CORTE SUPREMA: LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE CORRER CONTRA QUIEN ESTÁ EN IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE RECLAMAR SU DERECHO; ORDENÓ PAGAR UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DESDE 1997
CORTE SUPREMA: LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE CORRER CONTRA QUIEN ESTÁ EN IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE RECLAMAR SU DERECHO; ORDENÓ PAGAR UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DESDE 1997 Sentenci
CORTE SUPREMA: LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE CORRER CONTRA QUIEN ESTÁ EN IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE RECLAMAR SU DERECHO; ORDENÓ PAGAR UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DESDE 1997
Sentencia: SL946-2026 Corporación: Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral Publicación institucional: 10 de septiembre de 2026 Tema: pensión de sobrevivientes – discapacidad – prescripción – suspensión – imposibilidad absoluta – apoyos judiciales – retroactivo pensional Decisión: revoca la negativa al retroactivo y ordena su reconocimiento indexado desde el fallecimiento de la pensionada
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció una importante regla sobre la prescripción de derechos de la seguridad social cuando la persona titular se encuentra materialmente imposibilitada para ejercerlos.
En la Sentencia SL946-2026, la Corte estudió el caso de un hijo de una pensionada fallecida que presentaba déficit cognitivo severo, alteraciones generalizadas de sus funciones mentales superiores y una pérdida de capacidad laboral del 60 %.
Colpensiones le había reconocido la pensión de sobrevivientes, pero solamente con retroactividad desde marzo de 2020.
La madre había fallecido en 1997.
La discusión, por tanto, no era si existía el derecho a la pensión: ese derecho ya había sido reconocido.
El verdadero problema jurídico era determinar:
¿podían declararse prescritas las mesadas causadas durante los años en que el beneficiario estaba materialmente imposibilitado para reclamar personalmente su derecho?
La mayoría de la Sala respondió negativamente.
LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE APLICARSE MECÁNICAMENTE
Las instancias anteriores habían considerado aplicable el límite de diez años previsto por las reglas civiles sobre suspensión de la prescripción.
Según esa interpretación, transcurridos esos diez años comenzaba nuevamente a correr el término ordinario para reclamar las prestaciones.
La Corte Suprema rechazó esa aplicación automática para las circunstancias concretas del caso.
Su razonamiento parte de una realidad material:
si una persona se encuentra en una situación que le impide absolutamente comprender, gestionar o defender su derecho, no puede tratarse jurídicamente el transcurso del tiempo como si hubiera tenido una posibilidad real de reclamar.
La Corte expresó esta idea señalando que, mientras persista el obstáculo fáctico para actuar, “el reloj de la prescripción debe permanecer detenido”.
DISCAPACIDAD NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Esta precisión es indispensable.
La sentencia no establece:
persona con discapacidad = prescripción suspendida automáticamente.
El criterio de la Corte exige examinar si existió una:
imposibilidad absoluta de ejercer el derecho.
Por tanto, deben distinguirse dos conceptos:
existencia de una discapacidad
e
imposibilidad material absoluta para reclamar.
No son jurídicamente equivalentes.
La capacidad jurídica reconocida a las personas con discapacidad debe respetarse plenamente, pero ello no impide que el juez examine situaciones concretas en las cuales una persona, por sus circunstancias particulares, carecía materialmente de posibilidad de comprender, gestionar o defender autónomamente su derecho.
¿QUÉ OCURRIÓ EN EL CASO?
La madre pensionada falleció en 1997.
Su hijo tenía una pérdida de capacidad laboral del:
60 %.
Además, dentro del proceso quedó acreditada una condición cognitiva severa que comprometía sus funciones mentales superiores.
Colpensiones reconoció posteriormente la pensión de sobrevivientes, pero estableció efectos económicos únicamente desde:
marzo de 2020.
Las instancias judiciales anteriores aceptaron esa limitación temporal.
La Corte Suprema revocó esa decisión.
¿CUÁNDO TERMINÓ LA IMPOSIBILIDAD PARA RECLAMAR?
