DIAN ACLARA CUÁNDO LOS BONOS, VALES O TARJETAS DE ALIMENTACIÓN ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES SON INGRESO GRAVADO Y CUÁNDO NO LO SON
DIAN ACLARA CUÁNDO LOS BONOS, VALES O TARJETAS DE ALIMENTACIÓN ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES SON INGRESO GRAVADO Y CUÁNDO NO LO SON Fuente: DIAN — Concepto 002765, interno 0260
DIAN ACLARA CUÁNDO LOS BONOS, VALES O TARJETAS DE ALIMENTACIÓN ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES SON INGRESO GRAVADO Y CUÁNDO NO LO SON
Fuente: DIAN — Concepto 002765, interno 0260 Fecha: 23 de febrero de 2026 Publicado: 2 de marzo de 2026 Materia: Impuesto sobre la renta — Ingresos en especie — Alimentación de trabajadores — Bonos, vales y tarjetas — Retención en la fuente — Artículos 29-1 y 387-1 ET
La DIAN precisó el tratamiento tributario de los pagos que realizan los trabajadores para la alimentación de sus trabajadores mediante bonos, vales, tiquetes o tarjetas canasta , incluyendo instrumentos como los mencionados en la consulta —Sodexo y PeoplePass—.
La entidad partió de una regla general: conforme al artículo 29-1 del Estatuto Tributario , la entrega de bienes o la prestación de servicios asumida por un tercero en beneficio del contribuyente puede constituir ingreso en especie para quien recibe el beneficio.
Sin embargo, los pagos por alimentación tienen una disposición especial: el artículo 387-1 del Estatuto Tributario establece que, bajo determinadas condiciones, el pago realizado por el empleador no constituye ingreso para el trabajador , sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio.
LA REGLA GENERAL DEL ARTÍCULO 29-1: EL PAGO EN ESPECIE ES INGRESO PARA EL BENEFICIARIO
La DIAN comenzó a registrar su doctrina general sobre el artículo 29-1 del Estatuto Tributario.
Existe ingreso en especie cuando el pago se materializa mediante la entrega de un bien diferente del dinero o mediante la prestación de un servicio.
Como regla general, esos pagos constituyen ingreso gravado para el beneficiario y deben ser considerados para efectos del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente y el reporte de información tributaria.
El elemento importante es identificar quién recibe realmente el beneficio económico .
El artículo 29-1 no considera necesariamente beneficiario al tercero que materialmente entrega el bien o presta el servicio. El ingreso corresponde al contribuyente en cuyo beneficio se realiza el pago.
PERO LA ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES TIENE UNA NORMA ESPECIAL
El artículo 387-1 establece un tratamiento particular para los pagos efectuados por los trabajadores a terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o de su familia.
La disposición comprende:
alimentación suministrada directamente;
alimentación suministrada en restaurantes propios o de terceros;
y compra de vales o boletos para adquirir alimentos .
Cuando se cumplan las condiciones establecidas por esta disposición, esos pagos:
son deducibles para el empleador;
y
no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio correspondiente.
Por tanto, el artículo 387-1 funciona como una regla especial frente al tratamiento general de los ingresos en especie.
PRIMER LÍMITE: EL SALARIO DEL TRABAJADOR NO PUEDE SUPERAR 310 UVT
La primera condición está directamente establecida en el artículo 387-1.
El tratamiento especial procede:
“siempre que el salario del trabajador beneficiario no exceda de 310 UVT”.
La DIAN enfatizó que el límite corresponde al salario del trabajador , no al valor total de todos sus ingresos laborales.
Por ello, para determinar si procede el tratamiento debe establecerse cuál es el salario mensual relevante y compararlo con las 310 UVT .
SEGUNDO LÍMITE: EL BENEFICIO MENSUAL DE ALIMENTACIÓN NO PUEDE SUPERAR 41 UVT
La norma establece además un límite respecto del valor del beneficio.
El tratamiento favorable se conserva hasta 41 UVT mensuales por concepto de alimentación.
La reglamentación dispone expresamente que el pago mensual efectuado mediante vales o tiquetes que exceda de 41 UVT en cabeza del trabajador debe registrarse como ingreso sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
Por ello, los dos límites cumplen funciones diferentes:
310 UVT: límite relativo al salario del trabajador.
41 UVT: límite relativo al valor mensual del beneficio de alimentación.
No deben confundirse.
LAS DOS CONDICIONES DEBEN ANALIZARSE CONJUNTAMENTE
Este es el punto central del Concepto 002765.
