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DESDE EL 1.º DE FEBRERO CAMBIARON LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL ​​CARBONO

DESDE EL 1.º DE FEBRERO CAMBIARON LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL ​​CARBONO Fuente: DIAN — Resolución 000003 Fecha de exped

DESDE EL 1.º DE FEBRERO CAMBIARON LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL ​​CARBONO

Fuente: DIAN — Resolución 000003 Fecha de expedición: 30 de enero de 2026 Publicación: Diario Oficial 53.384 del 31 de enero de 2026 Entrada en vigencia: 1.º de febrero de 2026 Materia: Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM — Impuesto Nacional al Carbono — Actualización anual de tarifas

Esta noticia requiere conservar dos fechas distintas. La Resolución 000003 fue expedida el 30 de enero de 2026 , por lo que normativamente pertenece a enero; Sin embargo, sus nuevas tarifas comenzaron a regir expresamente el 1.º de febrero de 2026 . Por eso la incorporamos al seguimiento de febrero como una modificación con efectos tributarios iniciados durante ese mes , pero no como una resolución expedida en febrero.

La resolución sustituyó los artículos 1.2.1.1.1 y 1.2.1.1.2 de la Resolución Única DIAN 227 de 2025 , actualizando simultáneamente dos tributos diferentes: el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y el Impuesto Nacional al Carbono.

NUEVAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

Desde el 1.º de febrero de 2026, las tarifas generales quedaron así:

Combustible Tarifa desde el 1.º febrero de 2026 Gasolina corriente $801,27 por galón Gasolina extra $1.520,78 por galón ACPM $766,93 por galón Demás productos definidos como gasolina y ACPM, distintos de gasolina extra $801,27 por galón

Estas cifras están expresamente establecidas en el artículo 1.º de la Resolución 000003.

No se trata, por tanto, de una modificación discrecional introducida durante febrero, sino de la aplicación del mecanismo legal de actualización tarifaria prevista para estos tributos.

EXISTEN TARIFAS DIFERENTES PARA SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

La resolución mantiene un tratamiento específico para la venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Desde el 1.º de febrero las tarifas son:

Combustible Tarifa Gasolina corriente $1.578,40 por galón Gasolina extra $1.670,10 por galón ACPM $1.045,76 por galón

Por ello, las tarifas generales no deben trasladarse automáticamente a las operaciones realizadas dentro del Archipiélago.

TAMBIÉN EXISTE UNA TARIFA ESPECIAL PARA DETERMINADOS COMBUSTIBLES MARÍTIMOS Y FLUVIALES

Los combustibles utilizados en determinadas actividades de pesca y cabotaje en las costas colombianas, actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional en funciones de guardacostas, así como el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados previstos por la regulación, quedaron sometidos al Impuesto Nacional al ACPM a razón de:

$977,48 por galón.

Por tanto, tampoco existe una tarifa única de ACPM aplicable indistintamente a cualquier utilización del combustible.

EL IMPUESTO AL CARBONO TAMBIÉN CAMBIÓ DESDE EL 1.º DE FEBRERO

La Resolución 000003 actualizó igualmente las tarifas del Impuesto Nacional al Carbono .

La base legal se encuentra en los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, este último modificado por la Ley 2277 de 2022.

El impuesto recae sobre el contenido de carbono equivalente —CO₂eq— de los combustibles fósiles comprendidos por la legislación.

La actualización anual responde a una regla expresamente establecida por el legislador.

LA TARIFA SE ACTUALIZA CADA 1.º DE FEBRERO

El párrafo 1.º del artículo 222 establece que la tarifa por tonelada de CO₂ equivalente debe ajustarse cada primero de febrero con:

la variación del IPC del año anterior + un punto porcentual

hasta alcanzar el equivalente a:

3 UVT por tonelada de CO₂eq.

En consecuencia, los valores establecidos por unidad de combustible aumentan siguiendo esa misma tasa.

Para gas natural, gasolina y ACPM, la legislación ordenó efectuar este ajuste desde 2024.

