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Derecho tributario

CORTE CONSTITUCIONAL MANTIENE LA SOBRETASA DE RENTA PARA GENERADORAS HIDROELÉCTRICAS Y REAFIRMA QUE EL TRIBUTO DEBE CORRESPONDER A UNA MANIFESTACIÓN REAL Y ESPECÍFICA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

CORTE CONSTITUCIONAL MANTIENE LA SOBRETASA DE RENTA PARA GENERADORAS HIDROELÉCTRICAS Y REAFIRMA QUE EL TRIBUTO DEBE CORRESPONDER A UNA MANIFESTACIÓN REAL Y ESPECÍFICA DE CAPACIDAD

CORTE CONSTITUCIONAL MANTIENE LA SOBRETASA DE RENTA PARA GENERADORAS HIDROELÉCTRICAS Y REAFIRMA QUE EL TRIBUTO DEBE CORRESPONDER A UNA MANIFESTACIÓN REAL Y ESPECÍFICA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Fecha: 11 de marzo de 2026 Sentencia: C-050 de 2026 Expediente: D-16796 Magistrado ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño Entidad: Corte Constitucional – Sala Plena Norma examinada: parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 Tema: Impuesto sobre la renta – sobretasa – generación hidroeléctrica – renta gravable – capacidad contributiva – justicia y equidad tributaria – igualdad – libre competencia – Constitución ecológica.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La decisión interesa directamente a:

personas jurídicas que desarrollen actividades de generación de energía eléctrica mediante recursos hídricos; empresas con varias líneas de negocio que incluyan generación hidroeléctrica; sociedades vinculadas económicamente que desarrollen esta actividad; pequeñas centrales hidroeléctricas; responsables tributarios y financieros del sector eléctrico; contadores; revisores fiscales; asesores tributarios; DIAN; CREG; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y, en general, contribuyentes interesados en la aplicación constitucional de los principios de capacidad contributiva, equidad y justicia tributaria.

La Corte estudió nuevamente la sobretasa de:

TRES PUNTOS PORCENTUALES

del impuesto sobre la renta establecida para determinadas personas jurídicas dedicadas a la generación de energía eléctrica mediante:

RECURSOS HÍDRICOS.

La tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas comprendidas por el artículo 240 es:

35 %.

Cuando se cumplen las condiciones de la sobretasa hidroeléctrica:

35 % + 3 % = 38 %.

Pero la Sentencia C-050 de 2026 no puede leerse aisladamente.

La Corte debía respetar el condicionamiento que ella misma había establecido mediante:

SENTENCIA C-389 DE 2023.

Y ese condicionamiento es decisivo:

LA SOBRETASA SOLO PUEDE RECAER SOBRE LA RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE A LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE RECURSOS HÍDRICOS.

No sobre las rentas obtenidas por otras actividades de la misma persona jurídica.

Además, la actividad hidroeléctrica gravada debe alcanzar:

30.000 UVT DE RENTA GRAVABLE.

La Corte relaciona expresamente esta delimitación con:

LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 240 establece la:

TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS.

La tarifa general es del:

35 %.

Dentro del mismo artículo existen reglas especiales y sobretasas aplicables a determinados sectores.

El parágrafo 4, incorporado mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, creó una sobretasa específica para la actividad de:

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RECURSOS HÍDRICOS.

La medida fue establecida para los años gravables:

2023, 2024, 2025 Y 2026.

Por tanto, se trata de una:

SOBRETASA TEMPORAL. 2. ¿CUÁNTO ES LA SOBRETASA?

La ley estableció:

TRES PUNTOS ADICIONALES.

Por tanto:

tarifa general: 35 %

sobretasa: 3 puntos porcentuales

tarifa total aplicable a la renta sometida a la sobretasa: 38 %.

Es importante hablar de:

PUNTOS PORCENTUALES

y no de un aumento del 3 % sobre el impuesto ordinario.

