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Derecho tributario

DIAN ACLARA EL IVA DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: SER “NO RESPONSABLE” DEL IMPUESTO NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTEN SEAN EXCLUIDOS

DIAN ACLARA EL IVA DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: SER “NO RESPONSABLE” DEL IMPUESTO NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTEN SEAN EXCLUIDOS

DIAN ACLARA EL IVA DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: SER “NO RESPONSABLE” DEL IMPUESTO NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTEN SEAN EXCLUIDOS

Fecha: 21 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 008531, interno 781, de 2026 Publicación DIAN: 1 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: IVA – universidades – instituciones de educación superior – no responsables – servicios excluidos – servicios gravados – asociaciones cooperantes – devolución del IVA

La DIAN aclaró una diferencia que puede producir errores importantes en contratos, facturación y liquidación del IVA: una cosa es que determinada institución de educación superior tenga la condición legal de no responsable del IVA y otra completamente distinta es que el servicio que presta esté excluido del impuesto . Una IES puede prestar un servicio que objetivamente sería gravado y, sin embargo, no cobrar IVA porque la ley le atribuye al sujeto la condición de no responsable.

El Concepto 008531 surgió precisamente porque se solicitó reconsiderar una aparente contradicción entre dos pronunciamientos anteriores de la DIAN: el Concepto 009498, interno 1090, del 17 de julio de 2025, y el Concepto 014522, interno 1725, del 20 de octubre de 2025. La DIAN concluye que no existe contradicción , porque los conceptos estaban resolviendo problemas jurídicos diferentes.

PRIMERA DISTINCIÓN: SERVICIO EXCLUIDO Y SUJETO NO RESPONSABLE NO SON LO MISMO

La exclusión mira principalmente la operación : la ley determina que determinado bien o servicio no causa IVA.

La condición de no responsable mira al sujeto : aunque se realicen determinadas operaciones que objetivamente no están excluidas, la ley establece que esa persona o entidad no debe actuar como responsable del impuesto.

Esta diferencia explica la doctrina sobre las instituciones educativas.

El artículo 92 de la Ley 30 de 1992 establece que las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal no son responsables del IVA . Además, reconoce a las instituciones estatales u oficiales de educación superior el derecho a obtener la devolución del IVA pagado por los bienes, insumos y servicios que adquieran.

Por tanto:

no responsable del IVA ≠ todas sus operaciones son excluidas del IVA.

¿QUÉ HABÍA DICHO LA DIAN SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE UNA IES?

En el Concepto 009498 de 2025, la DIAN había concluido que las IES no ostentan la calidad de responsables del IVA por el arrendamiento de inmuebles o la concesión de espacios de su propiedad a terceros , aun cuando esos servicios no estén directamente vinculados con actividades educativas.

La explicación no consiste en afirmar que todo arrendamiento realizado por una universidad sea un servicio excluido.

La operación puede ser un servicio no excluido , pero quien la presta es un sujeto al que el artículo 92 de la Ley 30 atribuye la condición de no responsable del IVA .

Esa diferencia es fundamental.

¿Y QUÉ HABÍA DICHO SOBRE LOS CONVENIOS CON ASOCIACIONES COOPERANTES?

El Concepto 014522 de 2025 analizó otro supuesto: el servicio de recaudo de inversiones desarrollado dentro de un convenio administrativo entre instituciones de educación superior oficiales y sus asociaciones cooperantes .

La DIAN indicó que dicho servicio, al no encontrarse expresamente dentro de las exclusiones del artículo 476 ET, está gravado con IVA .

Pero esto no contradice la doctrina anterior.

La razón es que deben analizarse separadamente:

naturaleza del servicio y calidad del sujeto que lo presta .

El servicio puede estar gravado objetivamente, pero si quien lo presta es una IES cobijada por el artículo 92 de la Ley 30, esa institución conserva su condición de no responsable.

En cambio, si quien presta el servicio es una asociación cooperante que sí tiene la condición de responsable del IVA, deberá analizarse y cumplir la obligación correspondiente.

LA ASOCIACIÓN COOPERANTE NO HEREDA LA CONDICIÓN TRIBUTARIA DE LA UNIVERSIDAD

Este punto tiene especial importancia contractual.

La DIAN aclara que la extensión de la condición prevista por el artículo 92 de la Ley 30 comprende las instituciones identificadas por el artículo 16 de esa misma ley:

instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades.

Pero esa regla no se extiende automáticamente a las asociaciones cooperantes de esas instituciones .

Por tanto, una asociación no puede sostener simplemente:

“Como estoy ejecutando un convenio con una universidad no responsable del IVA, yo tampoco soy responsable.”

Su situación tributaria debe analizarse independientemente.

UNA UNIVERSIDAD PUEDE VENDER BIENES O PRESTAR SERVICIOS GRAVADOS Y AUN ASÍ NO COBRAR IVA

La DIAN retoma expresamente el Concepto Unificado de IVA 000001 de 2003.

La doctrina allí establecida indica que, aunque las universidades venden habitualmente bienes corporales muebles no excluidos o presentan servicios gravados, no son responsables del IVA y, por consiguiente, no deben cobrar suma alguna a título de este impuesto .

