DECRETO 1419 PERMITE PRESENTAR DECLARACIONES OMITIDAS Y CORREGIR ERRORES CON SANCIONES REDUCIDAS
DECRETO 1419 PERMITE PRESENTAR DECLARACIONES OMITIDAS Y CORREGIR ERRORES CON SANCIONES REDUCIDAS Categoría: Tributario – Procedimiento tributario – Sanciones Tipo: Decreto Legi
DECRETO 1419 PERMITE PRESENTAR DECLARACIONES OMITIDAS Y CORREGIR ERRORES CON SANCIONES REDUCIDAS
Categoría: Tributario – Procedimiento tributario – Sanciones Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1419 de 2026 – artículo 10 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – DIAN Impacto: Contribuyentes con declaraciones omitidas, declaraciones que requieren corrección u obligaciones formales pendientes
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 no solamente estableció beneficios para obligaciones que ya estaban en mora.
Su artículo 10 creó además una oportunidad extraordinaria para normalizar incumplimientos tributarios, aduaneros y cambiarios ocurridos antes de la emergencia, incluyendo declaraciones que no fueron presentadas, declaraciones que deben corregirse y determinadas obligaciones formales pendientes.
El plazo central para utilizar estas medidas vence el 19 de noviembre de 2026. La DIAN confirmó oficialmente que el Decreto 1419 contiene medidas de alcance nacional y otras restringidas a las zonas afectadas.
DECLARACIONES QUE NO SE PRESENTARON: SANCIÓN REDUCIDA AL 15 %
El primer supuesto es especialmente importante.
Cuando una declaración tributaria debía presentarse hasta el 10 de agosto de 2026 inclusive y el contribuyente no la presentó oportunamente, el Decreto 1419 permite regularizar la situación hasta el 19 de noviembre de 2026.
Para acceder al beneficio deberá:
presentar la declaración omitida;
pagar el 100 % del impuesto o retención correspondiente;
pagar los intereses moratorios aplicando la tasa especial del 4,5 % anual;
y
pagar el 15 % de la sanción por extemporaneidad correspondiente.
Por tanto, nuevamente debe hacerse una distinción:
el impuesto no se reduce;
lo que se reduce es la sanción y se aplica una tasa extraordinaria de interés.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa debía presentar una declaración tributaria antes del 10 de agosto de 2026, pero no lo hizo.
Al revisar su contabilidad determina:
Impuesto a pagar: $80.000.000 Sanción por extemporaneidad ordinariamente determinada: $10.000.000
Si la obligación cumple todas las condiciones del régimen extraordinario, la sanción a pagar sería:
$10.000.000 × 15 % = $1.500.000.
La empresa tendría que pagar además:
$80.000.000 de impuesto + intereses calculados al 4,5 % anual + $1.500.000 de sanción.
El beneficio sobre la sanción sería de $8.500.000.
CORREGIR UNA DECLARACIÓN PUEDE SER TODAVÍA MÁS INTERESANTE
El segundo supuesto tiene una diferencia muy importante.
El Decreto 1419 permite corregir determinadas declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 cuando la corrección tenga como resultado:
aumentar el impuesto a pagar;
disminuir el saldo a favor;
o
disminuir pérdidas fiscales declaradas.
La corrección debe efectuarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
En este caso, la sanción de corrección correspondiente se reduce al 15 %.
Pero existe una diferencia fundamental frente a la declaración omitida:
el decreto establece que no se causarán intereses moratorios sobre el mayor valor resultante de esta corrección.
ESTA DIFERENCIA PUEDE REPRESENTAR UN AHORRO IMPORTANTE
Comparemos los dos escenarios.
Declaración omitida:
100 % del impuesto + 15 % de la sanción + interés especial del 4,5 %.
Declaración presentada que se corrige aumentando el impuesto:
100 % del mayor impuesto + 15 % de la sanción de corrección + sin intereses moratorios sobre ese mayor valor, conforme al supuesto extraordinario del artículo 10.
Por eso las empresas que actualmente conozcan errores en declaraciones anteriores deberían revisar esta disposición antes del vencimiento extraordinario.
EJEMPLO: EMPRESA QUE DETECTA UN ERROR ANTES QUE LA DIAN
Una sociedad presentó oportunamente una declaración antes del 10 de agosto.
Posteriormente descubre que omitió una operación y que el impuesto correcto era superior en:
$50.000.000.
Si la corrección cumple las condiciones del artículo 10 y se realiza dentro del plazo extraordinario, la empresa debe pagar el mayor impuesto y la sanción correspondiente reducida al 15 %, pero no se causan intereses moratorios sobre ese mayor valor en los términos previstos por el decreto.
Esto genera una oportunidad concreta:
revisar voluntariamente las declaraciones antes de que la inconsistencia termine convirtiéndose en un proceso de fiscalización.
TAMBIÉN APLICA CUANDO SE REDUCE UN SALDO A FAVOR
El beneficio no se limita a declaraciones con saldo a pagar.
Supongamos que una empresa declaró:
Saldo a favor: $120.000.000.
Después descubre que el saldo correcto era:
$90.000.000.
La corrección disminuye el saldo a favor en:
$30.000.000.
El artículo 10 contempla expresamente las correcciones que disminuyan saldos a favor, siempre que se cumplan las demás condiciones.
Por tanto, las empresas deberían revisar también declaraciones en las que exista un saldo a favor cuya determinación pueda contener errores.
