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DIAN ACLARA CUÁNDO PUEDE VOLVER A DEDUCIRSE EL DETERIORO DE UNA CARTERA QUE FUE PAGADA Y POSTERIORMENTE REACTIVADA

DIAN ACLARA CUÁNDO PUEDE VOLVER A DEDUCIRSE EL DETERIORO DE UNA CARTERA QUE FUE PAGADA Y POSTERIORMENTE REACTIVADA Categoría: Tributaria / Impuesto sobre la renta / Cartera Tip

DIAN ACLARA CUÁNDO PUEDE VOLVER A DEDUCIRSE EL DETERIORO DE UNA CARTERA QUE FUE PAGADA Y POSTERIORMENTE REACTIVADA

Categoría: Tributaria / Impuesto sobre la renta / Cartera Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 000754 int. 0098 de 2026 Fecha: 23 de enero de 2026 Publicado: 28 de enero de 2026 Impacto: ALTO para empresas que utilizan fiscalmente el método individual de deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro

¿QUÉ OCURRIÓ?

La DIAN resolvió una situación particular:

¿qué sucede fiscalmente cuando una deuda ya había sido deteriorada, posteriormente se recibe el pago y se reconoce la recuperación del deterioro, pero después la cartera vuelve a aparecer o es reactivada?

La pregunta era específicamente en qué período podía reconocerse nuevamente el deterioro fiscal de esa cartera mediante el método individual.

La DIAN concluyó que no puede continuarse utilizando la antigüedad de la deuda original.

Cuando se recibió el pago:

la obligación desapareció jurídicamente → terminó el deterioro anteriormente reconocido → se produjo la correspondiente recuperación fiscal.

Si posteriormente la cartera se reactiva:

nace nuevamente una obligación exigible para efectos del análisis → debe volver a cumplirse el requisito temporal exigido para el deterioro individual.

Por tanto, no existe una continuidad automática entre el deterioro anterior y el nuevo.

¿CUÁL ES LA REGLA?

El artículo 145 del Estatuto Tributario permite a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deducir cantidades razonables por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro cuando se cumplen las condiciones legales.

Para el método individual, el artículo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 de 2016 exige concurrentemente:

  1. Que la obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.

  2. Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta.

  3. Que se haya tenido en cuenta al determinar la renta declarada en años anteriores.

  4. Que la provisión se constituya en el año o período gravable correspondiente.

  5. Que la obligación exista al momento de contabilizar la provisión.

  6. Que la deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y esté justificado su carácter de dudoso o difícil cobro.

No basta, entonces, con que exista una cuenta por cobrar deteriorada contablemente.

Para obtener la deducción fiscal deben cumplirse las condiciones tributarias.

¿DÓNDE ESTABA EL PROBLEMA?

Supóngase esta secuencia:

2022 → nace una cuenta por cobrar.

2023 → transcurre el tiempo y se cumplen las condiciones para deteriorarla fiscalmente.

2024 → el deudor paga la obligación.

2025 → por determinada circunstancia la cartera es reactivada y vuelve a hacerse exigible.

La pregunta es:

¿en 2025 puede utilizarse la antigüedad que la deuda tenía desde 2022 para volver a deducir inmediatamente el deterioro?

La respuesta de la DIAN es:

NO.

El pago interrumpió esa historia jurídica.

¿POR QUÉ?

Porque cuando el deudor pagó:

la obligación dejó de existir.

Y si la obligación desapareció:

también terminó el deterioro que recaía sobre ella.

La DIAN señala que el pago produjo además el reconocimiento fiscal de la recuperación del deterioro anteriormente tomado.

Por eso no puede razonarse posteriormente:

“esta cartera tiene tres o cuatro años de vencida porque originalmente nació varios años atrás”.

Para efectos del nuevo deterioro debe identificarse cuándo la obligación volvió a ser exigible.

Desde allí empieza nuevamente el análisis temporal.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa tiene una cuenta por cobrar de:

$90.000.000.

La obligación se hace exigible en:

Después de cumplirse las condiciones tributarias correspondientes, la empresa reconoce fiscalmente deterioro individual.

Posteriormente, durante 2024, recibe el pago completo:

$90.000.000.

Como consecuencia:

deuda = extinguida

y:

deterioro anteriormente deducido = recuperación fiscal cuando corresponda conforme a las reglas aplicables.

Después, durante 2025, la obligación es reactivada y vuelve a hacerse exigible.

La empresa no puede afirmar:

“la deuda originalmente era de 2022, por tanto ya tiene más de un año y puedo deteriorarla inmediatamente en 2025”.

La DIAN considera que el conteo anterior se interrumpió.

Debe comenzar a evaluarse nuevamente desde el momento en que se restablece la exigibilidad.

