DIAN ACLARA CUÁNDO UNA DECLARACIÓN DE RENTA DEBE LLEVAR FIRMA DE REVISOR FISCAL
DIAN ACLARA CUÁNDO UNA DECLARACIÓN DE RENTA DEBE LLEVAR FIRMA DE REVISOR FISCAL Categoría: Tributaria / Procedimiento tributario Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 0004
DIAN ACLARA CUÁNDO UNA DECLARACIÓN DE RENTA DEBE LLEVAR FIRMA DE REVISOR FISCAL
Categoría: Tributaria / Procedimiento tributario Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 000406 int. 0061 de 2026 Fecha: 15 de enero de 2026 Publicado: 22 de enero de 2026 Impacto: ALTO para sociedades que alcanzan los topes que generan obligación de tener revisor fiscal
¿QUÉ PASÓ?
La DIAN aclaró cuál es el período que debe examinarse para determinar si una declaración del impuesto sobre la renta debía estar firmada por revisor fiscal.
La consulta surgió de una situación muy concreta:
una sociedad presentó en abril de 2023 su declaración de renta correspondiente al año gravable 2022.
La declaración fue firmada por contador público.
Sin embargo, al 31 de diciembre de 2022 la sociedad había alcanzado los topes que generaban la obligación de tener revisor fiscal para el período siguiente, y el revisor fiscal fue nombrado en marzo de 2023, antes de que se presentara la declaración.
La pregunta era:
¿la declaración de renta de 2022 debía llevar la firma del revisor fiscal porque, cuando fue presentada en 2023, la sociedad ya tenía uno nombrado?
La respuesta de la DIAN fue:
NO.
La obligación de firma no se determina mirando simplemente quién era el revisor fiscal en la fecha en que se presentó la declaración.
Debe establecerse si respecto del período gravable que se está declarando existía legalmente la obligación de tener revisor fiscal.
¿CUÁL ES LA REGLA?
La secuencia correcta es:
período gravable declarado → año inmediatamente anterior a ese período → verificar topes legales → determinar si durante el período declarado existía obligación de tener revisor fiscal → establecer quién debía firmar la declaración.
No debe utilizarse esta secuencia:
fecha de presentación de la declaración → verificar si para esa fecha ya existe revisor fiscal → exigir automáticamente su firma.
La diferencia es importante porque las declaraciones normalmente se presentan durante el año siguiente al período que contienen.
Por tanto, entre el cierre del período gravable y la fecha de presentación puede haber cambiado la situación de la sociedad.
¿CUÁNDO EXISTE OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL POR TOPES?
El parágrafo 2.º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece la obligación de tener revisor fiscal para las sociedades comerciales cuando se alcance cualquiera de los siguientes límites:
Activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
o
Ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por tanto, basta superar uno de los dos criterios para que se configure la obligación bajo esta disposición:
activos ≥ 5.000 SMMLV → revisor fiscal
o
ingresos ≥ 3.000 SMMLV → revisor fiscal.
Sin embargo, estos topes no son la única fuente posible de obligación.
Una sociedad también puede estar obligada a tener revisor fiscal por otras disposiciones legales, por su tipo societario o por un régimen especial.
Por eso siempre debe comprobarse primero cuál norma genera la obligación de tener revisor fiscal en la entidad concreta.
EL ERROR QUE ACLARA LA DIAN
Supóngase que se está preparando la declaración de renta del año gravable 2025, que será presentada durante 2026.
No debe preguntarse inicialmente:
¿la sociedad está obligada a tener revisor fiscal en 2026?
La pregunta correcta para determinar la firma de esa declaración es:
¿la sociedad estaba obligada a tener revisor fiscal respecto del período gravable 2025?
Si la obligación depende de los topes establecidos por la Ley 43 de 1990, deben examinarse los valores correspondientes al año inmediatamente anterior al período gravable:
Declaración AG 2025 → verificar topes del año 2024 → determinar obligación durante 2025 → establecer firma de la declaración AG 2025.
El hecho de que durante 2025 la sociedad haya crecido y, como consecuencia de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de 2025, quede obligada a tener revisor fiscal para 2026 no cambia retroactivamente la obligación existente durante 2025.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supóngase una sociedad comercial.
Año 2021
No superó los topes legales.
Por tanto, durante 2022 no quedó obligada a tener revisor fiscal por esta causal.
Año 2022
La sociedad creció y al finalizar el año alcanzó uno de los topes previstos por la Ley 43 de 1990.