TAMBIÉN INCLUYE PÉRDIDAS FISCALES
Existe otra situación especialmente importante para sociedades.
Una pérdida fiscal incorrectamente determinada puede trasladarse a períodos posteriores y reducir futuras bases gravables.
El Decreto 1419 permite corregir declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto cuando sea necesario disminuir pérdidas fiscales, aplicando el tratamiento extraordinario establecido.
Esto puede resultar relevante para una empresa que haya detectado que una pérdida fiscal declarada es superior a la que jurídicamente correspondía.
OBLIGACIONES FORMALES PENDIENTES
El artículo 10 también contempla incumplimientos relacionados con determinadas obligaciones formales.
Cuando se cumplan las condiciones de la norma, el contribuyente puede subsanar la obligación hasta el 19 de noviembre pagando el 15 % de la sanción correspondiente.
Aquí el beneficio no gira necesariamente alrededor de un impuesto omitido.
Puede existir una obligación formal cuyo incumplimiento genere una sanción independiente.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTÁ EXPRESAMENTE INCLUIDO
El decreto fue especialmente cuidadoso con este punto.
El parágrafo correspondiente establece que dentro de las obligaciones formales susceptibles del tratamiento extraordinario se encuentran las relacionadas con precios de transferencia, incluida la declaración informativa y las obligaciones correspondientes dentro del régimen.
Esto puede resultar particularmente relevante porque las sanciones relacionadas con precios de transferencia pueden alcanzar valores importantes.
Por tanto, una empresa sometida al régimen que tenga una obligación formal pendiente debería revisar inmediatamente si puede acogerse al mecanismo extraordinario.
LAS REDUCCIONES PUEDEN CONCURRIR CON OTROS BENEFICIOS SANCIONATORIOS
Otro aspecto importante del artículo 10 es que permite la concurrencia con determinadas reducciones sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario cuando jurídicamente procedan.
Esto significa que no siempre debe calcularse simplemente el 15 % sobre la sanción inicial sin realizar ningún análisis adicional.
Primero debe determinarse:
sanción legal aplicable → reducciones ordinarias que procedan → beneficio extraordinario del Decreto 1419 → sanción mínima aplicable.
El propio decreto establece que el resultado no puede quedar por debajo de la sanción mínima cuando esta resulte aplicable.
¿A QUIÉN LE IMPORTA?
Especialmente a empresas y contribuyentes que hayan identificado:
declaraciones no presentadas;
ingresos omitidos;
costos o deducciones improcedentes;
retenciones incorrectamente determinadas;
saldos a favor superiores a los procedentes;
pérdidas fiscales incorrectas;
obligaciones formales pendientes;
o
incumplimientos relacionados con precios de transferencia.
NO ES UNA INVITACIÓN A CORREGIR SIN AUDITORÍA
La existencia del beneficio no significa que toda diferencia con la DIAN deba aceptarse.
Antes de corregir, la empresa debe determinar si realmente existe un error.
Por ejemplo, si existe una discusión jurídica legítima sobre:
la procedencia de una deducción;
el reconocimiento fiscal de un ingreso;
la naturaleza de una operación;
la territorialidad de un impuesto;
o
la interpretación de una norma,
no debería modificarse automáticamente una declaración solamente porque existe un beneficio sancionatorio temporal.
Primero debe establecerse si jurídicamente existe algo que corregir.
¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA ANTES DEL 19 DE NOVIEMBRE?
La medida justifica una revisión extraordinaria de cumplimiento.
La empresa puede cruzar:
declaraciones presentadas → información exógena → facturación electrónica → certificados de retención → contabilidad → conciliación fiscal → saldos a favor → pérdidas fiscales → precios de transferencia.
El objetivo es identificar inconsistencias reales que puedan regularizarse aprovechando el régimen temporal.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque existe una diferencia económica importante entre descubrir un error durante la vigencia del beneficio y descubrirlo posteriormente.
Especialmente llamativo es el tratamiento de las correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen saldos a favor o pérdidas:
pago del mayor valor + sanción reducida al 15 % + ausencia de intereses moratorios en el supuesto contemplado por el artículo 10.
Eso convierte septiembre-noviembre de 2026 en una ventana especialmente relevante para realizar una auditoría tributaria preventiva.
ESTADO ACTUAL
El Decreto Legislativo 1419 fue expedido el 17 de septiembre de 2026 y se encuentra vigente.
La DIAN confirmó el 19 de septiembre que las medidas del decreto pueden solicitarse hasta el 19 de noviembre de 2026 y que el régimen contiene tanto beneficios de alcance nacional como disposiciones reservadas a contribuyentes de las zonas afectadas.
CONCLUSIÓN
El Decreto 1419 no debe revisarse únicamente cuando la empresa ya tenga una deuda en cobro.
También abre una oportunidad para corregir voluntariamente incumplimientos existentes.
Las empresas deberían revisar antes del 19 de noviembre las declaraciones presentadas y las obligaciones omitidas. Si existe un error real, el beneficio puede reducir sustancialmente la sanción y, en determinadas correcciones previstas expresamente por el artículo 10, eliminar incluso la causación de intereses moratorios sobre el mayor valor corregido.
La regla empresarial es sencilla: primero determinar si jurídicamente existe un error; después calcular si conviene utilizar el régimen extraordinario.
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