PARA 2026, LA TONELADA DE CO₂eq QUEDÓ EN $29.070,49

La Resolución 000003 calcula que para 2026 la tarifa por tonelada de carbono equivalente corresponde a:

$29.070,49 por tonelada de CO₂eq.

La propia DIAN dejó constancia de que ese valor todavía se encuentra muy por debajo del límite legal de 3 UVT.

Párrafo 2026:

3 UVT = $157.122.

Por ello continúa funcionando el mecanismo legal de actualización anual.

PARA GASOLINA Y ACPM, EL IMPUESTO AL CARBONO QUEDÓ EN VALORES DIFERENTES AL IMPUESTO NACIONAL SOBRE ESOS COMBUSTIBLES

Esta distinción es fundamental.

Desde febrero coexistían, entre otras, estas tarifas del Impuesto Nacional al Carbono :

Gasolina: $210,00 por galón.

ACPM: $237,34 por galón.

La DIAN confirmará posteriormente estos valores al explicar la aplicación temporal de las tarifas durante el bimestre enero-febrero de 2026.

Por tanto, no deben confundirse:

Impuesto Nacional a la Gasolina corriente: $801,27 por galón

estafa

Impuesto Nacional al Carbono sobre gasolina: $210,00 por galón.

Ni:

Impuesto Nacional al ACPM: $766,93 por galón

estafa

Impuesto Nacional al Carbono sobre ACPM: $237,34 por galón.

Son tributos diferentes , con hechos generadores, estructura normativa y reglas propias.

EL CARBÓN CONTINUÓ SU ENTRADA GRADUAL AL ​​IMPUESTO

La Ley 2277 de 2022 inició una incorporación progresiva del carbón al Impuesto Nacional al Carbono.

La Resolución 000003 recuerda expresamente la gradualidad:

2023 y 2024: 0 % de la tarifa plena.

2025: 25 %.

2026: 50 % .

2027: 75 %.

Desde 2028: 100 % de la tarifa plena.

Por tanto, durante 2026 el carbón todavía no está soportando el 100 % de la tarifa plena calculada para ese combustible.

Este detalle resulta esencial para cualquier liquidación del impuesto correspondiente al año.

EL CAMBIO DE TARIFA DENTRO DEL BIMESTRE ENERO-FEBRERO PRODUJO UN PROBLEMA PRÁCTICO

El Impuesto Nacional al Carbono se declara bimestralmente .

Esto significa que enero y febrero forman un mismo período de declaración.

Pero durante ese mismo bimestre existieron dos tarifas:

hechos generadores ocurridos en enero → tarifa vigente hasta el 31 de enero;

hechos generadores ocurridos desde el 1.º de febrero → nueva tarifa 2026.

La DIAN posteriormente aclaró expresamente que la tarifa aplicable es la vigente en la fecha de causación de cada hecho generador , no la vigente en la fecha en que posteriormente se presenta la declaración bimestral.

POR TANTO, NO PODÍA UTILIZARSE UNA SOLA TARIFA PARA TODO ENERO-FEBRERO

Esta precisión posterior es especialmente importante.

La periodicidad de la declaración sirve para consolidar las operaciones del bimestre.

Pero no altera el momento de causación del impuesto.

Por ello, para el bimestre enero-febrero de 2026 debía diferenciarse:

operaciones causadas hasta el 31 de enero de 2026 , bajo la tarifa anterior;

Delaware

operaciones causadas desde el 1.º de febrero de 2026 , bajo las tarifas establecidas por la Resolución 000003.

La DIAN confirmó expresamente esta interpretación en doctrina posterior de 2026.

LA DECLARACIÓN DEL BIMESTRE ENERO-FEBRERO VENCIÓ EN MARZO

Otra diferencia temporal debe conservarse.

Aunque la nueva tarifa comenzó a regir en febrero, la declaración del Impuesto Nacional al Carbono correspondiente al bimestre enero-febrero debía presentarse y pagarse hasta el 13 de marzo de 2026 .

