DIAN ACLARA QUE EL APOYO DE SOSTENIMIENTO DE LOS MÉDICOS RESIDENTES NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL, PERO DEBE APARECER EN EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
DIAN ACLARA QUE EL APOYO DE SOSTENIMIENTO DE LOS MÉDICOS RESIDENTES NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL, PERO DEBE APARECER EN EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES Fec
DIAN ACLARA QUE EL APOYO DE SOSTENIMIENTO DE LOS MÉDICOS RESIDENTES NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL, PERO DEBE APARECER EN EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
Fecha: 20 de abril de 2026 Concepto: DIAN 006070, interno 542, de 2026 Publicación DIAN: 23 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto sobre la renta – médicos residentes – Ley 1917 de 2018 – apoyo de sostenimiento educativo – ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional – Formulario 220
La DIAN precisó el tratamiento tributario del apoyo de sostenimiento educativo establecido por la Ley 1917 de 2018 para los médicos residentes . La conclusión contiene dos reglas que deben aplicarse simultáneamente: el apoyo puede ser ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando se cumplen las condiciones legales, pero ello no significa que deba desaparecer de la información tributaria del beneficiario ; el valor debe reflejarse en el certificado de ingresos y retenciones, Formulario 220.
¿POR QUÉ EL APOYO NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL?
La DIAN parte del artículo 46 del Estatuto Tributario , disposición que establece como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional determinados apoyos económicos no reembolsables o condonados entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para financiar programas educativos .
La entidad reiteró la doctrina de los Oficios 004607 de 2019 y 904848, interno 090, de 2022: atendiendo a la forma en que se entrega el apoyo, su finalidad educativa y la fuente pública de los recursos , el apoyo de sostenimiento regulado por la Ley 1917 de 2018 puede encajar en el artículo 46 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, la DIAN no formuló una exclusión incondicional. Exige que en el caso concreto se cumplan los presupuestos del artículo 46, la totalidad de las disposiciones de la Ley 1917 de 2018 y su marco regulatorio .
SER UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NO SIGNIFICA QUE EL DINERO NO DEBA INFORMARSE
Este es el punto central del pronunciamiento.
Debe distinguirse entre:
recibir un ingreso → determinar su naturaleza tributaria → establecer si integra o no la renta gravable.
El beneficiario recibe efectivamente un recurso económico. Lo que establece el artículo 46 es que, si se cumplen sus condiciones, ese ingreso recibe el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional .
Por tanto, no debes confundirse:
“no constituye renta gravable” con “el ingreso nunca existió” .
Precisamente por existir el pago, debe quedar identificado en la información tributaria correspondiente.
DEBE REPORTARSE EN EL RENGLÓN 51 DEL FORMULARIO 220
Los artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario regulan la expedición y contenido del certificado de ingresos y retenciones. La DIAN señala que el certificado debe reflejar los pagos o bonos efectuados al beneficiario, el concepto correspondiente y las retenciones practicadas, cuando existan.
Para el apoyo de sostenimiento de la Ley 1917 de 2018, la entidad determinó expresamente que su valor debe aparecer en el:
Formulario 220 – renglón 51 , correspondiente a los demás pagos que tengan el tratamiento indicado en el formulario, incluyendo apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos.
La obligación de expedir el certificado recae en la entidad pagadora en su condición de sujeto responsable de la retención, conforme a las reglas aplicables.
¿EL MÉDICO RESIDENTE TIENE QUE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR RECIBIR ESTE APOYO?
No necesariamente.
La DIAN diferencia nuevamente dos cuestiones:
naturaleza del ingreso y obligación formal de presentar declaración .
Que el apoyo sea ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional significa que, cumplidos los requisitos legales, no se incorpora como renta gravable . Pero el beneficiario debe analizar independientemente si está obligado a declarar por el respectivo año gravable, atendiendo a los requisitos y topes establecidos por la legislación tributaria.
La propia DIAN indica que cada beneficiario utilizará la información contenida en el certificado para verificar y sustentar si se encuentra obligado a declarar , incluyendo el análisis de los ingresos brutos y de los demás presupuestos legales aplicables.
Por tanto:
Ingreso no constitutivo de renta ≠ persona automáticamente no obligada a declarar.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un médico residente recibe durante el año:
Apoyo de sostenimiento Ley 1917: $45.000.000.
Si el pago cumple con las condiciones de la Ley 1917, su reglamentación y el artículo 46 del Estatuto Tributario, los $45 millones tienen el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional .
La entidad pagadora no debe simplemente omitirlos del certificado. Debe reflejarlos en el renglón 51 del Formulario 220 .
Después, el médico debe analizar el conjunto de su situación fiscal para establecer si se encuentra obligado a presentar declaración de renta. Si está obligado, el hecho de declarar esos recursos no significa convertirlos en renta gravable : debe conservarse el tratamiento tributario que legalmente les corresponde.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina se aplica directamente a los beneficiarios del apoyo de sostenimiento educativo regulado por la Ley 1917 de 2018 , particularmente a los médicos que desarrollan programas de especialización médico-quirúrgica dentro del sistema previsto por esa ley.
También afecta a las entidades pagadoras y responsables de expedir el Formulario 220 , porque deben incluir correctamente estos recursos en el certificado.
Para contadores y asesores tributarios, el concepto es relevante al preparar la declaración de renta del beneficiario: la existencia del certificado de ingreso no autoriza a tratarlo automáticamente como ingreso gravable , pues debe respetarse la calificación prevista por el artículo 46 cuando se acreditan sus condiciones.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El concepto permite separar cuatro momentos jurídicos diferentes:
- El dinero es recibido.
- Se reconoce que existe un ingreso.
- La ley determina que ese ingreso no constituye renta ni ganancia ocasional.
- El ingreso sigue sujeto a deberes de información y puede ser relevante para establecer la obligación formal de declarar.
Por ello, informar un ingreso no equivale a gravarlo . La certificación tributaria registra el hecho económico y su naturaleza; posteriormente, la ley determina qué efecto tiene ese ingreso en la liquidación del impuesto.
ESTADO ACTUAL
VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 006070, interno 542, fue expedido el 20 de abril de 2026 y publicado por la DIAN el 23 de abril de 2026 . El pronunciamiento no crea un nuevo beneficio: reafirma la interpretación que la entidad ya había sostenido en los Oficios 004607 de 2019 y 904848 de 2022 respecto del artículo 46 del Estatuto Tributario.
La regla queda delimitada así: el apoyo de sostenimiento previsto por la Ley 1917 de 2018 es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando se cumplen las condiciones legales; debe certificarse en el renglón 51 del Formulario 220 y su beneficiario debe analizar separadamente si cumple los presupuestos para estar obligado a presentar declaración de renta.
Concepto DIAN 006070, interno 542, del 20 de abril de 2026
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