Como consecuencia:
topes alcanzados durante 2022 → obligación de tener revisor fiscal durante 2023.
En marzo de 2023 la asamblea realiza el nombramiento correspondiente.
En abril de 2023 la sociedad presenta su declaración de renta del año gravable 2022.
La pregunta es:
¿esa declaración de 2022 debe ser firmada por el revisor fiscal porque ya había sido nombrado en marzo de 2023?
No por esa sola circunstancia.
Para determinar la firma de la declaración correspondiente a 2022 debe verificarse si durante el período gravable 2022 existía la obligación legal de tener revisor fiscal.
Si la obligación solamente nació para 2023 como consecuencia de los topes alcanzados durante 2022, esa circunstancia no transforma retroactivamente la declaración del período 2022 en una declaración obligada a llevar firma de revisor fiscal.
¿POR QUÉ LA FECHA DE PRESENTACIÓN NO DEFINE LA OBLIGACIÓN?
Porque renta es un impuesto de período.
La declaración presentada en un año contiene información correspondiente al período gravable anterior.
Por ejemplo:
2022 → hechos económicos del período
2023 → presentación de la declaración correspondiente a 2022.
Que la declaración se presente en 2023 no convierte su contenido en información fiscal de 2023.
La DIAN recuerda que este criterio no nació con el Concepto 000406 de 2026.
Ya había sido desarrollado doctrinalmente y cuenta con respaldo jurisprudencial del Consejo de Estado.
La Sección Cuarta ha sostenido que, tratándose de declaraciones correspondientes a períodos fiscales determinados, el “año inmediatamente anterior” debe relacionarse con el período gravable objeto de declaración, no simplemente con el año en que materialmente se presenta el formulario.
¿ENTONCES CUÁNDO DEBE FIRMAR EL REVISOR FISCAL?
Primero debe determinarse si el contribuyente estaba legalmente obligado a tener revisor fiscal respecto del período declarado.
Después se aplica la regla tributaria correspondiente.
El artículo 596 del Estatuto Tributario establece, para la declaración de renta, la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con el Código de Comercio y las demás normas vigentes, estén obligados a tener revisor fiscal.
Por tanto:
obligación legal de tener revisor fiscal durante el período declarado → declaración correspondiente debe cumplir la exigencia de firma del revisor fiscal.
Si durante ese período no existía esa obligación:
no nace posteriormente la exigencia de firma por el solo hecho de que la sociedad haya quedado obligada a tener revisor fiscal en el año de presentación.
¿Y CUÁNDO FIRMA EL CONTADOR PÚBLICO?
No debe confundirse la obligación de firma del revisor fiscal con la obligación de firma de contador público.
El artículo 596 del Estatuto Tributario contiene también una regla para los contribuyentes y entidades obligados a llevar libros de contabilidad que no estén sometidos a la firma del revisor fiscal.
Cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT, la declaración de renta debe estar firmada por contador público.
Por eso el análisis no termina diciendo:
“no requiere revisor fiscal → no requiere firma profesional”.
Debe continuar:
¿requiere revisor fiscal? → si no → ¿se cumplen los requisitos que exigen firma de contador?
¿QUÉ PASA CON UNA DECLARACIÓN DE IVA?
Aquí debe hacerse otra precisión.
La regla de firma debe analizarse según la declaración correspondiente.
El artículo 602 del Estatuto Tributario establece para las declaraciones de IVA la firma del revisor fiscal cuando el responsable esté obligado a llevar libros y legalmente deba tener revisor fiscal.
Para los demás responsables obligados a llevar contabilidad, la norma establece la firma de contador público cuando se superen los límites allí establecidos y también contempla específicamente el caso en que la declaración de IVA presente saldo a favor.
Por tanto, no debe trasladarse mecánicamente a IVA todo lo explicado para renta.
Cada declaración tiene sus propias condiciones legales de firma.
¿QUÉ PASA SI FALTÓ LA FIRMA OBLIGATORIA?
Este punto tiene una consecuencia especialmente importante.
El literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario establece como causal para tener una declaración por no presentada la omisión de la firma del contador público o del revisor fiscal cuando exista obligación legal de incluirla.
Por eso determinar correctamente quién debía firmar no es una formalidad menor.
Puede afectar la eficacia de la declaración.
Sin embargo, existe una precisión procesal fundamental:
la declaración no se convierte automáticamente, por sí sola y sin actuación administrativa, en una declaración no presentada.
La doctrina de la DIAN ha reiterado que para aplicar la causal del artículo 580 E.T. se requiere la actuación administrativa correspondiente, con respeto del debido proceso y del derecho de defensa del contribuyente.
