DESDE FEBRERO DE 2026 CAMBIARON LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS A LA GASOLINA, ACPM Y CARBONO
DESDE FEBRERO DE 2026 CAMBIARON LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS A LA GASOLINA, ACPM Y CARBONO Categoría: Tributario / Combustibles / Impuestos ambientales Tipo: NORMA VIGENTE Aut
DESDE FEBRERO DE 2026 CAMBIARON LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS A LA GASOLINA, ACPM Y CARBONO
Categoría: Tributario / Combustibles / Impuestos ambientales Tipo: NORMA VIGENTE Autoridad: DIAN Norma: Resolución 000003 Fecha de expedición: 30 de enero de 2026 Publicación: Diario Oficial 53.384 del 31 de enero de 2026 Entrada en vigencia de las nuevas tarifas: 1 de febrero de 2026 Impacto: Alto para productores, importadores y responsables de los impuestos sobre combustibles y carbono, y con incidencia económica sobre empresas consumidoras de combustibles.
¿QUÉ OCURRIÓ?
La DIAN actualizó las tarifas aplicables durante 2026 al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y al Impuesto Nacional al Carbono.
El ajuste fue realizado mediante la Resolución 000003 del 30 de enero de 2026 y comenzó a aplicarse el 1 de febrero de 2026.
Esto significa que enero y febrero no pueden tratarse como si hubieran tenido exactamente las mismas tarifas.
Para el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, desde febrero la gasolina corriente quedó gravada a razón de $801,27 por galón, la gasolina extra a $1.520,78 por galón y el ACPM a $766,93 por galón.
La misma resolución actualizó las tarifas del Impuesto Nacional al Carbono para cada combustible fósil.
Por tanto, las empresas responsables de estos impuestos tuvieron que introducir una fecha de corte precisa:
31 de enero de 2026 → tarifas anteriores.
1 de febrero de 2026 → nuevas tarifas.
¿POR QUÉ CAMBIARON LAS TARIFAS?
No estamos ante la creación de un nuevo impuesto.
Los impuestos ya existían.
La legislación establece mecanismos periódicos de actualización de sus valores y faculta a la DIAN para realizar los ajustes correspondientes.
En el caso del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, las tarifas monetarias se actualizan anualmente conforme a las reglas establecidas por la Ley 1607 de 2012 y sus modificaciones.
La Resolución 000003 sustituyó los artículos correspondientes de la Resolución Única DIAN 227 de 2025 para incorporar los valores aplicables desde febrero de 2026.
Por tanto, la noticia no consiste en:
“Colombia creó un nuevo impuesto a los combustibles”.
La noticia consiste en:
“se actualizaron las tarifas monetarias de impuestos que ya existían”.
¿CUÁNTO QUEDÓ EL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM?
Desde el 1 de febrero de 2026 las principales tarifas son:
Gasolina corriente: $801,27 por galón.
Gasolina extra: $1.520,78 por galón.
ACPM: $766,93 por galón.
Para los demás productos que jurídicamente sean considerados gasolina o ACPM, distintos de la gasolina extra, la tarifa aplicable es de $801,27 por galón, conforme a las condiciones establecidas por la regulación.
Estas cifras corresponden al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
No deben confundirse con el precio final del combustible que paga una empresa o un consumidor en una estación de servicio.
EL IMPUESTO NO ES EL PRECIO DEL COMBUSTIBLE
Esta diferencia es fundamental.
Si una empresa compra un galón de gasolina corriente, los $801,27 no representan:
el precio total del galón.
Representan la tarifa de uno de los componentes tributarios aplicables dentro de la cadena.
El precio final puede incorporar diferentes componentes económicos y regulatorios.
Por tanto, no debe concluirse que un incremento de determinado valor en la tarifa del impuesto produce necesariamente un aumento idéntico e inmediato en el precio final al consumidor.
La resolución tributaria determina el valor del impuesto, no todos los elementos que forman el precio comercial del combustible.
¿CUÁNTO AUMENTÓ FRENTE A 2025?
Durante el período inmediatamente anterior, desde el 1 de febrero de 2025, las tarifas generales eran:
Gasolina corriente: $762,39 por galón.
Gasolina extra: $1.446,98 por galón.
ACPM: $729,71 por galón.
Desde febrero de 2026 pasaron a:
Gasolina corriente: $801,27.
Gasolina extra: $1.520,78.
ACPM: $766,93.
Por tanto, el incremento nominal por galón fue:
Gasolina corriente: $38,88.
Gasolina extra: $73,80.
ACPM: $37,22.