  1. LA SOBRETASA NO SE APLICA A TODAS LAS GENERADORAS DE ENERGÍA

La disposición no establece una sobretasa general para todo el mercado eléctrico.

Se dirige específicamente a la generación de energía mediante:

RECURSOS HÍDRICOS.

Por tanto, la sola circunstancia de generar electricidad:

NO ACTIVA LA SOBRETASA.

La Corte examinó precisamente la diferencia entre las empresas generadoras hidroeléctricas y aquellas que utilizan:

gas natural;

carbón;

energía solar;

y otras fuentes de generación.

  1. TAMPOCO TODA GENERADORA HIDROELÉCTRICA DEBE PAGARLA

Existe un segundo filtro:

30.000 UVT DE RENTA GRAVABLE.

La sobretasa únicamente puede aplicarse cuando la renta gravable correspondiente a la actividad hidroeléctrica alcance o supere ese umbral.

Para el año gravable 2026, la UVT es de:

$52.374.

Por tanto:

30.000 UVT × $52.374 = $1.571.220.000.

En consecuencia, expresado en pesos de 2026, el umbral equivale a:

$1.571.220.000 DE RENTA GRAVABLE.

Debe advertirse que este cálculo utiliza la UVT correspondiente a 2026. Para los años gravables anteriores debe utilizarse el valor de la UVT aplicable a cada respectivo año.

  1. NO ESTAMOS HABLANDO DE $1.571 MILLONES DE INGRESOS BRUTOS

Esta precisión es especialmente importante.

La norma no establece:

30.000 UVT DE INGRESOS.

Tampoco establece:

30.000 UVT DE FACTURACIÓN.

Ni:

30.000 UVT DE DINERO RECIBIDO.

La condición legal está construida sobre:

RENTA GRAVABLE.

Por tanto, no debe confundirse el parámetro utilizado por la norma con:

ventas;

ingresos brutos;

recaudos;

o:

movimientos bancarios.

La propia Corte identifica el criterio económico relevante como una:

RENTA GRAVABLE ESPECÍFICA DERIVADA DE LA ACTIVIDAD HIDROELÉCTRICA. 6. EL UMBRAL TIENE ADEMÁS UNA REGLA PARA PERSONAS VINCULADAS

El parágrafo 4 establece que las:

30.000 UVT

deben calcularse de manera agregada respecto de las actividades realizadas por:

PERSONAS VINCULADAS,

utilizando los criterios de vinculación establecidos en el:

ARTÍCULO 260-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. 7. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 260-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 260-1 pertenece al régimen de:

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

y determina cuándo existe:

VINCULACIÓN

entre personas o entidades para efectos tributarios.

Contempla distintos supuestos de vinculación económica, entre ellos relaciones entre:

matrices y subordinadas;

subordinadas de una misma matriz;

establecimientos permanentes y determinadas vinculadas;

y otras relaciones expresamente definidas por la disposición.

La remisión del parágrafo 4 tiene una función concreta:

DETERMINAR CUÁNDO DEBE CALCULARSE AGREGADAMENTE EL UMBRAL DE 30.000 UVT.

No significa que todas las reglas del régimen de precios de transferencia se conviertan por ello en elementos de la sobretasa.

La remisión cumple específicamente una función de:

IDENTIFICACIÓN DE LA VINCULACIÓN. 8. LAS PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS ESTÁN EXCLUIDAS

El parágrafo 4 contiene otra exclusión expresa.

La sobretasa:

NO SE APLICA

a las pequeñas centrales hidroeléctricas cuya capacidad instalada sea:

IGUAL O INFERIOR A 1.000 KW.

Por tanto, incluso si una central alcanza el umbral económico previsto por la norma, debe verificarse adicionalmente:

SU CAPACIDAD INSTALADA. 9. LA SOBRETASA NO PUEDE TRASLADARSE AL USUARIO FINAL

La Ley 2277 estableció expresamente que:

LA SOBRETASA NO PODRÁ SER TRASLADADA AL USUARIO FINAL.