No basta con verificar únicamente que los bonos de alimentación sean inferiores a 41 UVT.
También debe cumplirse el límite salarial establecido por el artículo 387-1.
Por tanto, el tratamiento especial exige analizar simultáneamente:
salario mensual del trabajador ≤ 310 UVT
y
beneficio mensual de alimentación dentro del límite de 41 UVT.
Si se satisfacen las condiciones legales, el pago no se reconoce como ingreso gravado del trabajador dentro de los términos del artículo 387-1.
SI EL SALARIO SUPERA 310 UVT, CAMBIA EL TRATAMIENTO
Supongamos que una empresa entrega mensualmente una tarjeta para alimentación por un valor inferior a 41 UVT.
Eso, por sí solo, no resuelve el problema.
Si el salario del trabajador supera las 310 UVT , deja de cumplirse la condición subjetiva establecida por el artículo 387-1.
En consecuencia, el beneficio no puede tratarse bajo la excepción especial prevista para trabajadores comprendidos dentro del límite salarial y entra a operar la regla general correspondiente a los ingresos en especie.
SI EL BENEFICIO SUPERA 41 UVT, EL EXCESO ES INGRESO DEL TRABAJADOR
Existe una precisión especialmente importante respecto del segundo límite.
El artículo 387-1 establece que cuando el pago mensual por alimentación supera los 41 UVT:
“el exceso constituye ingreso tributario del trabajador”.
Por tanto, no debe afirmarse que superar 41 UVT convierte automáticamente la totalidad del beneficio en ingreso gravado .
La consecuencia legal se predica del exceso sobre las 41 UVT , siempre dentro del supuesto en que resulte aplicable el tratamiento especial del artículo 387-1.
La reglamentación igualmente ordena registrador como ingreso del trabajador el valor que exceda el límite correspondiente.
EJEMPLO: TRABAJADOR DENTRO DEL LÍMITE SALARIAL
Supongamos que un trabajador tiene un salario mensual inferior a 310 UVT y recibe mediante tarjeta de alimentación un beneficio equivalente a 30 UVT.
En ese escenario:
Salario: dentro del límite.
Alimentación: inferior a 41 UVT.
Si se cumplen los demás requisitos del artículo 387-1, el pago realizado por el empleador no constituye ingreso tributario para el trabajador .
El ingreso corresponde al tercero que suministra los alimentos o presta el servicio respectivo.
EJEMPLO: BENEFICIO DE 50 UVT
Ahora supongamos que el mismo trabajador, cuyo salario continúa dentro del límite de 310 UVT, recibe 50 UVT mensuales por alimentación.
El límite protegido es 41 UVT.
Por tanto:
41 UVT: permanecen dentro del tratamiento previsto por el artículo 387-1.
9 UVT: constituyen el exceso y deben reconocerse como ingreso tributario del trabajador.
La existencia del exceso no convierte necesariamente las 50 UVT completas en ingreso gravado.
LA TARJETA NO PUEDE ANALIZARSE SIMPLEMENTE COMO SI FUERA DINERO
Otra consecuencia relevante del concepto es que la forma material utilizada para entregar el beneficio no altera automáticamente su naturaleza.
El hecho de utilizar una tarjeta electrónica en lugar de un tiquete físico no significa necesariamente que el empleador esté entregando dinero directamente al trabajador.
Debe analizarse qué representa jurídicamente el instrumento y para qué puede utilizarse .
La consulta se refería precisamente a bonos o tarjetas canasta destinadas a alimentación, y la DIAN las examinó dentro de las reglas especiales del artículo 387-1.
Por ello, el simple soporte tecnológico —tarjeta, vale electrónico o instrumento equivalente— no elimina automáticamente el tratamiento especial.
TAMPOCO TODO “BONO” ENTREGADO AL TRABAJADOR QUEDA CUBIERTO
La conclusión contraria también sería incorrecta.
No basta con denominar un instrumento:
bono de alimentación
o
tarjeta canasta
para obtener automáticamente el tratamiento del artículo 387-1.
Debese tratar efectivamente de pagos destinados a la alimentación del trabajador o su familia dentro de la estructura prevista por la norma.
Si el instrumento permite disponer libremente de dinero o financiar conceptos diferentes sin las restricciones propias del beneficio de alimentación, sería necesario analizar nuevamente la naturaleza real de la operación bajo las reglas generales.
EL INGRESO SE TRASLADA AL TERCERO QUE SUMINISTRA LOS ALIMENTOS
Cuando se cumplan las condiciones del artículo 387-1, el pago no desaparece del sistema tributario.
