFICIA A LA EMPRESA?
La principal consecuencia es que la contabilidad, renta, facturación e IVA no deben sincronizarse artificialmente cuando las normas aplicables producen momentos diferentes.
Una empresa puede cometer errores si utiliza exclusivamente:
el extracto bancario para determinar ingresos,
la factura para determinar automáticamente el devengo,
o
el ingreso contable para decidir cuándo se causó el IVA.
Cada elemento responde a una función diferente.
Cuando existan diferencias entre reconocimiento contable y tratamiento tributario, estas deben identificarse y manejarse mediante los mecanismos de conciliación fiscal correspondientes.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Para cada operación relevante debería reconstruirse la siguiente secuencia:
-
Identificar la operación económica.
-
Determinar el marco contable aplicable.
-
Verificar las condiciones de reconocimiento y medición del ingreso.
-
Determinar cuándo ocurrió el devengo contable.
-
Aplicar el artículo 28 E.T. y revisar si existe alguna excepción fiscal.
-
Analizar separadamente el artículo 429 E.T. para determinar la causación del IVA.
-
Comparar devengo, facturación, cobro y causación del IVA.
-
Registrar y conciliar las diferencias que correspondan.
La pregunta empresarial deja entonces de ser únicamente:
“¿Cuándo facturé o cuándo recibí el dinero?”
y pasa a ser:
“¿Qué ocurrió económicamente, cuándo se reconoció contablemente y qué regla tributaria determina el efecto de esa operación en cada impuesto?”
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 000175 int. 0034 de 2026 fue expedido el 7 de enero y publicado el 14 de enero de 2026.
La doctrina mantiene la separación entre la realización fiscal del ingreso en renta y la causación del IVA.
La regla se apoya actualmente en los artículos 21-1, 28 y 429 del Estatuto Tributario.
La doctrina DIAN también había desarrollado esta separación en pronunciamientos anteriores y el Concepto 010722 de 2025 confirmó expresamente que los momentos de causación del IVA y realización del ingreso en renta no necesariamente coinciden.
Por tanto, la precisión contenida en el Concepto 000175 de 2026 continúa siendo jurídicamente relevante y compatible con las disposiciones actualmente aplicables.
BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES
Concepto DIAN 000175 int. 0034 del 7 de enero de 2026: fuente principal de la noticia. Diferencia expresamente la realización fiscal del ingreso en renta de la causación del IVA.
Artículo 21-1 del Estatuto Tributario: establece la relación entre las normas fiscales y los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos contables para los obligados a llevar contabilidad y desarrolla la base de acumulación o devengo.
Artículo 28 del Estatuto Tributario: establece, como regla general para obligados a llevar contabilidad, que los ingresos realizados fiscalmente corresponden a los ingresos devengados contablemente, sujeto a las excepciones previstas por la norma.
Artículo 429 del Estatuto Tributario: determina legalmente el momento de causación del IVA para ventas, retiros, servicios e importaciones.
Concepto DIAN 010722 int. 1234 del 12 de agosto de 2025: confirma que renta e IVA tienen reglas temporales diferentes y desarrolla la causación del IVA en servicios, incluidos los sometidos a condición suspensiva.
Decreto 2420 de 2015 y marco técnico aplicable al Grupo 2: contiene las reglas contables de reconocimiento y medición utilizadas para establecer cuándo corresponde reconocer ingresos, costos, activos y demás elementos contables.
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