Este punto permite visualizar claramente la diferencia:

Servicio gravado + prestador responsable → normalmente cobra IVA.

Servicio gravado + IES legalmente no responsable → la IES no cobra IVA por su condición subjetiva.

Servicio excluido → no causa IVA por la naturaleza misma de la operación.

Son situaciones jurídicamente distintas aunque el resultado inmediato —no cobrar IVA— pueda parecer semejante.

¿QUÉ OCURRE CON EL IVA QUE LA UNIVERSIDAD PAGA EN SUS COMPRAS?

La condición de no responsable tampoco significa que la universidad pueda comprar todos sus bienes y servicios sin IVA.

La DIAN recuerda que cuando las instituciones educativas adquieren bienes o servicios gravados deben pagar el IVA cobrado por el proveedor responsable . También deben pagarlo cuando realicen importaciones gravadas.

Aquí aparece nuevamente la diferencia entre el IVA generado en sus propias operaciones y el IVA soportado en sus adquisiciones.

La universidad puede ser:

no responsable frente al IVA de sus propias ventas o servicios , y simultáneamente soportar IVA cuando compra bienes o servicios gravados a terceros.

LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS TIENEN UNA REGLA ADICIONAL: DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO

El artículo 92 de la Ley 30 concede específicamente a las instituciones estatales u oficiales de educación superior el derecho a solicitar la devolución del IVA que paguen por bienes, insumos y servicios adquiridos, conforme al procedimiento reglamentario.

La DIAN recuerda esta diferencia.

La condición de no responsable se extiende a las instituciones de educación superior comprendidas por la Ley 30.

Pero el derecho especial de devolución corresponde a aquellas que, además, tengan la calidad de entidades estatales u oficiales de educación superior .

Por tanto:

IES privada no responsable de IVA ≠ automáticamente derecho a devolución del IVA pagado.

La devolución especial exige la condición adicional prevista por la ley.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una universidad arrienda un local comercial de su propiedad a una empresa privada.

El arrendamiento no se convierte automáticamente en un “servicio educativo excluido” simplemente porque el inmueble pertenece a una universidad.

Debe distinguirse la operación de quien la realiza.

Según la doctrina reiterada por la DIAN, la universidad conserva su condición de no responsable del IVA , incluso respecto del arrendamiento o concesión de espacios que no estén directamente vinculados a actividades educativas. Por ello no debe cobrar IVA únicamente porque el servicio, considerado objetivamente, no esté incluido dentro de una exclusión.

Ahora supongamos que una asociación cooperante independiente presta, dentro de un convenio celebrado con una universidad pública, un servicio de recaudo que no aparece excluido por el artículo 476 ET

La asociación no adquiere automáticamente la condición tributaria de la universidad.

Si es responsable del IVA y el servicio está gravado, deberá aplicar el tratamiento correspondiente.

LA CLAVE ES HACER DOS PREGUNTAS Y EN EL ORDEN CORRECTO

La doctrina de mayo permite construir un procedimiento sencillo:

Primero: ¿el bien o servicio está gravado, excluido o exento?

Esto determina la naturaleza objetiva de la operación.

Segundo: ¿quién está realizando la operación y tiene o no la condición de responsable del IVA?

Esto determina las obligaciones que corresponden al sujeto.

Mezclar ambas preguntas fue precisamente lo que originó la supuesta contradicción que la DIAN resolvió en este concepto.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina afecta directamente a universidades, instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas , tanto públicas como privadas, comprendidas por los artículos 16 y 92 de la Ley 30 de 1992.

También resulta especialmente importante para asociaciones cooperantes, contratistas, arrendatarios de espacios universitarios, proveedores, contadores, revisores fiscales y entidades públicas que celebran contratos o convenios con instituciones educativas .

Las asociaciones cooperantes deben analizar su propia condición frente al IVA: no reciben automáticamente el tratamiento subjetivo otorgado por la Ley 30 a las instituciones de educación superior.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 008531, interno 781, no reconsidera los Conceptos 009498 de julio de 2025 ni 014522 de octubre de 2025 . Por el contrario, concluye que no existe contradicción entre ellos porque uno analiza principalmente la condición subjetiva de las IES como no responsables y el otro la naturaleza objetiva de un servicio no excluido.

La doctrina mantiene así cuatro reglas diferenciadas:

una IES comprendida por la Ley 30 no es responsable del IVA; un servicio prestado por ella no se convierte por ese solo hecho en servicio excluido; una asociación cooperante debe determinar independientemente su responsabilidad frente al impuesto; y solamente las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen el derecho especial a solicitar la devolución del IVA pagado en sus adquisiciones en los términos legales.

La diferencia puede condensarse así:

“no responsable” describe al sujeto; “excluido” describe el tratamiento de la operación. Confundir ambas categorías puede llevar a cobrar IVA cuando no corresponde o, en sentido contrario, a dejar de cobrarlo cuando quien presta el servicio sí es responsable.

FUENTE OFICIAL: DIAN – Concepto 008531, interno 781, del 21 de mayo de 2026. Publicado en la página web de la DIAN el 1 de junio de 2026 .

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