LA LÍNEA DE TIEMPO ES FUNDAMENTAL

La operación debe reconstruirse así:

deuda original → vencimiento → deterioro → pago → desaparición de la deuda → recuperación del deterioro → reactivación → nueva exigibilidad → transcurso del requisito temporal → nuevo deterioro fiscal cuando proceda.

No así:

deuda original → deterioro → pago → reactivación → continuar contando como si nunca hubiera existido el pago.

El pago constituye el punto de ruptura.

¿CUÁNDO PUEDE RECONOCERSE NUEVAMENTE EL DETERIORO?

La DIAN concluye que el deterioro fiscal individual será procedente en el año gravable siguiente al año en que la deuda vuelva a hacerse exigible, siempre que se encuentre justificado su carácter de dudoso o difícil cobro y se cumplan concurrentemente los demás requisitos legales.

Esto responde al requisito reglamentario según el cual la obligación debe haberse hecho exigible con más de un año de anterioridad.

No basta con que haya sido reactivada.

Debe volver a transcurrir el tiempo exigido.

EJEMPLO CON FECHAS

Supóngase que la cartera es reactivada y vuelve a hacerse exigible durante:

Durante ese mismo año no puede utilizarse la antigüedad que la deuda tenía antes de ser pagada.

Debe verificarse nuevamente el requisito temporal.

La DIAN concluye que el período en el cual podrá reconocerse nuevamente el deterioro será:

año gravable 2026,

siempre que para entonces:

la deuda continúe existiendo → se encuentre vencida → se justifique como dudosa o difícil de cobrar → se constituya la provisión correspondiente → se cumplan los demás requisitos fiscales.

No existe una deducción automática simplemente porque llegó 2026.

Los requisitos deben cumplirse concurrentemente.

¿CUÁNTO PUEDE DEDUCIRSE POR EL MÉTODO INDIVIDUAL?

El artículo 1.2.1.18.20 del Decreto 1625 de 2016 establece como cuota razonable:

hasta el 33 % anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.

Supóngase entonces:

Cartera reactivada: $90.000.000.

Una vez cumplidos nuevamente los requisitos legales, el límite anual del método individual sería:

$90.000.000 × 33 % = $29.700.000.

Pero este cálculo solamente tiene sentido después de comprobar que la deuda satisface las condiciones del artículo 145 E.T. y del Decreto 1625.

No puede tomarse primero el 33 % y después buscar cómo justificarlo.

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD NO SON AUTOMÁTICAMENTE IGUALES

Esta noticia contiene una diferencia especialmente importante para los departamentos contables.

Una empresa puede tener razones contables para reconocer un deterioro de una cuenta por cobrar conforme a su marco técnico.

Pero de allí no se sigue automáticamente:

deterioro contable = deducción fiscal.

Fiscalmente debe aplicarse:

artículo 145 E.T. + requisitos reglamentarios + método utilizado.

Por tanto puede existir una diferencia entre:

valor contable del deterioro

y:

valor fiscalmente deducible.

Esa diferencia deberá reflejarse correctamente en la conciliación fiscal cuando corresponda.

¿POR QUÉ LA DIAN EXIGE QUE LA DEUDA VUELVA A ENVEJECER?

Porque el deterioro fiscal individual no depende simplemente de la historia comercial del cliente.

Depende de la existencia de una obligación actualmente exigible que reúna las condiciones legales.

Cuando el pago extingue la obligación:

desaparece el activo crediticio que estaba deteriorado.

Si posteriormente surge nuevamente una obligación:

debe evaluarse esa obligación en su nueva situación jurídica.

No puede trasladarse automáticamente a ella el tiempo de vencimiento de una deuda que jurídicamente ya había desaparecido.

EJEMPLO CONTABLE-TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

Una empresa tenía:

Cuenta por cobrar: $60.000.000.

Había reconocido fiscalmente un deterioro permitido de:

$19.800.000.

Posteriormente recibe el pago completo.

La deuda desaparece.

En el tratamiento fiscal debe reconocerse la recuperación correspondiente del deterioro previamente deducido conforme a las reglas aplicables.

Tiempo después se reactiva nuevamente una obligación por:

$60.000.000.

No puede mantenerse simplemente en los papeles:

deterioro anterior $19.800.000

como si nada hubiera ocurrido.

Debe reconstruirse:

obligación nueva/reactivada → nueva fecha de exigibilidad → nuevo análisis de cobrabilidad → nuevo cumplimiento de requisitos → nuevo deterioro fiscal cuando corresponda.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Concepto 000754 no modificó el artículo 145 E.T. ni creó un nuevo término.

La regla de más de un año ya existía.

La DIAN resolvió cómo aplicar esa regla cuando existe una secuencia poco común:

deterioro → pago → recuperación → reactivación de la cartera.