Este elemento resultó decisivo.
En diciembre de 2022 se produjo la designación judicial de apoyos para el beneficiario.
Para la Corte, ese acontecimiento permitió superar la barrera que materialmente le impedía ejercer el derecho.
A partir de ese momento podía comenzar a contabilizarse el término correspondiente.
La reclamación ante Colpensiones fue presentada el:
29 de marzo de 2023.
Por tanto, se realizó oportunamente después de desaparecer la imposibilidad material considerada por la Sala.
LA CONSECUENCIA: LAS MESADAS ANTERIORES A 2020 NO ESTABAN PRESCRITAS
La consecuencia fue sustancial.
La Corte concluyó que no resultaba procedente declarar prescritas las mesadas causadas antes del 29 de marzo de 2020.
En consecuencia, ordenó reconocer el retroactivo pensional desde el fallecimiento de la madre ocurrido en 1997, con la correspondiente indexación.
La decisión modificó así radicalmente el período económico reconocido al beneficiario:
criterio anterior → retroactivo desde marzo de 2020.
decisión de la Corte Suprema → retroactivo desde el fallecimiento de la pensionada en 1997.
LA DESIGNACIÓN DE APOYOS NO SIGNIFICA QUE LA PERSONA PIERDA CAPACIDAD JURÍDICA
Este punto debe manejarse con especial precisión después de la Ley 1996 de 2019.
El ordenamiento colombiano reconoce la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad.
La existencia de apoyos no debe interpretarse como una declaración general de incapacidad.
Precisamente por ello, el razonamiento de la Corte busca armonizar dos realidades:
reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
y
protección efectiva cuando una circunstancia concreta produce una imposibilidad material absoluta para ejercer un derecho.
La Corte explicó que la capacidad jurídica debe armonizarse con la realidad de la persona y con las circunstancias que efectivamente puedan impedirle ejercer sus derechos.
LA PRESCRIPCIÓN NO DESAPARECE: PERMANECE SUSPENDIDA MIENTRAS EXISTA EL OBSTÁCULO
La sentencia tampoco elimina la institución de la prescripción.
Lo que determina es cuándo puede comenzar o continuar su cómputo en estas circunstancias excepcionales.
La secuencia reconocida por la Corte puede representarse así:
derecho exigible → imposibilidad absoluta para reclamar → suspensión del término → desaparece el obstáculo → comienza o continúa el cómputo → reclamación dentro del término.
En el caso concreto:
fallecimiento de la madre en 1997 → persistencia de la imposibilidad material → designación de apoyos en diciembre de 2022 → reclamación el 29 de marzo de 2023.
La reclamación fue considerada oportuna.
EL LÍMITE CIVIL DE DIEZ AÑOS NO PODÍA APLICARSE AUTOMÁTICAMENTE
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue precisamente el tratamiento del límite contemplado por el Código Civil.
La Corte concluyó que, tratándose de una persona con discapacidad que se encontraba en imposibilidad absoluta de hacer valer sus derechos en materia de seguridad social, la suspensión no podía quedar sometida automáticamente a un límite de diez años mientras persistiera materialmente la barrera.
De hacerlo así, el ordenamiento terminaría haciendo correr la prescripción contra una persona que realmente no podía actuar.
NO TODA DIFICULTAD PARA RECLAMAR PRODUCE ESTE EFECTO
La sentencia tampoco permite extender la regla a cualquier obstáculo.
No basta afirmar:
“no conocía el derecho”;
“no tenía abogado”;
“me resultaba difícil hacer el trámite”;
o
“tenía una discapacidad”.
El elemento determinante identificado por la Corte es mucho más exigente:
imposibilidad absoluta para hacer valer el derecho.
Por ello, quien invoque este criterio deberá demostrar las circunstancias concretas que impedían materialmente el ejercicio de la reclamación.
LA PRUEBA SE VUELVE DETERMINANTE
El precedente obliga a reconstruir cuidadosamente la historia personal y procesal del titular.