La diferencia parece pequeña cuando se observa un solo galón, pero cambia cuando se analiza una operación empresarial de gran volumen.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supóngase un volumen de:
100.000 galones de gasolina corriente.
Con la tarifa anterior:
100.000 × $762,39 = $76.239.000.
Con la tarifa aplicable desde febrero de 2026:
100.000 × $801,27 = $80.127.000.
Diferencia:
$3.888.000.
Para una empresa responsable del impuesto que maneja millones de galones, la actualización puede representar una variación considerable en la liquidación tributaria.
Por eso la fecha exacta de causación y el volumen de combustible son elementos esenciales.
LAS MEZCLAS DE ACPM CON BIOCOMBUSTIBLE TIENEN UN TRATAMIENTO PARTICULAR
La resolución también contempla las mezclas de ACPM con biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional destinado al uso en motores diésel.
La razón es que el componente de biocombustible tiene un tratamiento tributario particular y, por ello, la tarifa debe ajustarse en función de la proporción de ACPM existente en la mezcla.
Esto significa que no debe aplicarse automáticamente la tarifa general del ACPM a todo el volumen de una mezcla sin verificar su composición.
La empresa debe identificar:
porcentaje de ACPM + porcentaje de biocombustible → tarifa correspondiente a la mezcla.
La resolución contiene la tabla aplicable para las diferentes proporciones reguladas.
EXISTEN TAMBIÉN TARIFAS ESPECIALES
La Resolución 000003 establece una tarifa particular para determinados combustibles utilizados en actividades de pesca y cabotaje en las costas colombianas, actividades marítimas de la Armada Nacional vinculadas al cuerpo de guardacostas y determinados combustibles marinos y fluviales.
En esos supuestos, el Impuesto Nacional al ACPM quedó fijado en $977,48 por galón desde febrero de 2026.
También existe un régimen particular para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Allí las tarifas quedaron establecidas en:
Gasolina corriente: $1.578,40 por galón.
Gasolina extra: $1.670,10 por galón.
ACPM: $1.045,76 por galón.
Por tanto, una empresa no debería tomar la tarifa general nacional sin verificar primero si su operación se encuentra dentro de alguno de los regímenes especiales.
TAMBIÉN CAMBIÓ EL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
La Resolución 000003 tiene una segunda parte que puede pasar inadvertida si solamente se observa su referencia a gasolina y ACPM.
La norma también actualizó las tarifas del Impuesto Nacional al Carbono.
Desde el 1 de febrero de 2026 quedaron establecidas, entre otras, las siguientes tarifas por unidad de combustible:
Carbón: $74.044,65 por tonelada.
Fuel oil: $337,50 por galón.
Jet fuel: $286,45 por galón.
Kerosene: $279,36 por galón.
Gas licuado de petróleo: $190,02 por galón.
ACPM: $237,34 por galón.
Gasolina: $210,00 por galón.
Gas natural: $44,73 por metro cúbico.
Estas tarifas corresponden al Impuesto Nacional al Carbono y, por tanto, no deben confundirse con las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
Un mismo combustible puede aparecer en ambos regímenes porque estamos frente a impuestos diferentes.
GASOLINA Y ACPM PERMITEN VER CLARAMENTE LA DIFERENCIA
Desde febrero de 2026, para la gasolina corriente tenemos:
Impuesto Nacional a la Gasolina: $801,27 por galón.
Y dentro del régimen del impuesto al carbono:
Gasolina: $210,00 por galón.
No significa que exista una contradicción.
Son dos conceptos tributarios diferentes.
Lo mismo ocurre con el ACPM:
Impuesto Nacional al ACPM: $766,93 por galón.
Impuesto Nacional al Carbono sobre ACPM: $237,34 por galón.
Por eso una empresa no debería guardar simplemente en su sistema una variable denominada:
“impuesto combustible”.
Debe distinguir correctamente:
qué impuesto está liquidando, cuál es su hecho generador, quién es responsable y cuál tarifa corresponde.
EL CARBÓN TIENE UNA REGLA ADICIONAL DE GRADUALIDAD
La tarifa del carbón requiere una explicación especial.
La reforma tributaria estableció una incorporación gradual del carbón al impuesto nacional al carbono.
La gradualidad prevista es:
2023 y 2024: 0 % de la tarifa plena.
2025: 25 %.
2026: 50 %.
2027: 75 %.
Desde 2028: 100 % de la tarifa plena.
Por tanto, durante 2026 el carbón se encuentra en el 50 % de la tarifa plena prevista por el régimen.