Simplemente no constituye ingreso para el trabajador .
La propia norma dispone que constituye ingreso para:
el tercero que suministra los alimentos
o
el tercero que presta el servicio de restaurante.
Ese tercero queda sometido a la retención en la fuente que corresponde conforme a su propia situación tributaria.
Por tanto, el artículo 387-1 no crea un ingreso inexistente fiscalmente.
Determina a quién debe atribuirse .
EL EMPLEADOR PUEDE DEDUCIR EL PAGO
La misma disposición establece expresamente que estos pagos son deducibles para el empleador.
La estructura normativa tiene entonces dos efectos simultáneos:
para el empleador: posibilidad de reconocer el pago dentro de la deducción correspondiente;
para el trabajador: no constituye ingreso cuando se satisfacen las condiciones legales.
Naturalmente, ello no elimina las reglas generales de soporte, realidad de la operación y procedencia fiscal de costos y deducciones.
EXISTEN REGLAS ESPECIALES DE INFORMACIÓN PARA LOS VALES Y TIQUETES
La reglamentación también facilitará el cumplimiento de las obligaciones de información cuando el beneficio mensual no supere las 41 UVT.
En esos casos, para efectos de la procedencia del costo o deducción y del suministro de información tributaria, basta con reportar determinados datos de la empresa administradora de los vales o tiquetes, el monto total pagado y el número de trabajadores beneficiarios.
Además, las empresas administradoras deben proporcionar información sobre los terceros en cuyos establecimientos fueron utilizados los vales o tiquetes.
Esto demuestra que el régimen no solamente regula la renta del trabajador.
También establece una cadena de trazabilidad de la operación .
EL FORMULARIO 220 REFLEJA ESTA MISMA DIFERENCIACIÓN
La estructura del Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales —Formulario 220— mantiene esta separación.
Las instrucciones del formulario para 2026 indican que no deben incluirse dentro de los pagos ordinarios por salarios aquellos pagos de alimentación del trabajador o su familia sujetos al tratamiento del artículo 387-1 y contienen una casilla específica para el valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT .
Esto confirma operativamente que el sistema diferencia entre:
beneficio cubierto por el tratamiento especial
y
exceso que constituye ingreso del trabajador.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El Concepto 002765 evita dos errores frecuentes en nómina.
El primero sería considerar que todo bono o tarjeta de alimentación es ingreso gravado , simplemente porque constituye un beneficio económico para el trabajador.
Eso desconoce la regla especial del artículo 387-1.
El segundo sería considerar que todo bono de alimentación está libre de impuesto , independientemente del salario del trabajador y del monto entregado.
Eso también es incorrecto.
El procedimiento correcto exige verificar:
qué tipo de beneficio se entrega;
si realmente está destinado a alimentación;
cuál es el salario mensual del trabajador;
si supera o no 310 UVT;
recibe cuanto mensualmente por alimentación;
si supera las 41 UVT;
y
qué parte, en consecuencia, constituye ingreso tributario del trabajador.
ESTADO ACTUAL
DOCTRINA VIGENTE.
El Concepto 002765, interno 0260, del 23 de febrero de 2026 mantiene como regla general que los pagos en especie constituyen ingreso gravado para su beneficiario conforme al artículo 29-1 del Estatuto Tributario .
Sin embargo, los pagos efectuados por el empleador a terceros para la alimentación del trabajador o su familia, incluidos bonos, vales o tarjetas destinadas a adquirir alimentos, están sujetos a la regla especial del artículo 387-1 del Estatuto Tributario .
Cuando el salario del trabajador no excede 310 UVT y se cumplen las condiciones legales, los pagos de alimentación dentro del límite de 41 UVT mensuales no constituyen ingreso para el trabajador sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio.
Si el pago mensual de alimentación supera las 41 UVT , el exceso constituye ingreso tributario del trabajador y queda sometido al tratamiento correspondiente.
Si no se cumple la condición salarial de 310 UVT , no resulta aplicable el tratamiento especial del artículo 387-1 y debe analizarse el beneficio bajo la regla general de ingresos en especie del artículo 29-1.
El concepto fue expedido el 23 de febrero de 2026 y publicado por la DIAN el 2 de marzo de 2026 . Por ello corresponde a doctrina producida durante febrero, aunque su divulgación pública se realizará en marzo.
Fuente oficial: DIAN — Concepto 002765, interno 0260, del 23 de febrero de 2026
Reglamentación complementaria: Decreto 1625 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en materia tributaria
Normas principales: artículos 29-1 y 387-1 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.4.1.24 del Decreto 1625 de 2016 .
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