Esta regla se relaciona con el régimen de competencia existente en las diferentes etapas de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica.

La norma atribuye funciones regulatorias a:

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS —CREG—

y funciones de inspección y vigilancia, dentro de sus competencias, a:

LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. 10. EXISTE ADEMÁS UN ANTICIPO DEL 100 % DE LA SOBRETASA

El parágrafo 4 establece que la sobretasa está sometida a:

UN ANTICIPO DEL 100 %.

El anticipo se calcula sobre la base gravable del impuesto sobre la renta sobre la cual el contribuyente liquidó el impuesto:

EN EL AÑO GRAVABLE INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

Y debe pagarse:

EN DOS CUOTAS IGUALES ANUALES,

dentro de los plazos establecidos reglamentariamente.

Por tanto, la norma no solo crea una mayor tarifa.

También contiene:

UNA REGLA ESPECIAL DE ANTICIPO. 11. LA SENTENCIA C-050 DE 2026 NO ERA EL PRIMER CONTROL CONSTITUCIONAL DE ESTA SOBRETASA

Aquí comienza uno de los elementos jurídicamente más importantes de la noticia.

La Corte ya había estudiado esta disposición en:

SENTENCIA C-389 DE 2023.

Y esa sentencia había detectado un problema constitucional.

La redacción original podía conducir a que una empresa que desarrollara:

generación hidroeléctrica

y además:

otras actividades económicas

terminara pagando la sobretasa sobre rentas que:

NO PROVENÍAN DE LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA.

Eso planteaba un problema frente a:

LA EQUIDAD Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. 12. ¿QUÉ DECIDIÓ LA SENTENCIA C-389 DE 2023?

La Corte condicionó la constitucionalidad de la norma.

El entendimiento obligatorio quedó estructurado de manera que la sobretasa:

SOLO RECAE SOBRE LA RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE A LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE RECURSOS HÍDRICOS,

siempre que esa actividad tenga, en el respectivo año gravable:

UNA RENTA GRAVABLE IGUAL O SUPERIOR A 30.000 UVT.

Este condicionamiento cambió radicalmente la forma en que debe leerse el texto legal.

  1. POR ESO NO PUEDE TOMARSE TODA LA RENTA DE UNA EMPRESA CON ACTIVIDADES MIXTAS

Supongamos una sociedad que desarrolla:

generación hidroeléctrica;

comercialización de energía;

servicios técnicos;

y:

otras actividades empresariales.

No sería correcto tomar automáticamente:

TODA LA RENTA GRAVABLE DE LA PERSONA JURÍDICA

y aplicarle la sobretasa.

El condicionamiento constitucional exige identificar:

LA RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE A LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA. 14. EJEMPLO

Supongamos que una sociedad obtiene durante 2026:

renta gravable de generación hidroeléctrica: $2.000 millones.

renta gravable proveniente de otras actividades: $3.000 millones.

renta gravable total: $5.000 millones.

La renta hidroeléctrica:

$2.000 MILLONES

supera el umbral 2026 de:

$1.571.220.000.

Pero el condicionamiento constitucional impide concluir que los tres puntos adicionales deben aplicarse indiscriminadamente sobre:

LOS $5.000 MILLONES.

La renta relevante para la sobretasa es:

LA ATRIBUIBLE A LA ACTIVIDAD HIDROELÉCTRICA. 15. ¿POR QUÉ LA CORTE IMPUSO ESA DELIMITACIÓN?

Porque una sobretasa creada para capturar una determinada manifestación de riqueza:

NO DEBE TERMINAR GRAVANDO RENTAS AJENAS A ESA MANIFESTACIÓN ECONÓMICA.

La Sentencia C-050 recuerda expresamente que el condicionamiento de C-389 de 2023 buscó impedir que el tributo afectara:

RENTAS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DISTINTAS.

La razón constitucional está directamente relacionada con:

LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. 16. LA CORTE VUELVE A COLOCAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN EL CENTRO DEL ANÁLISIS

La Sentencia C-050 explica que el diseño de la sobretasa, leído conforme al condicionamiento de C-389, se conecta con:

UNA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ASOCIADA A LA ACTIVIDAD GRAVADA.

