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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Internacional

DIAN ACLARA CUÁNDO UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PUEDE RECIBIR LA MERCANCÍA DIRECTAMENTE EN EL LUGAR DE EMBARQUE Y DIFERENCIA LAS SANCIONES POR NO EXPORTAR Y POR EXPEDIR IRREGULARMENTE EL CERTIFI

DIAN ACLARA CUÁNDO UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PUEDE RECIBIR LA MERCANCÍA DIRECTAMENTE EN EL LUGAR DE EMBARQUE Y DIFERENCIA LAS SANCIONES POR NO EXPORTAR Y POR EXPEDIR IRREG

DIAN ACLARA CUÁNDO UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PUEDE RECIBIR LA MERCANCÍA DIRECTAMENTE EN EL LUGAR DE EMBARQUE Y DIFERENCIA LAS SANCIONES POR NO EXPORTAR Y POR EXPEDIR IRREGULARMENTE EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR

Fecha: 9 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003534, interno 337, de 2026 Publicación DIAN: 17 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Aduanera Tema: Sociedades de Comercialización Internacional —SCI— – Certificado al Proveedor —CP— – recepción de mercancías – lugar de embarque – exportación – plazo de seis meses – Formato 640 – sanciones aduaneras – Decreto 920 de 2023.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

Esta doctrina interesa directamente a:

Sociedades de Comercialización Internacional —SCI—; productores y proveedores nacionales que venden mercancías a una SCI; exportadores; agencias de aduanas; puertos y demás lugares de embarque; operadores logísticos; responsables de la expedición del Certificado al Proveedor; representantes legales de las SCI; contadores y revisores fiscales que controlan estas operaciones; y funcionarios encargados de fiscalización y régimen sancionatorio aduanero.

La DIAN resolvió dos asuntos que deben estudiarse conjuntamente.

El primero:

¿PUEDE UNA SCI RECIBIR DEL PROVEEDOR NACIONAL LA MERCANCÍA DIRECTAMENTE EN EL LUGAR DE EMBARQUE?

La respuesta es:

SÍ, PERO NO EN CUALQUIER CASO.

Debe tratarse de alguno de los eventos permitidos por el artículo 385 de la Resolución 46 de 2019 y el lugar debe contar con la infraestructura necesaria para recibir la mercancía.

El segundo problema fue:

¿ES LO MISMO NO EXPORTAR LA MERCANCÍA DENTRO DE LOS SEIS MESES QUE EXPEDIR O PRESENTAR EXTEMPORÁNEAMENTE EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR?

La respuesta es:

NO.

Son:

obligaciones diferentes;

conductas diferentes;

y

tipos sancionatorios diferentes.

  1. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL?

Las Sociedades de Comercialización Internacional cumplen una función específica dentro del régimen de comercio exterior:

adquieren productos colombianos en el mercado interno

o productos fabricados por productores socios,

con el propósito de:

COMERCIALIZARLOS Y VENDERLOS EN EL EXTERIOR.

Esta finalidad exportadora explica el tratamiento especial que la legislación concede a determinadas ventas realizadas por proveedores nacionales a las SCI.

Pero también explica por qué existen obligaciones estrictas.

La adquisición con beneficio tributario:

NO ES EL RESULTADO FINAL DEL SISTEMA.

El destino jurídicamente esperado es:

LA EXPORTACIÓN. 2. EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR ES UNA PIEZA CENTRAL DEL RÉGIMEN

El Certificado al Proveedor —CP— acredita que la SCI recibió de su proveedor productos colombianos adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios y asumió la obligación de exportarlos:

en el mismo estado

o

después de su transformación

dentro de los términos establecidos por el régimen.

Además:

EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR ES DOCUMENTO SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CUANDO EL EXPORTADOR ES UNA SCI.

Este punto ya había sido reafirmado por la DIAN en el Concepto 006938, interno 763, del 21 de mayo de 2025.

  1. ¿DÓNDE DEBE RECIBIR LA SCI LA MERCANCÍA?

La consulta partía de una duda práctica:

¿la mercancía debe ingresar necesariamente primero a:

la sede física de la SCI

para que pueda entenderse recibida?