Por tanto deben separarse:
existencia de la causal → procedimiento para declarar sus consecuencias.
EJEMPLO DEL RIESGO
Supóngase que una sociedad sí estaba obligada legalmente a tener revisor fiscal durante el período gravable 2025.
Presenta su declaración de renta correspondiente a ese período firmada únicamente por contador.
No puede defender la ausencia de la firma diciendo:
“la declaración tiene firma de un contador público”.
La pregunta jurídica es otra:
¿quién estaba legalmente obligado a firmar esa declaración?
Si la respuesta era el revisor fiscal, la firma de otro profesional no reemplaza automáticamente la solemnidad exigida por la norma.
En cambio, si durante 2025 todavía no existía obligación de tener revisor fiscal y esta nació solamente para 2026 como consecuencia de los resultados de 2025, la situación es distinta.
¿A QUIÉNES APLICA?
La doctrina resulta especialmente relevante para sociedades que:
están creciendo rápidamente → alcanzan por primera vez los topes para tener revisor fiscal → realizan el nombramiento al año siguiente → presentan durante ese mismo año la declaración del período anterior.
También resulta útil cuando existe cambio de revisor fiscal, nombramiento reciente o discusión sobre quién debía suscribir una declaración correspondiente a un período anterior.
No debe utilizarse el concepto para afirmar que los topes de la Ley 43 de 1990 son la única causa de revisoría fiscal.
Antes de aplicar el análisis debe verificarse si existe otra disposición legal que obligue a la entidad a tener revisor fiscal independientemente de esos topes.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Antes de presentar una declaración tributaria debe existir un control específico de firmas.
Para renta:
identificar período gravable → determinar obligación legal de revisor fiscal durante ese período → identificar norma que genera la obligación → verificar topes cuando corresponda → determinar revisor fiscal competente → si no existe obligación de revisor fiscal, verificar si se requiere contador → firmar y presentar.
No debe esperarse hasta el momento de transmitir electrónicamente la declaración para resolver esta cuestión.
El control debe realizarse durante la preparación tributaria.
Una buena parametrización debería impedir que una declaración sea enviada sin verificar previamente:
tipo de declaración → período → obligación de revisor fiscal → obligación de contador → profesional que debe firmar.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 000406 int. 0061 del 15 de enero de 2026 continúa vigente y se encuentra incorporado en el Normograma oficial de la DIAN.
El concepto no crea una regla nueva sobre los topes para tener revisor fiscal. Confirma y sistematiza una interpretación que la DIAN venía sosteniendo desde conceptos anteriores y que se apoya en jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
La regla vigente puede sintetizarse así:
declaración de un período determinado → verificar si respecto de ese período existía obligación legal de tener revisor fiscal → determinar la firma exigida.
Cuando la obligación depende de los topes del parágrafo 2.º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990:
período gravable declarado → año inmediatamente anterior al período → topes → obligación o no de tener revisor fiscal.
La obligación que surja para el período siguiente no modifica retroactivamente la exigencia de firma de la declaración correspondiente al período anterior.
BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES
Artículo 13, parágrafo 2.º, de la Ley 43 de 1990: establece los topes de activos e ingresos que generan obligación de tener revisor fiscal para las sociedades comerciales comprendidas por la disposición.
Artículo 596 del Estatuto Tributario: determina, entre otros requisitos de la declaración de renta, cuándo debe incorporarse la firma del revisor fiscal y cuándo corresponde la firma de contador público.
Artículo 602 del Estatuto Tributario: regula las firmas requeridas en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.
Artículo 580 literal d) del Estatuto Tributario: establece la consecuencia relacionada con la omisión de la firma del contador público o revisor fiscal cuando exista obligación legal.
Concepto DIAN 000406 int. 0061 del 15 de enero de 2026: fuente principal de la noticia. Precisa que la obligación de firma debe relacionarse con el período gravable objeto de declaración y no simplemente con el año en que materialmente se presenta.
Concepto DIAN 049774 del 27 de mayo de 1999 y Concepto DIAN 072754 del 7 de octubre de 2005: antecedentes doctrinales expresamente retomados por la DIAN para establecer el criterio temporal.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 14 de marzo de 1997, expediente 8076; sentencia del 9 de junio de 2000, expediente 10034; y sentencia del 21 de septiembre de 2001, expediente 12154: precedentes utilizados por la DIAN para sustentar que el año de referencia debe relacionarse con el período gravable objeto de la declaración.
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