La Corte identifica como criterio relevante:

UNA MANIFESTACIÓN ECONÓMICA ESPECÍFICA.

No simplemente:

LA EXISTENCIA FORMAL DE UNA PERSONA JURÍDICA.

Ni únicamente:

EL HECHO DE PERTENECER AL SECTOR ELÉCTRICO.

La medida busca gravar una:

RENTA GRAVABLE ESPECÍFICA. 17. LA CORTE DISTINGUE ENTRE CAPACIDAD ECONÓMICA Y DEBER DE CONTRIBUIR

Dentro del análisis del principio de justicia tributaria, la Corte recuerda que el sistema debe guardar correspondencia entre:

CAPACIDAD ECONÓMICA

y:

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.

La Sentencia señala que el principio de justicia tributaria exige un equilibrio entre la situación económica del contribuyente y:

SU DEBER CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUIR AL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS E INVERSIONES DEL ESTADO.

La sobretasa fue considerada compatible con ese principio porque, bajo el entendimiento constitucional vigente, recae sobre una:

MANIFESTACIÓN ESPECÍFICA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. 18. ¿QUÉ SE DISCUTÍA AHORA EN LA SENTENCIA C-050?

Los demandantes formularon varios reproches.

Sostuvieron, entre otras cosas, que la sobretasa podía vulnerar:

IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA,

porque gravaba las generadoras hidroeléctricas y no a empresas generadoras mediante otras fuentes.

También alegaron afectación de:

LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA,

porque la carga recaía sobre un grupo específico dentro del mercado eléctrico.

Igualmente formularon cuestionamientos relacionados con:

JUSTICIA TRIBUTARIA

y:

CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA Y AMBIENTE SANO.

La Corte tuvo que separar cuidadosamente cada cargo.

  1. PRIMER CONTROL: PARTE DEL DEBATE YA HABÍA SIDO RESUELTO EN C-389 DE 2023

Respecto de igualdad y equidad tributaria, la Corte encontró:

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL FORMAL, RELATIVA Y EN SENTIDO AMPLIO

sobre el problema ya resuelto en 2023.

¿Sobre qué punto exactamente?

Sobre la necesidad de que la sobretasa:

SOLO RECAIGA SOBRE LA RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE A LA ACTIVIDAD HIDROELÉCTRICA

y que dicha actividad alcance:

30.000 UVT.

Ese asunto:

NO PODÍA VOLVER A DECIDIRSE. 20. LA CORTE NO PODÍA REGRESAR A LA REDACCIÓN ORIGINAL COMO SI C-389 NO EXISTIERA

Esto es fundamental.

Después de una sentencia de constitucionalidad condicionada, la norma debe leerse:

JUNTO CON EL CONDICIONAMIENTO.

Por tanto, el objeto jurídico examinado en 2026 ya no podía entenderse simplemente como:

texto legal aislado.

Debía interpretarse como:

TEXTO LEGAL + CONDICIONAMIENTO CONSTITUCIONAL DE C-389 DE 2023.

Ese es el alcance obligatorio de la norma.

  1. QUEDABA OTRO PROBLEMA: HIDROELÉCTRICAS FRENTE A GENERADORAS CON OTRAS FUENTES

Los demandantes también comparaban:

GENERADORAS HIDROELÉCTRICAS

con:

GENERADORAS MEDIANTE OTRAS FUENTES.

Sostenían que todas producen el mismo bien:

ENERGÍA ELÉCTRICA

y participan en el mismo mercado.

De allí derivaban que imponer la sobretasa únicamente a las hidroeléctricas podía generar:

UN TRATO TRIBUTARIO INEQUITATIVO. 22. LA MAYORÍA CONSIDERÓ QUE EXISTÍAN DIFERENCIAS RELEVANTES ENTRE LAS TECNOLOGÍAS DE GENERACIÓN

La Sala analizó factores como:

estructura de costos;

exposición al riesgo;

posición dentro de la matriz energética;

características de la actividad productiva;

aprovechamiento económico del recurso hídrico;

y:

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA IDENTIFICADA POR EL LEGISLADOR.