La DIAN responde:

NO.

La normativa no condiciona el concepto de:

“recibo de la mercancía”

a que este ocurra exclusivamente en la sede física de la Comercializadora Internacional.

  1. LA SCI PUEDE RECIBIR LA MERCANCÍA EN UN PUERTO O LUGAR DE EMBARQUE

La DIAN aplica el artículo 27 del Código Civil, del cual deriva la regla interpretativa según la cual, cuando el legislador no realiza una distinción, el intérprete no debe introducirla artificialmente.

Por eso concluye que una SCI puede recibir mercancías:

FUERA DE SU SEDE FÍSICA.

Por ejemplo:

EN UN PUERTO.

Pero esta posibilidad no es ilimitada.

Debe cumplirse la regulación aduanera correspondiente.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 385 DE LA RESOLUCIÓN 46 DE 2019?

El artículo 385 de la Resolución DIAN 46 de 2019 regula situaciones especiales en las que la:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE —SAE—

puede presentarse cuando la mercancía ya se encuentra:

dentro de las instalaciones del lugar de embarque.

En esos eventos se permite el ingreso de las mercancías al lugar de embarque:

sin presentación de planilla de traslado.

La norma contempla diferentes hipótesis, entre ellas:

mercancías cuyo embarque se realiza por puerto o muelle de servicio privado; reembarques cuando la mercancía está ubicada en el lugar de embarque; graneles embarcados en puerto o muelle de servicio público; exportaciones de café, azúcar y banano; mercancías transportadas por redes, ductos, tuberías o bandas; determinadas mercancías embarcadas por la Dirección Seccional de Aduanas de Urabá; mercancías cuyo proceso de explotación, recolección o producción se realiza en el puerto o muelle donde serán embarcadas; operaciones realizadas mediante la Red Oficial de Correos; determinados materiales de empaque o envases objeto de reexportación; productos finales de transformación o ensamble en los casos autorizados; exportaciones efectuadas por empresas autorizadas como Operador Económico Autorizado —OEA—; y mercancías de depósitos habilitados ubicados dentro del lugar de embarque.

Por tanto:

NO TODA OPERACIÓN DE UNA SCI PUEDE TRASLADAR AUTOMÁTICAMENTE LA RECEPCIÓN AL PUERTO.

Debe encontrarse dentro de:

uno de los eventos permitidos por el artículo 385.

  1. ADEMÁS, EL LUGAR DEBE CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA

La tesis jurídica de la DIAN incorpora expresamente esta condición.

La SCI puede recibir la mercancía del proveedor nacional en el lugar de embarque:

siempre que el lugar cuente con la infraestructura requerida

y se configure uno de los eventos del artículo 385.

Por tanto, la doctrina no debe convertirse en:

“toda SCI puede señalar cualquier lugar como sitio de recepción”.

La regla es mucho más precisa.

  1. ¿CUÁNDO DEBE EXPEDIRSE EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR?

Aquí entra el:

ARTÍCULO 94 DE LA RESOLUCIÓN 46 DE 2019.

Esta norma regula específicamente:

EL TÉRMINO PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR.

El Certificado debe expedirse cuando concurran conjuntamente dos hechos:

  1. La SCI recibe la mercancía.

y

  1. El proveedor nacional expide la factura o documento equivalente.

La norma exige:

LAS DOS CONDICIONES.

Por tanto, no basta con que ocurra solamente una.

  1. NO EXISTE UN PLAZO GENERAL DE “X DÍAS” PARA EXPEDIR EL CP

Esta precisión ya había sido realizada por la DIAN en el Oficio 900580, interno 266, del 4 de marzo de 2020.

La regulación no establece simplemente:

“expídase dentro de tres días”

o

“dentro de cinco días”.

El momento legal se determina por:

LA CONCURRENCIA DE DOS HECHOS.

recepción de la mercancía

expedición de la factura o documento equivalente.

Cuando ambas condiciones existen:

NACE EL MOMENTO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL CP. 9. ¿QUÉ OCURRE SI LA FACTURA SE EXPIDIÓ PRIMERO?