Por ello deben distinguirse:

causación del impuesto;

tarifa aplicable;

período de declaración;

y

fecha de vencimiento para declarar y pagar.

Son cuatro elementos diferentes.

EL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM TIENE PERIODICIDAD DISTINTA

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se declara mensualmente.

La obligación correspondiente a enero de 2026 venció el 13 de febrero de 2026 .

Pero aquí debe hacerse otra precisión:

esa declaración correspondía a operaciones de enero , es decir, anteriores a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas.

Las operaciones realizadas durante febrero de 2026 , ya algunas a las tarifas de la Resolución 000003, debían declararse posteriormente, hasta el 13 de marzo de 2026 .

Por tanto, no debe confundirse el vencimiento ocurrido en febrero con la aplicación de las nuevas tarifas que comenzaron durante ese mismo mes.

LA RESOLUCIÓN NO CREÓ NUEVOS IMPUESTOS

También debemos evitar una formulación periodística imprecisa.

La Resolución 000003 no creó el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM ni el Impuesto Nacional al Carbono.

Ambos tenían fundamento legal previo.

La resolución cumplió la función de actualizar las tarifas conforme a los mecanismos previstos por el legislador e incorporarlas a la Resolución Única DIAN 227 de 2025.

La diferencia es jurídicamente importante porque la creación de un tributo pertenece al ámbito de la ley, mientras que aquí la DIAN ejecutó el mecanismo legal de actualización tarifaria.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Porque desde el 1.º de febrero de 2026 cambiaron simultáneamente valores que afectan directamente la liquidación de combustibles y del Impuesto Nacional al Carbono.

Además, febrero presentó una particularidad:

la tarifa cambió en medio del primer bimestre del impuesto al carbono.

Por eso una correcta liquidación exige identificar la fecha de cada hecho generador.

Para gasolina y ACPM también debe evitarse mezclar dos impuestos diferentes:

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

mi

Impuesto Nacional al Carbono.

Que ambos puedan recaer sobre un mismo combustible no significa que sean el mismo gravamen.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE PARA LOS HECHOS GENERADORES CAUSADOS DESDE EL 1.º DE FEBRERO DE 2026, DENTRO DEL PERÍODO TARIFARIO CORRESPONDIENTE.

La Resolución 000003 del 30 de enero de 2026 sustituyó los artículos 1.2.1.1.1 y 1.2.1.1.2 de la Resolución 227 de 2025 y comenzó a regir el 1.º de febrero de 2026 , después de su publicación en el Diario Oficial 53.384 del 31 de enero.

Desde esa fecha, las tarifas generales del Impuesto Nacional a los combustibles quedaron en $801,27 por galón de gasolina corriente, $1.520,78 por galón de gasolina extra y $766,93 por galón de ACPM .

La tarifa del Impuesto Nacional al Carbono para 2026 quedó fijada en $29.070,49 por tonelada de CO₂eq ; para gasolina correspondió a $210 por galón y para ACPM a $237,34 por galón .

La DIAN posteriormente confirmará que, cuando dentro de un mismo período de declaración hayan estado vigentes tarifas diferentes, debe utilizarse la tarifa vigente al momento de causación de cada hecho generador , y no una única determinada por la fecha posterior de presentación de la declaración.

Finalmente, para nuestra clasificación mensual debe conservarse la precisión: el acto administrativo pertenece normativamente a enero de 2026; su inclusión en febrero obedece a que sus efectos tarifarios comenzaron el 1.º de febrero.

DIAN — Resolución 000003 del 30 de enero de 2026

DIAN — texto oficial en PDF de la Resolución 000003 de 2026

Normas principales: artículos 167, 168, 174 y 175 de la Ley 1607 de 2012 ; artículos 218, 219, 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 ; artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022 ; y artículos 1.2.1.1.1 y 1.2.1.1.2 de la Resolución DIAN 227 de 2025 , sustituidos por la Resolución 000003 de 2026.

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