Por ello consideró que no bastaba afirmar:

“TODAS PRODUCEN ELECTRICIDAD”.

Para exigir constitucionalmente un tratamiento tributario idéntico era necesario demostrar que se encontraban:

EN CONDICIONES MATERIALMENTE COMPARABLES RESPECTO DEL CRITERIO QUE JUSTIFICA EL TRIBUTO. 23. PERTENECER AL MISMO CÓDIGO CIIU TAMPOCO RESUELVE EL PROBLEMA CONSTITUCIONAL

Los demandantes señalaron que las diferentes tecnologías de generación se encuentran dentro de una misma clasificación económica.

Pero la Corte explicó que:

LA CLASIFICACIÓN SECTORIAL NO DETERMINA POR SÍ SOLA LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.

Dos empresas pueden:

producir el mismo bien;

participar en el mismo mercado;

o:

compartir una clasificación económica,

sin que necesariamente tengan:

LA MISMA ESTRUCTURA ECONÓMICA RELEVANTE PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. 24. LA CORTE IDENTIFICA LA RENTA GRAVABLE COMO LA MANIFESTACIÓN ECONÓMICA RELEVANTE

La sentencia señala que la categoría construida por el legislador no puede reducirse a:

“TODAS LAS EMPRESAS GENERADORAS”.

El gravamen se dirige a un subconjunto cuya actividad revela, bajo el diseño legislativo y el condicionamiento constitucional:

UNA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ESPECÍFICA.

La sobretasa solo puede activarse cuando exista:

RENTA GRAVABLE HIDROELÉCTRICA ≥ 30.000 UVT. 25. EL UMBRAL FUNCIONA COMO UNA FRONTERA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PARA LA SOBRETASA

La Corte señala que las personas jurídicas cuya renta gravable correspondiente no alcance el umbral:

NO QUEDAN SOMETIDAS A LOS TRES PUNTOS ADICIONALES.

La razón que desarrolla la sentencia es precisamente que el legislador vinculó la carga extraordinaria con:

UNA MAYOR CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA.

Así:

renta hidroeléctrica inferior al umbral

NO SOBRETASA.

renta hidroeléctrica igual o superior al umbral

si se cumplen los demás requisitos:

SOBRETASA. 26. LA CORTE TAMBIÉN EXAMINÓ LA LIBRE COMPETENCIA

La Constitución, en su:

ARTÍCULO 333,

protege la libertad económica y la libre competencia.

Los demandantes sostenían que imponer una carga tributaria adicional exclusivamente a determinadas generadoras podía alterar:

LA RIVALIDAD DENTRO DEL MERCADO ELÉCTRICO.

La Corte no acogió ese reproche.

  1. LA SOBRETASA NO FUE CONSIDERADA UNA BARRERA INCONSTITUCIONAL A LA COMPETENCIA

La mayoría destacó varias características:

es temporal;

está focalizada;

tiene un umbral económico;

excluye pequeñas centrales;

y:

no puede trasladarse al usuario final.

La Sala concluyó que la medida:

NO CONFIGURA UNA BARRERA INJUSTIFICADA DE ACCESO O PERMANENCIA EN EL MERCADO

ni una restricción irrazonable de:

LA RIVALIDAD COMPETITIVA.

Por ese cargo:

LA NORMA FUE DECLARADA EXEQUIBLE. 28. ¿QUÉ OCURRIÓ CON EL PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA?

La Corte también declaró la disposición:

EXEQUIBLE

frente al cargo por presunta vulneración del:

PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA.

La Sala consideró que, bajo el alcance constitucionalmente delimitado de la sobretasa, la medida responde a:

UNA MANIFESTACIÓN ESPECÍFICA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.