Supongamos:

1 de abril: proveedor expide factura.

3 de abril: SCI recibe físicamente la mercancía.

La obligación no se activa completamente el:

1 de abril

porque todavía no concurrían ambos hechos.

Cuando la mercancía es recibida el:

3 de abril,

ya existen:

factura + recepción.

Ese es el momento jurídicamente relevante para la expedición del Certificado.

  1. ¿Y SI LA MERCANCÍA SE RECIBIÓ PRIMERO?

Supongamos ahora:

1 de abril: SCI recibe mercancía.

2 de abril: proveedor expide factura.

Nuevamente, la condición se completa cuando existe:

recepción + factura.

La regla no depende de:

cuál ocurrió primero.

Lo importante es:

CUÁNDO CONCURREN AMBAS.

Esta interpretación coincide con la doctrina que la DIAN ya había desarrollado en 2025.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 93 DE LA RESOLUCIÓN 46 DE 2019?

El artículo 93 regula:

EL FORMATO Y LA FORMA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO AL PROVEEDOR.

La DIAN estableció para esta finalidad el:

FORMATO MODELO 640.

Su utilización es obligatoria para las SCI.

La información debe transmitirse mediante:

los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Después de la recepción exitosa de la información, el representante legal o la persona autorizada debe:

firmar electrónicamente el documento.

La obligación se entiende cumplida cuando el sistema de la DIAN informa que:

EL CERTIFICADO FUE EMITIDO SATISFACTORIAMENTE.

Después debe entregarse:

copia al proveedor.

  1. ESTO SIGNIFICA QUE EL CERTIFICADO NO ES UN SIMPLE DOCUMENTO INTERNO DE LA EMPRESA

No basta:

crear un PDF;

hacer una certificación privada;

registrar la compra en contabilidad;

o

guardar una constancia en el sistema interno de la SCI.

El cumplimiento exige observar:

el medio;

el formato;

las especificaciones técnicas;

y

el procedimiento electrónico

establecidos por la DIAN.

Por eso la forma de expedición tiene consecuencias sancionatorias propias.

  1. ¿CUÁNDO DEBE ESTAR DISPONIBLE EL CP DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN?

El Concepto 003534 distingue dos escenarios.

Como el CP es:

DOCUMENTO SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN,

puede acreditarse:

en la Solicitud de Autorización de Embarque

o, cuando la operación se realiza con:

datos provisionales,

al momento del:

embarque de la mercancía.

Si el embarque:

no se realiza con datos provisionales,

el CP debe estar acreditado:

DESDE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. 14. LA DIAN IDENTIFICA OCHO ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE EXPORTACIÓN

El Concepto reconstruye el procedimiento así:

  1. Presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque.

  2. Traslado al lugar de embarque.

  3. Ingreso de mercancías a zona primaria.

  4. Selectividad e inspección, si procede.

  5. Autorización de embarque.

  6. Embarque de la mercancía.

  7. Certificación de embarque.

  8. Presentación y firma de la declaración de exportación.

Esta secuencia permite entender por qué la oportunidad del CP no puede estudiarse aisladamente.

Forma parte de:

LA TRAZABILIDAD DE LA EXPORTACIÓN. 15. LA SEGUNDA PARTE DEL CONCEPTO ES SANCIONATORIA

La DIAN pasa después a una cuestión diferente:

¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA SCI INCUMPLE?

Aquí separa dos conductas previstas por el:

artículo 63 del Decreto 920 de 2023.

Son los numerales:

1.6

y

2.3.

Aunque ambos se relacionan con operaciones respaldadas por Certificados al Proveedor:

NO SANCIONAN LO MISMO. 16. ¿QUÉ SANCIONA EL NUMERAL 1.6 DEL ARTÍCULO 63 DEL DECRETO 920 DE 2023?

Esta infracción corresponde a:

NO EXPORTAR DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL LAS MERCANCÍAS RESPECTO DE LAS CUALES SE EXPIDIÓ EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR.

La obligación sustancial se conecta con el:

numeral 2 del artículo 68 del Decreto 1165 de 2019.