Esto significa que la cifra contenida en la resolución debe leerse conjuntamente con la regla legal de gradualidad y no de manera aislada.
LA TARIFA POR TONELADA DE CO₂ EQUIVALENTE TAMBIÉN FUE ACTUALIZADA
La resolución establece que para 2026 la tarifa por tonelada de carbono equivalente —CO₂eq— corresponde a:
$29.070,49.
La propia norma aclara que este valor todavía no equivale al límite de tres UVT contemplado por la legislación.
Este dato es importante porque muestra que la actualización del impuesto al carbono no consiste simplemente en fijar arbitrariamente una tarifa para cada combustible.
Las tarifas se relacionan con el contenido de carbono y con el mecanismo legal de actualización establecido para el impuesto.
¿QUÉ SUCEDE CON ENERO DE 2026?
Aquí aparece una precisión especialmente importante.
La Resolución 000003 fue expedida el:
30 de enero de 2026.
Fue publicada en el Diario Oficial el:
31 de enero de 2026.
Pero las nuevas tarifas comenzaron a aplicarse:
1 de febrero de 2026.
Por tanto, una operación causada el 20 de enero no puede liquidarse utilizando las nuevas tarifas simplemente porque la declaración se presente posteriormente.
Debe aplicarse la tarifa que estaba vigente cuando ocurrió el hecho generador conforme a las reglas de causación del impuesto.
LA DIAN CONFIRMÓ POSTERIORMENTE ESTA REGLA PARA EL IMPUESTO AL CARBONO
Esta precisión resulta particularmente importante porque el impuesto nacional al carbono se declara bimestralmente.
El primer período comprende:
enero + febrero.
Podría surgir entonces una duda:
si la declaración incluye ambos meses y en febrero ya existe una tarifa nueva, ¿se utiliza esa nueva tarifa para todo el bimestre?
La respuesta es:
no.
La DIAN confirmó posteriormente que la periodicidad de la declaración no modifica la fecha de causación de cada operación.
Por tanto:
hechos generadores ocurridos en enero de 2026 → tarifa vigente en enero.
hechos generadores ocurridos desde el 1 de febrero de 2026 → tarifa de la Resolución 000003 de 2026.
Una misma declaración bimestral puede contener operaciones liquidadas con tarifas diferentes.
EJEMPLO
Un productor realiza dos operaciones gravadas con impuesto al carbono:
31 de enero de 2026: 10.000 galones de gasolina.
1 de febrero de 2026: 10.000 galones de gasolina.
Aunque ambas operaciones formen parte del período enero-febrero, no se liquidan necesariamente con la misma tarifa.
Para la operación de enero se utiliza la tarifa que se encontraba vigente en esa fecha.
Para la operación del 1 de febrero se utiliza:
$210 por galón.
El impuesto correspondiente a la operación de febrero sería:
10.000 × $210 = $2.100.000.
El error sería tomar esos $210 y aplicarlos retrospectivamente a la operación del 31 de enero.
DECLARAR DESPUÉS NO CAMBIA LA TARIFA DEL DÍA EN QUE SE CAUSÓ EL IMPUESTO
Esta regla es útil más allá del ejemplo.
Debe separarse:
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
de:
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
La declaración puede consolidar operaciones realizadas durante determinado período.
Pero no modifica retroactivamente:
la tarifa que estaba vigente cuando ocurrió cada hecho generador.
Esto obliga a los sistemas contables y tributarios de los responsables a conservar correctamente:
fecha de operación → combustible → cantidad → impuesto aplicable → tarifa vigente en esa fecha.
No basta con aplicar al final del período la tarifa que exista el día en que se prepara la declaración.
¿QUIÉN ES REALMENTE RESPONSABLE DEL IMPUESTO?
Otro punto importante para una noticia empresarial es evitar que cualquier compañía que compre gasolina piense que debe presentar directamente la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
La obligación formal recae sobre los responsables definidos por la legislación, entre ellos quienes intervienen en los hechos generadores bajo las condiciones establecidas por la Ley 1607 de 2012.
Por eso una empresa que simplemente compra combustible para sus vehículos no necesariamente presenta:
Formulario 430
ni liquida directamente el impuesto ante la DIAN.
Sin embargo, sí puede soportar económicamente parte de su incidencia dentro del precio del combustible.
Debe distinguirse:
RESPONSABLE JURÍDICO DEL IMPUESTO
de:
CONSUMIDOR QUE SOPORTA ECONÓMICAMENTE EL PRECIO DEL COMBUSTIBLE.
¿A QUIÉN APLICA?