Pueden resultar relevantes:
historias clínicas;
dictámenes de pérdida de capacidad laboral;
valoraciones cognitivas;
decisiones judiciales;
designación de apoyos;
documentación médica;
y demás elementos que permitan determinar si realmente existía una imposibilidad absoluta.
No se trata de una presunción automática derivada de un diagnóstico.
La conclusión debe provenir de las circunstancias acreditadas en el proceso.
¿A QUIÉN LE APLICA ESTA DECISIÓN?
La sentencia resulta especialmente relevante para:
beneficiarios de prestaciones de seguridad social que hayan estado materialmente imposibilitados para reclamarlas;
personas con discapacidad cuando esa condición haya generado una imposibilidad absoluta para ejercer el derecho;
familiares y personas de apoyo;
Colpensiones y demás administradoras pensionales;
jueces laborales;
y abogados que intervengan en controversias sobre prescripción de prestaciones de seguridad social.
No significa que toda reclamación pensional antigua pueda reabrirse.
Debe demostrarse la circunstancia excepcional que justifica mantener suspendido el término.
CONTROL DE IDENTIDAD DEL PRECEDENTE
La decisión corresponde específicamente a un proceso relacionado con:
pensión de sobrevivientes;
hijo con pérdida de capacidad laboral del 60 %;
déficit cognitivo severo;
fallecimiento de la pensionada en 1997;
discusión sobre prescripción del retroactivo;
y designación judicial de apoyos en diciembre de 2022.
Por ello, el precedente no debe trasladarse mecánicamente a cualquier controversia laboral o pensional.
Su aplicación a otros casos exige comprobar que exista una situación jurídicamente comparable, especialmente respecto de la imposibilidad absoluta para ejercer el derecho.
LA DECISIÓN NO FUE UNÁNIME
La Sentencia SL946-2026 fue adoptada por mayoría.
La propia Corte informa que la providencia tuvo:
una aclaración de voto
y
un salvamento de voto.
Esta circunstancia debe conservarse en el registro jurisprudencial porque demuestra que dentro de la Sala existió discusión sobre el alcance jurídico de la solución adoptada.
La regla que se registra como precedente es la sostenida por la mayoría, sin convertirla en una posición unánime de todos los magistrados.
ESTADO ACTUAL
La Sentencia SL946-2026 constituye un pronunciamiento vigente de la Sala de Casación Laboral sobre suspensión de la prescripción cuando existe una imposibilidad absoluta para ejercer derechos de seguridad social.
La regla no consiste en suspender automáticamente la prescripción de todas las personas con discapacidad.
El criterio exige comprobar una barrera material que haga imposible el ejercicio del derecho, y la suspensión permanece mientras persista esa imposibilidad.
Cuando desaparece el obstáculo, comienza a correr el término correspondiente.
EN CONCLUSIÓN
La importancia de la Sentencia SL946-2026 está en separar dos situaciones que no pueden tratarse como iguales:
una persona que podía reclamar y dejó transcurrir el tiempo
y
una persona que materialmente no podía ejercer su derecho.
La prescripción cumple una función de seguridad jurídica, pero la Corte concluyó que esa función no permite contabilizar mecánicamente el tiempo contra quien se encontraba en imposibilidad absoluta de actuar.
En el caso estudiado, esa imposibilidad persistió hasta la designación judicial de apoyos en diciembre de 2022.
La reclamación presentada en marzo de 2023 fue, por ello, oportuna.
La consecuencia fue significativa: la Corte ordenó reconocer e indexar el retroactivo de la pensión de sobrevivientes desde el fallecimiento de la madre en 1997 y no solamente desde marzo de 2020.
La regla debe aplicarse con precisión: no es la discapacidad por sí misma la que paraliza la prescripción; es la imposibilidad absoluta, probada en el caso concreto, de ejercer el derecho.
Fuente principal: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL946-2026 y comunicación institucional publicada el 10 de septiembre de 2026.
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