Esta norma permite a las SCI comprar o adquirir en el mercado nacional bienes con el tratamiento tributario previsto en los:

artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario,

siempre que sean exportados dentro del término legal.

  1. ¿QUÉ REGULAN LOS ARTÍCULOS 479 Y 481 E.T. EN ESTE CONTEXTO?

El artículo 479 E.T. forma parte del régimen tributario aplicable a:

bienes que se exportan.

El artículo 481 E.T. regula determinados:

BIENES Y SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL,

incluyendo dentro de su estructura las operaciones realizadas con Sociedades de Comercialización Internacional cuando se cumplen las condiciones legales.

En este sistema, la venta del proveedor colombiano a la SCI recibe un tratamiento asociado a:

LA FINALIDAD EXPORTADORA.

Por eso el beneficio no puede separarse de:

la obligación posterior de exportar.

  1. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA EXPORTAR?

La DIAN identifica un término de:

SEIS MESES

contados desde:

la fecha de expedición del correspondiente Certificado al Proveedor.

Más precisamente, para efectos de tipicidad, el Concepto señala que el cómputo se realiza desde la fecha en que el sistema informático de la DIAN informa que el CP:

FUE EMITIDO SATISFACTORIAMENTE.

Esa fecha se refleja en:

la casilla 997 del Formato 640.

  1. LA CASILLA 997 SE CONVIERTE EN UN DATO DE CONTROL

Esto tiene una consecuencia operativa muy importante.

Para verificar si una SCI exportó oportunamente, no debería calcularse el término simplemente desde:

fecha de factura;

fecha de entrega física;

fecha de ingreso al puerto;

o

fecha de pago.

La doctrina identifica como referencia para la infracción:

LA FECHA DE EMISIÓN SATISFACTORIA DEL CP REGISTRADA EN LA CASILLA 997.

Desde allí debe controlarse:

EL TÉRMINO DE SEIS MESES. 20. EJEMPLO: INCUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 1.6

Una SCI recibe mercancía nacional.

Expide correctamente el Certificado al Proveedor.

La DIAN registra su emisión satisfactoria el:

10 de abril de 2026.

La SCI conserva la mercancía pero:

no la exporta dentro de los seis meses siguientes.

Aquí el problema principal no es:

cómo expidió el certificado.

El CP pudo haber sido:

perfectamente expedido.

La conducta sancionada es:

NO HABER EXPORTADO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.

Ese es el espacio del:

NUMERAL 1.6. 21. ¿QUÉ SANCIONA EL NUMERAL 2.3 DEL ARTÍCULO 63?

La segunda infracción es diferente.

El numeral 2.3 sanciona:

PRESENTAR O EXPEDIR EXTEMPORÁNEAMENTE EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR O INCUMPLIR LA FORMA Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA DIAN.

Aquí la obligación sustancial se conecta con el:

numeral 3 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.

Esta norma impone a las SCI la obligación de:

EXPEDIR EN DEBIDA FORMA, CONSECUTIVAMENTE Y EN LA OPORTUNIDAD LEGAL LOS CERTIFICADOS AL PROVEEDOR. 22. LA DIAN IDENTIFICA TRES FORMAS DE CONFIGURAR ESTA SEGUNDA CONDUCTA

Según el Concepto, la tipicidad puede presentarse cuando el CP:

PRIMER EVENTO

No se expide:

EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Es decir, cuando ya concurrieron:

recepción de mercancía + factura o documento equivalente

y no se expidió oportunamente.

SEGUNDO EVENTO

No se expide:

MEDIANTE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. TERCER EVENTO

No se utiliza:

EL FORMATO MODELO 640 Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN 46 DE 2019. 23. LAS DOS INFRACCIONES PROTEGEN OBLIGACIONES DIFERENTES

La DIAN construye una separación especialmente útil.

NUMERAL 1.6

Pregunta:

¿SE EXPORTÓ O NO SE EXPORTÓ DENTRO DE LOS SEIS MESES?

La acción principal es:

no exportar.

