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DIAN ACLARA EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: LA “CORTA VIDA ÚTIL” NO SE MIDE EN DÍAS O MESES, SINO POR LA FUNCIÓN PARA LA CUAL FUE DISEÑADO EL PRODUCTO

DIAN ACLARA EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: LA “CORTA VIDA ÚTIL” NO SE MIDE EN DÍAS O MESES, SINO POR LA FUNCIÓN PARA LA CUAL FUE DISEÑADO EL PRODUCTO Fecha: 4 de ma

DIAN ACLARA EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: LA “CORTA VIDA ÚTIL” NO SE MIDE EN DÍAS O MESES, SINO POR LA FUNCIÓN PARA LA CUAL FUE DISEÑADO EL PRODUCTO

Fecha: 4 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 007388, interno 643, de 2026 Publicación DIAN: 12 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso – IPUSUI – importaciones – vida útil – tráfico postal – multas médicos – tapas plásticas

La DIAN resolvió varias dudas prácticas sobre el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes –IPUSUI– , regulado principalmente por los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022. El concepto es importante porque establece que la condición de “un solo uso” no puede determinarse simplemente contando cuánto tiempo permanece básicamente el producto antes de desecharse . Lo relevante es su diseño, finalidad y el tiempo durante el cual cumple la función para la cual fue concebido.

¿QUÉ SIGNIFICA “CORTO TIEMPO DE VIDA ÚTIL”?

El literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 define los productos plásticos de un solo uso teniendo en cuenta, entre otros elementos, que no fueron concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida.

La misma norma relaciona el concepto con un “corto tiempo de vida útil” .

La DIAN aclara que esta expresión no representa un período cronológico predeterminado . No existe, por ejemplo, una regla general según la cual un plástico que dure menos de 30 días, seis meses o un año sea automáticamente de un solo uso.

La tesis oficial es:

“no alude a un plazo fijo determinado en días, meses o años”.

La determinación debe hacerse mediante un criterio funcional , atendiendo al diseño y al uso para el cual fue concebido el producto.

LA PERMANENCIA FÍSICA DEL PLÁSTICO NO DETERMINA SU VIDA ÚTIL

Este punto evita una confusión importante.

Un envase plástico puede permanecer básicamente durante años después de ser utilizado. Eso no significa que su “vida útil”, para esta definición tributaria, sea de varios años.

Debe diferenciarse:

duración física del material de tiempo durante el cual el producto cumple la función para la que fue diseñado .

Por ejemplo, un empaque diseñado para contener un producto hasta que el consumidor lo abre puede cumplir su función una sola vez, aunque el plástico continúe existiendo básicamente mucho tiempo después.

La DIAN considera que es esa funcionalidad , y no su mera permanencia material, la que debe analizarse.

¿QUÉ PASA CON LOS ENVÍOS POSTALES Y LOS ENVÍOS URGENTES?

El concepto resuelve además quién debe cumplir las obligaciones formales cuando una importación sometida al IPUSUI ingresa mediante tráfico postal o envíos urgentes .

La Ley 2277 establece que, tratándose de importaciones, el impuesto se causa con la nacionalización y que el importador conserva la calidad de sujeto pasivo y responsable del tributo .

Sin embargo, la Resolución DIAN 000005 de 2026 creó una regla operativa especial para esta modalidad.

En tráfico postal y envíos urgentes, corresponde al intermediario cumplir los deberes formales de:

liquidar, declarar, pagar y reportar el impuesto.

Esto responde a la función que el régimen aduanero le atribuye como declarante dentro del procedimiento simplificado.

La distinción es importante:

Sujeto pasivo del impuesto: continúa siendo el importador.

Cumplimiento de determinadas obligaciones formales en tráfico postal y envíos urgentes: corresponde al intermediario.

Por tanto, la intervención del operador postal no transforma jurídicamente al importador en una persona ajena al tributo.

¿QUÉ PASA CON LAS MATERIAS PRIMAS PARA PRODUCTOS DE USO MÉDICO?

El Concepto 007388 también diferencia entre importar una materia prima e importar un producto plástico terminado que ya cumple una función de envase, empaque o embalaje .

La DIAN señala que la importación de materias primas destinadas posteriormente a fabricar productos plásticos de un solo uso para fines médicos no configura por ese solo hecho el hecho generador del IPUSUI en la importación .

