DIAN ACLARA QUE EL BIOGÁS Y EL BIOMETANO NO ESTÁN AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CARBONO: EL BENEFICIO DEPENDE DE SU ORIGEN Y DESTINACIÓN
DIAN ACLARA QUE EL BIOGÁS Y EL BIOMETANO NO ESTÁN AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CARBONO: EL BENEFICIO DEPENDE DE SU ORIGEN Y DESTINACIÓN Fecha: 1 de abril de 2026 C
DIAN ACLARA QUE EL BIOGÁS Y EL BIOMETANO NO ESTÁN AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CARBONO: EL BENEFICIO DEPENDE DE SU ORIGEN Y DESTINACIÓN
Fecha: 1 de abril de 2026 Concepto: DIAN 005226, interno 463, de 2026 Publicación DIAN: 10 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto nacional al carbono – biogás – biometano – biocombustibles – combustibles fósiles – mezcla con ACPM
La DIAN analizó por primera vez de manera específica el tratamiento del biogás y del biometano frente al Impuesto Nacional al Carbono (INC) . La entidad partió de una distinción fundamental: estos gases obtenidos a partir de biomasa no son combustibles fósiles por el solo hecho de utilizarse como combustibles; Sin embargo, su carácter renovable tampoco significa que estén automáticamente por fuera del impuesto en cualquier circunstancia . El tratamiento depende de los hechos generadores y de las condiciones que la Ley 1819 de 2016 inició para los biocombustibles.
¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO?
Los artículos 221, 222 y 223 de la Ley 1819 de 2016 regulan el impuesto nacional al carbono. Su objeto es gravar el contenido de carbono equivalente de los combustibles fósiles , incluidos derivados del petróleo, gas fósil y combustibles sólidos utilizados para la combustión.
La DIAN recordó que los combustibles fósiles son recursos energéticos no renovables , formados por procesos naturales desarrollados durante millones de años. Esta característica permite diferenciarlos de fuentes energéticas obtenidas mediante el aprovechamiento contemporáneo de materia orgánica.
EL BIOGÁS Y EL BIOMETANO SON FUENTES RENOVABLES
Para establecer la naturaleza de estos productos, la DIAN acudió a las definiciones técnicas del Ministerio de Minas y Energía.
El biogás se produce mediante la comparación biológica de materia orgánica y puede provenir, entre otras fuentes, de residuos de cultivos, estiércol animal, residuos orgánicos urbanos o industriales y lodos de aguas residuales.
El biometano , por su parte, se obtiene mediante la purificación del biogás, eliminando impurezas hasta alcanzar características comparables con las del gas natural convencional.
Por tanto, su origen es diferente del gas fósil: el hecho de que el biometano pueda tener características similares al gas natural no transforma automáticamente su origen renovable en fósil.
PERO “RENOVABLE” NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE “NO GRAVADO”
Aquí está la precisión central del concepto.
El párrafo 3 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 establece un tratamiento específico para los biocombustibles de origen vegetal, animal o producidos a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional , condicionado por la propia norma a su utilización para mezcla con ACPM destinada a motores diésel .
Por ello, la DIAN no compensaría la tesis según la cual bastaría demostrar que una sustancia es un biocombustible para concluir que cualquier venta, retiro o importación queda automáticamente excluida del INC.
La propia DIAN sintetizó su posición indicando que no están sujetas al impuesto determinadas operaciones con biocombustibles de origen vegetal, animal o producidos a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional cuando se destinan a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel .
POR TANTO, HAY QUE ANALIZAR EL ORIGEN Y EL USO DEL COMBUSTIBLE
No es correcto utilizar una regla simplificada como:
“Biogás o biometano = nunca paga impuesto al carbono”.
El análisis debe establecer, entre otros elementos, de qué materia prima procede el combustible, cuál es la operación realizada y cuál es su destino .
Por ejemplo, un biocombustible producido en Colombia a partir de residuos comprendidos por la norma y destinado efectivamente a la mezcla con ACPM para motores diésel puede encontrarse dentro del tratamiento previsto por el párrafo 3 del artículo 222.
En cambio, si se pretende aplicar ese mismo tratamiento a un biogás o biometano utilizado para una finalidad diferente, no basta invocar simplemente su condición de combustible renovable ; debe verificarse si la operación se encuentra o no dentro del hecho generador y de las condiciones previstas por la legislación del INC.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina interesa directamente a productores, importadores y comercializadores de biogás, biometano y otros biocombustibles , así como a empresas que los utilizan en procesos industriales, generación energética, transporte o mezcla con combustibles convencionales.
También resulta relevante para productores que aprovechen residuos agrícolas, estiércol, residuos sólidos urbanos, residuos industriales o lodos para generar combustibles renovables, porque el tratamiento tributario debe determinarse a partir del origen concreto del producto y de la destino exigida por la ley.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El concepto separa tres preguntas que suelen confundirse:
¿Es combustible fósil? → ¿Se configura un hecho generador del INC? → ¿Existe una regla especial aplicable al biocombustible?
Que la respuesta a la primera pregunta sea negativa no permite omitir las otras dos . Esta metodología evita convertir la clasificación técnica de un producto en una exención tributaria que la ley no desarrolló en términos generales.
ESTADO ACTUAL
VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 005226, interno 463, fue expedido el 1 de abril de 2026 y publicado oficialmente el 10 de abril de 2026 . La DIAN lo incorporó además en su Boletín de Actualidad Jurídica de abril como doctrina relativa al tratamiento del biogás y el biometano frente al impuesto nacional al carbono.
La conclusión debe conservarse con sus condiciones: el origen renovable del biogás o del biometano es relevante para diferenciarlo de los combustibles fósiles, pero el tratamiento frente al INC debe establecerse examinando el hecho generador y las condiciones específicas que la Ley 1819 de 2016 fijó para los biocombustibles.
Concepto DIAN 005226, interno 463, del 1 de abril de 2026
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