NUMERAL 2.3

Pregunta:

¿EL CERTIFICADO FUE EXPEDIDO Y PRESENTADO CORRECTAMENTE, EN TIEMPO, FORMA Y CONDICIONES?

La acción relevante es:

presentar o expedir irregularmente.

Por eso:

UNA CONDUCTA NO PUEDE CONFUNDIRSE CON LA OTRA. 24. UNA SCI PODRÍA CUMPLIR UNA OBLIGACIÓN E INCUMPLIR LA OTRA

Ejemplo:

La SCI expide correctamente el CP:

en la oportunidad legal;

por el sistema electrónico;

en Formato 640.

Pero después:

no exporta dentro de los seis meses.

Resultado:

el problema corresponde al:

NUMERAL 1.6.

Ahora cambiemos el ejemplo.

La SCI finalmente exporta la mercancía dentro del período permitido.

Pero el CP fue:

expedido extemporáneamente

o

por un mecanismo diferente del exigido.

Resultado:

el análisis corresponde al:

NUMERAL 2.3.

La exportación posterior no borra automáticamente:

la irregularidad previa del Certificado.

  1. TAMBIÉN PUEDE EXISTIR INCUMPLIMIENTO DE AMBAS OBLIGACIONES

Podría ocurrir que una SCI:

expida extemporáneamente el CP

y además:

no exporte dentro del término legal.

En ese escenario existen:

DOS HECHOS DIFERENTES QUE DEBEN SER ANALIZADOS CONFORME A SUS RESPECTIVOS TIPOS SANCIONATORIOS.

Esto no significa que puedan imponerse automáticamente múltiples sanciones sin revisar:

tipicidad;

hechos;

procedimiento;

principios sancionatorios;

y demás garantías aplicables.

Pero sí significa que no puede reducirse todo a una sola conducta simplemente porque:

ambas se relacionan con el mismo Certificado al Proveedor.

  1. LA DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIÓN SUSTANCIAL Y OBLIGACIÓN FORMAL ES CENTRAL

La propia DIAN presenta el numeral 1.6 como incumplimiento de una:

OBLIGACIÓN SUSTANCIAL.

La finalidad principal del régimen SCI es:

que las mercancías adquiridas con el tratamiento correspondiente efectivamente sean exportadas.

En cambio, el numeral 2.3 se concentra en:

LA EXPEDICIÓN Y PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO EN LA OPORTUNIDAD, FORMA Y CONDICIONES EXIGIDAS.

Así:

EXPORTAR

y

DOCUMENTAR CORRECTAMENTE

son obligaciones conectadas, pero jurídicamente diferenciables.

  1. ¿QUÉ HABÍA DICHO LA DIAN EN 2025?

El Concepto 003534 no aparece aislado.

Cita expresamente dos antecedentes:

Concepto 006938, interno 763, del 21 de mayo de 2025

y

Concepto 013459, interno 1933, del 6 de octubre de 2025.

El primero había sostenido que una SCI que recibe mercancías de productores colombianos:

NO PUEDE EXPORTAR SIN HABER EXPEDIDO EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR.

El segundo resolvió una solicitud de reconsideración sobre esa doctrina y mantuvo la importancia del CP como documento soporte de la declaración de exportación y la regla según la cual debe expedirse cuando concurren:

recepción de mercancía + factura o documento equivalente.

El Concepto de marzo de 2026 desarrolla esa línea y resuelve específicamente:

la recepción en el lugar de embarque

y

la diferenciación sancionatoria.

  1. EL LUGAR DE RECEPCIÓN Y EL MOMENTO DE EXPEDICIÓN SON DOS PROBLEMAS DIFERENTES

Esta distinción es muy importante.

Que la SCI pueda recibir válidamente mercancía:

EN EL PUERTO

no significa que pueda decidir libremente:

CUÁNDO EXPEDIR EL CP.

Una vez concurren:

recepción efectiva

y

factura o documento equivalente,

opera la regla temporal del:

artículo 94.

Por tanto:

flexibilidad logística

no significa:

flexibilidad documental ilimitada.