La razón es estructural: el impuesto en la importación recae sobre el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes , no sobre cualquier materia prima plástica simplemente porque después pueda emplearse para fabricar ese producto.

Pero el resultado cambia si lo importado ya constituye funcionalmente un producto de envase, embalaje o empaque.

Por eso:

materia prima para fabricar posteriormente el producto ≠ producto terminado utilizado para envasar, embalar o empacar.

LAS TAPAS PLÁSTICAS PUEDEN ESTAR GRAVADAS AUNQUE EL RECIPIENTE PRINCIPAL NO SEA DE PLÁSTICO

Otra precisión especialmente útil se refiere a las tapas plásticas .

Supongamos que se importan vasos de cartón acompañados de tapas plásticas desechables.

Podría argumentarse:

“Como el vaso es de cartón, el producto no está sujeto al impuesto sobre plásticos de un solo uso”.

La DIAN advierte que el análisis no puede hacerse únicamente sobre el producto conjunto.

Debe determinarse si la tapa plástica , considerada individualmente, cumple una función de envasar, empacar o embalar y reúne las características de un producto plástico de un solo uso.

Por tanto, una tapa puede quedar alguna parte al impuesto independientemente del material del recipiente al cual esté asociado .

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa importa 50.000 vasos de cartón acompañados de 50.000 tapas plásticas diseñadas para utilizarse una sola vez.

No sería suficiente concluir:

“El producto principal es de cartón; por tanto, no existe IPUSUI.”

Debe analizarse separadamente la tapa:

¿es de plástico?, ¿fue diseñado para un solo uso?, ¿cumple por sí misma una función relacionada con contener, cerrar o empacar el producto?, ¿corresponde a los bienes sujetos al impuesto?

Si la respuesta jurídica y técnica conduce a establecer que la tapa es un producto plástico de un solo uso utilizado para la función gravada, puede configurarse el IPUSUI respecto de esos componentes , aunque el vaso sea de cartón.

NO TODO PRODUCTO QUE CONTENGA PLÁSTICO ESTÁ GRAVADO

Esta precisión es indispensable.

El IPUSUI no es un impuesto general sobre cualquier objeto que contenga plástico.

Para establecer el hecho generador debe verificarse la cadena normativa:

producto plástico → condición de un solo uso → función de envasar, embalar o empacar bienes → producción o importación en las condiciones del artículo 51 → inexistencia de una exclusión legal aplicable.

Por ello, la clasificación debe realizarse producto por producto y atendiendo a su diseño y funcionalidad reales .

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina afecta directamente a productores e importadores de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes , que son los sujetos comprendidos por el régimen del IPUSUI conforme a las condiciones legales.

También resulta especialmente relevante para intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes , porque la Resolución 000005 de 2026 les asigna obligaciones formales específicas de liquidación, declaración, pago e informe cuando el impuesto se configura en esas importaciones.

Interesa además a fabricantes e importadores del sector médico ya empresas que comercializan productos compuestos por materiales diferentes —por ejemplo, recipientes de cartón con tapas plásticas— porque cada componente puede requerir un análisis funcional independiente.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 007388, interno 643, mantiene cuatro reglas principales:

Primera: el “corto tiempo de vida útil” del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 no corresponde a un número fijo de días, meses o años ; se determina funcionalmente según el diseño, finalidad y tiempo promedio durante el cual el producto cumple su función.

Segunda: en importaciones mediante tráfico postal y envíos urgentes, el importador conserva la condición de sujeto pasivo , mientras el intermediario cumple las obligaciones formales de liquidación, declaración, pago y reporte previstos por la Resolución 000005 de 2026.

Tercera: importar materias primas destinadas posteriormente a fabricar productos plásticos para finos médicos no configura por sí mismo el hecho generador en la importación; debe determinarse qué producto fue efectivamente importado.

Cuarta: las tapas plásticas de un solo uso pueden quedar sometidas al impuesto por su propia funcionalidad , aunque se importen conjuntamente con recipientes elaborados en otro material.

La doctrina fue publicada oficialmente por la DIAN el 12 de mayo de 2026 .

FUENTE OFICIAL: DIAN – Concepto 007388, interno 643, del 4 de mayo de 2026

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