La regla aclarada queda así:

ANTES DEL PAGO → existe deuda deteriorada y puede existir deducción si cumple requisitos.

PAGO → desaparece jurídicamente la obligación y termina el deterioro anterior.

REACTIVACIÓN → no revive automáticamente la antigüedad anterior.

CONSECUENCIA → debe volver a cumplirse el requisito de exigibilidad superior a un año y los demás requisitos fiscales.

¿A QUIÉN APLICA?

La doctrina está dirigida específicamente a contribuyentes:

obligados a llevar contabilidad

que utilizan:

método individual de deterioro fiscal de cartera de dudoso o difícil cobro

y enfrentan una situación en la cual:

una obligación previamente deteriorada → fue pagada → produjo recuperación del deterioro → posteriormente fue reactivada.

No debe generalizarse automáticamente a:

castigo definitivo de cartera → provisión general → cartera del sistema financiero → deudas inexistentes → simples modificaciones de plazo → refinanciaciones que no extinguen jurídicamente la obligación.

Cada una puede tener reglas distintas.

ATENCIÓN CON UNA DIFERENCIA IMPORTANTE

No toda modificación de una deuda significa que la obligación desapareció.

El Concepto 000754 parte expresamente de un supuesto en el cual:

se recibió un pago → la obligación desapareció jurídicamente → posteriormente fue reactivada.

Por eso, si lo ocurrido fue solamente:

reestructuración → refinanciación → modificación del plazo → acuerdo de pago → novación → suspensión temporal del cobro,

debe establecerse primero qué ocurrió jurídicamente con la obligación.

No debería trasladarse automáticamente la conclusión del concepto a hechos diferentes.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?

Cuando una cartera haya sido pagada y posteriormente reaparezca, el expediente debería permitir reconstruir:

origen de la obligación → factura o documento → fecha inicial de exigibilidad → deterioro reconocido → deducción fiscal utilizada → pago recibido → recuperación fiscal → razón jurídica de la reactivación → nueva fecha de exigibilidad → gestiones de cobro → evidencia del carácter dudoso o difícil → fecha del nuevo deterioro.

La fecha de la obligación original no debe utilizarse mecánicamente.

La pregunta decisiva es:

¿desde cuándo existe y es exigible la obligación después de su reactivación?

CONTROL PRÁCTICO ANTES DEL CIERRE DE RENTA

Para cada cartera reactivada debería verificarse:

¿existía realmente una obligación anterior? → ¿fue pagada? → ¿el pago la extinguió? → ¿se reconoció la recuperación del deterioro anterior? → ¿por qué reapareció la cartera? → ¿cuándo volvió a ser exigible? → ¿ya transcurrió más de un año? → ¿se justifica como difícil cobro? → ¿se constituyó la provisión? → ¿se cumplen los demás requisitos del artículo 1.2.1.18.19?

Solo después debe calcularse la deducción.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 000754 int. 0098 del 23 de enero de 2026 se encuentra publicado en el Normograma oficial de la DIAN.

La regla reglamentaria que sustenta la doctrina continúa contenida en los artículos 1.2.1.18.19 y 1.2.1.18.20 del Decreto 1625 de 2016.

Por tanto, la regla operativa permanece:

DEUDA DETERIORADA → PAGO → EXTINCIÓN → RECUPERACIÓN DEL DETERIORO.

Si después existe:

REACTIVACIÓN → NUEVA EXIGIBILIDAD → NUEVO CONTEO DEL REQUISITO TEMPORAL.

Y solamente después:

más de un año de exigibilidad + carácter dudoso o difícil + restantes requisitos → posibilidad de reconocer nuevamente el deterioro fiscal individual.

BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES

Artículo 145 del Estatuto Tributario: autoriza la deducción de cantidades razonables por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro para contribuyentes obligados a llevar contabilidad, sujeto a los requisitos legales.

Artículo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 de 2016: establece los seis requisitos del método individual, entre ellos que la deuda exista al contabilizar la provisión y que se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad.

Artículo 1.2.1.18.20 del Decreto 1625 de 2016: fija como cuota razonable del método individual hasta el 33 % anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.

Concepto DIAN 000754 int. 0098 del 23 de enero de 2026: fuente doctrinal principal. Determina que el pago interrumpe las condiciones del deterioro anterior y que, una vez reactivada la cartera, el requisito temporal debe volver a verificarse.

La regla práctica final es:

NO PREGUNTAR ÚNICAMENTE: “¿CUÁNTOS AÑOS TIENE ORIGINALMENTE ESTA CARTERA?”

Primero debe preguntarse:

“¿LA OBLIGACIÓN ANTERIOR SE EXTINGUIÓ Y CUÁNDO VOLVIÓ A SER EXIGIBLE?”

Esa fecha puede cambiar completamente el período en el cual procede la deducción fiscal.

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