  1. LA RECEPCIÓN EN PUERTO TAMPOCO ELIMINA LA NECESIDAD DE PROBAR LA RECEPCIÓN

Precisamente porque el lugar de recepción puede ser diferente de la sede de la SCI, adquiere importancia conservar trazabilidad de:

fecha;

lugar;

mercancía;

cantidad;

proveedor;

factura;

documentos logísticos;

ingreso al lugar de embarque;

y

emisión del CP.

Esto permite establecer:

CUÁNDO CONCURRIERON REALMENTE LOS DOS HECHOS DEL ARTÍCULO 94. 30. EJEMPLO COMPLETO

Un productor colombiano vende mercancía a una SCI.

La operación corresponde a uno de los supuestos del:

artículo 385 de la Resolución 46 de 2019.

La mercancía es llevada directamente al puerto.

8 DE ABRIL

El proveedor expide:

factura electrónica.

9 DE ABRIL

La SCI recibe la mercancía:

en el lugar de embarque.

En ese momento concurren:

factura + recepción.

Debe expedirse:

EL CERTIFICADO AL PROVEEDOR.

La DIAN informa posteriormente mediante su sistema:

emisión satisfactoria del Formato 640.

Esa fecha queda reflejada en:

casilla 997.

Desde la fecha jurídicamente relevante de expedición comienza a controlarse:

EL TÉRMINO DE SEIS MESES PARA EXPORTAR.

Si el CP fue expedido correctamente pero la mercancía no fue exportada oportunamente:

numeral 1.6 del artículo 63.

Si la mercancía se exportó, pero el CP fue expedido fuera de oportunidad o sin las condiciones técnicas requeridas:

numeral 2.3.

Son:

DOS CONTROLES DIFERENTES. 31. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA UNA SCI

Después del Concepto 003534, una SCI debería controlar cada operación así:

PRIMERO

Determinar si la mercancía puede ser recibida directamente en el lugar de embarque conforme al:

artículo 385 de la Resolución 46 de 2019.

SEGUNDO

Verificar que el lugar tenga:

la infraestructura requerida.

TERCERO

Documentar:

fecha y hora de recepción efectiva.

CUARTO

Identificar:

fecha de expedición de la factura o documento equivalente.

QUINTO

Determinar cuándo concurrieron:

RECEPCIÓN + FACTURA.

SEXTO

Expedir el:

FORMATO 640

mediante los servicios informáticos electrónicos.

SÉPTIMO

Verificar que el sistema DIAN reporte:

EMISIÓN SATISFACTORIA.

OCTAVO

Guardar la fecha registrada en:

CASILLA 997.

NOVENO

Controlar desde allí:

EL TÉRMINO DE SEIS MESES PARA EXPORTAR.

DÉCIMO

Vincular documentalmente:

CP + factura + mercancía + SAE + embarque + declaración de exportación.

UNDÉCIMO

Si ocurre un incumplimiento, identificar primero:

QUÉ OBLIGACIÓN FUE REALMENTE INCUMPLIDA

antes de determinar el tipo sancionatorio aplicable.

  1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El Concepto DIAN 003534 de 2026 permite separar cuatro momentos que fácilmente podían confundirse:

RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO AL PROVEEDOR

PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

EXPORTACIÓN EFECTIVA DENTRO DE LOS SEIS MESES.

Cada uno tiene:

una función jurídica propia.

Por eso la regla puede representarse así:

SCI RECIBE MERCANCÍA + PROVEEDOR EXPIDE FACTURA

DEBE EXPEDIRSE EL CP

DIAN REPORTA EMISIÓN SATISFACTORIA

COMIENZA EL CONTROL DEL TÉRMINO DE EXPORTACIÓN

MÁXIMO SEIS MESES

DEBE MATERIALIZARSE LA EXPORTACIÓN.

Y en materia sancionatoria:

NO EXPORTAR EN EL TÉRMINO

EXPEDIR O PRESENTAR IRREGULARMENTE EL CP.

Ese es el núcleo jurídico de la doctrina.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 003534, interno 337, del 9 de marzo de 2026, fue publicado oficialmente el 17 de marzo de 2026 y permanece incorporado en la Compilación Jurídica de la DIAN.