La Resolución 000003 interesa directamente a productores, importadores y demás responsables jurídicos de los impuestos regulados.
También tiene incidencia económica sobre empresas que utilizan grandes cantidades de:
gasolina, ACPM, combustibles para aviación, gas, carbón u otros combustibles fósiles.
Para sectores como:
transporte → logística → construcción → minería → agricultura → industria → aviación → generación térmica
el cambio puede afectar estructuras de costos, aunque la empresa no sea directamente quien presenta la declaración del impuesto.
¿QUÉ CAMBIÓ FRENTE A LA SITUACIÓN ANTERIOR?
Aquí sí existe un cambio cuantitativo real.
Hasta el 31 de enero de 2026 continuaban aplicándose las tarifas que venían rigiendo anteriormente.
Desde el 1 de febrero de 2026, la Resolución 000003 sustituyó las tarifas incorporadas en los artículos correspondientes de la Resolución Única DIAN 227 de 2025.
Por tanto:
ANTES → tarifas 2025 vigentes hasta enero de 2026.
DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2026 → tarifas actualizadas mediante Resolución 000003.
No cambió la naturaleza básica de los impuestos.
Cambió:
el valor monetario utilizado para liquidarlos.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Los responsables directos deberían verificar que sus sistemas tributarios hayan aplicado correctamente el corte del 1 de febrero de 2026.
Especial atención requieren las declaraciones que incluyan operaciones cercanas al cambio de tarifa.
El control debería permitir reconstruir:
fecha del hecho generador → producto → cantidad → impuesto aplicable → tarifa vigente → valor liquidado → período de declaración → pago.
Para el impuesto al carbono, este control es particularmente importante durante el primer bimestre de 2026 porque dentro de una misma declaración existen:
operaciones de enero con la tarifa anterior
y:
operaciones de febrero con la nueva tarifa.
Las empresas que no sean responsables directas pero consuman grandes cantidades de combustible deberían incorporar las nuevas tarifas dentro de sus proyecciones de costos y revisar los efectos sobre:
transporte, logística, producción y presupuestos operativos.
ESTADO ACTUAL
Las tarifas establecidas por la Resolución DIAN 000003 del 30 de enero de 2026 se encuentran incorporadas en la Resolución Única DIAN 227 de 2025 y rigen para los hechos correspondientes desde el 1 de febrero de 2026.
La actualización comprende tanto:
el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
como:
el Impuesto Nacional al Carbono.
La DIAN confirmó posteriormente que, para el impuesto al carbono, la tarifa aplicable es la vigente en la fecha de causación de cada hecho generador y no la existente al momento de presentar la declaración.
Por ello, la declaración del primer bimestre de 2026 no convierte enero y febrero en un único espacio tarifario.
La regla vigente es:
ENERO → tarifa vigente durante enero.
DESDE EL 1 DE FEBRERO → Resolución 000003 de 2026.
BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES
Ley 1607 de 2012, artículos 167 a 175: contiene la estructura legal del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, sus responsables y diferentes reglas especiales.
Ley 1819 de 2016: modificó el régimen del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y creó el marco legal del Impuesto Nacional al Carbono.
Ley 2277 de 2022, artículo 48: modificó el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y estableció, entre otros elementos, reglas actuales del Impuesto Nacional al Carbono y la gradualidad aplicable al carbón.
Decreto 1625 de 2016: contiene la reglamentación tributaria aplicable a estos impuestos y las reglas para la actualización de determinadas tarifas.
Resolución DIAN 000227 de 2025: Resolución Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria dentro de la cual quedaron incorporadas las tarifas correspondientes.
Resolución DIAN 000003 del 30 de enero de 2026: fuente normativa principal. Sustituyó los artículos 1.2.1.1.1 y 1.2.1.1.2 de la Resolución 227 de 2025 y estableció las tarifas aplicables desde el 1 de febrero de 2026.
Doctrina DIAN posterior sobre causación del Impuesto Nacional al Carbono: confirmó que dentro del primer bimestre de 2026 las operaciones de enero y febrero deben liquidarse con la tarifa vigente en la fecha en que se causó cada hecho generador.
La consecuencia empresarial es sencilla: una actualización anual de tarifas no puede aplicarse como si todo el período tributario hubiera ocurrido bajo una sola tarifa.
En 2026 existe una frontera precisa:
hasta el 31 de enero → tarifa anterior.
desde el 1 de febrero → tarifa actualizada.
Por eso el sistema tributario de la empresa debe conservar algo más importante que la fecha en que se presenta la declaración: la fecha en que realmente se causó cada operación gravada.
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