La doctrina establece:

  1. Una SCI puede recibir mercancías del proveedor nacional directamente en el lugar de embarque, siempre que el lugar cuente con la infraestructura requerida y la operación corresponda a alguno de los eventos del artículo 385 de la Resolución 46 de 2019.

  2. La normativa no exige que toda recepción ocurra físicamente en la sede de la SCI.

  3. El Certificado al Proveedor debe expedirse cuando concurran la recepción de la mercancía y la expedición de la factura o documento equivalente.

  4. El CP debe expedirse mediante los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Formato 640 y las especificaciones técnicas correspondientes.

  5. El CP constituye documento soporte de la declaración de exportación cuando el exportador es una SCI.

  6. La infracción del numeral 1.6 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023 se refiere a la falta de exportación dentro del término legal de seis meses.

  7. Para esa conducta, la DIAN identifica como referencia la fecha de emisión satisfactoria del CP reflejada en la casilla 997 del Formato 640.

  8. La infracción del numeral 2.3 sanciona una conducta diferente: incumplir la oportunidad, forma o condiciones establecidas para expedir o presentar el Certificado al Proveedor.

  9. Por consiguiente, no debe utilizarse indistintamente una infracción para sancionar hechos correspondientes a la otra; primero debe identificarse la obligación concretamente incumplida.

La revisión de la compilación oficial disponible no muestra una reconsideración posterior específica que haya dejado sin efecto estas tesis. El boletín jurídico oficial de marzo de 2026 incorporó expresamente el Concepto 003534 dentro de la doctrina aduanera del mes.

Esta noticia no contiene cuantías expresadas en UVT que requieran conversión a pesos.

FUENTES OFICIALES

Concepto DIAN 003534, interno 337, del 9 de marzo de 2026: fuente principal; resuelve la recepción de mercancías por SCI en lugares de embarque, la oportunidad del CP y la diferencia entre las dos infracciones analizadas.

Decreto 1165 de 2019, artículo 68: establece, entre otras obligaciones vinculadas con las SCI, las condiciones asociadas a la adquisición de bienes nacionales con el tratamiento tributario previsto para su posterior exportación.

Decreto 1165 de 2019, artículo 69: regula obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional, incluida la expedición en debida forma, consecutivamente y en la oportunidad legal de los Certificados al Proveedor.

Resolución DIAN 46 de 2019, artículo 93: regula el formato y la forma de expedición del CP y establece el Formato 640 y su presentación mediante los servicios informáticos electrónicos.

Resolución DIAN 46 de 2019, artículo 94: determina la oportunidad para expedir el Certificado al Proveedor: deben concurrir la recepción de la mercancía y la expedición de la factura o documento equivalente.

Resolución DIAN 46 de 2019, artículo 385: determina los eventos en los cuales la Solicitud de Autorización de Embarque puede presentarse cuando la mercancía se encuentra dentro de las instalaciones del lugar de embarque.

Decreto 920 de 2023, artículo 63, numeral 1.6: tipifica la infracción asociada a no exportar dentro del término legal las mercancías respecto de las cuales se expidió Certificado al Proveedor.

Decreto 920 de 2023, artículo 63, numeral 2.3: regula la infracción asociada a la presentación o expedición extemporánea o irregular del Certificado al Proveedor.

Estatuto Tributario, artículos 479 y 481: contienen las reglas tributarias que explican el tratamiento de las mercancías destinadas a exportación y de determinadas ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional.

Código Civil, artículo 27: regla interpretativa utilizada por la DIAN para concluir que, al no haber restringido la norma el “recibo” de la mercancía a la sede física de la SCI, el intérprete no debe introducir esa limitación.

Concepto DIAN 006938, interno 763, del 21 de mayo de 2025: antecedente sobre la necesidad de expedir el CP y su carácter de documento soporte de la declaración de exportación.

Concepto DIAN 013459, interno 1933, del 6 de octubre de 2025: decisión de reconsideración que desarrolla la oportunidad de expedición del CP y mantiene la importancia de la concurrencia entre recepción de mercancía y factura o documento equivalente.

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