Por ello no encontró una distribución manifiestamente arbitraria de:

LAS CARGAS PÚBLICAS. 29. ¿QUÉ OCURRIÓ CON EL CARGO AMBIENTAL?

Aquí la decisión fue distinta.

Los demandantes sostenían que gravar adicionalmente la generación hidroeléctrica podía afectar:

LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA,

el:

AMBIENTE SANO

y la denominada:

CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA.

Pero la Corte no decidió de fondo si ese reproche era constitucionalmente correcto o incorrecto.

Se:

INHIBIÓ.

La razón fue:

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA,

particularmente por insuficiencia argumentativa.

Por tanto, no puede afirmarse que C-050 haya declarado de fondo que la sobretasa:

“NO AFECTA EL AMBIENTE SANO”.

La decisión procesal sobre ese cargo fue:

INHIBITORIA. 30. ¿QUÉ DECIDIÓ EXACTAMENTE LA CORTE?

La parte resolutiva contiene tres decisiones diferentes.

PRIMERA ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-389 DE 2023

respecto de los cargos de:

igualdad

y:

equidad tributaria

en los términos definidos por la Corte.

SEGUNDA INHIBIRSE

de emitir pronunciamiento de fondo respecto del cargo relacionado con:

Constitución ecológica

y:

ambiente sano.

TERCERA DECLARAR EXEQUIBLE

el parágrafo 4 del artículo 240 frente a los cargos analizados por presunta vulneración de:

libre competencia económica

y:

principio de justicia tributaria.

Esta separación es indispensable para no atribuir a la sentencia un alcance mayor que el contenido en su parte resolutiva.

  1. CONTROL DE ATRIBUCIÓN: EXISTEN ACLARACIONES Y UN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

La sentencia contiene posiciones individuales de magistrados que:

NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LA RATIO DE LA SALA PLENA.

Entre ellas aparecen aclaraciones de voto y un salvamento parcial.

Esto resulta particularmente relevante respecto del análisis de:

IGUALDAD Y EQUIDAD ENTRE GENERADORAS HIDROELÉCTRICAS Y GENERADORAS MEDIANTE OTRAS FUENTES. 32. LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES FORMULÓ UNA PRECISIÓN PARTICULAR SOBRE LA COSA JUZGADA

En su aclaración de voto sostuvo que la Sentencia C-050 de 2026:

NO GENERÓ COSA JUZGADA

respecto de la comparación entre:

generadoras hidroeléctricas

y:

generadoras mediante recursos diferentes al hídrico

desde la perspectiva de igualdad y equidad.

Según su lectura, respecto de esa comparación la argumentación de la demanda presentaba deficiencias que impedían entender que hubiera existido:

UNA DECISIÓN DEFINITIVA DE FONDO.

Esta es:

LA POSICIÓN DE LA MAGISTRADA EN SU ACLARACIÓN DE VOTO,

no una regla adicional que deba sustituir la parte resolutiva aprobada por la Sala Plena.

  1. TAMBIÉN HUBO DISCUSIÓN INTERNA SOBRE LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DIFERENCIADA

Dentro de las aclaraciones y salvamentos se formularon reparos sobre la suficiencia de algunos argumentos empleados para considerar que las hidroeléctricas presentan:

UNA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DIFERENCIADA.

Entre los cuestionamientos aparece la advertencia de que:

una mayor participación en el mercado

no demuestra necesariamente:

UNA MAYOR CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.

También se cuestionó que determinadas características de los recursos naturales utilizados permitan, por sí solas, demostrar:

UNA RENTABILIDAD ESTRUCTURALMENTE SUPERIOR.

Estas posiciones deben conservarse como:

OPINIONES SEPARADAS DE MAGISTRADOS,

y no atribuirse a la mayoría de la Corte.

  1. LA SENTENCIA ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE POR LA RELACIÓN ENTRE RENTA Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

La decisión contiene una secuencia constitucional relevante:

ACTIVIDAD ECONÓMICA

genera:

RENTA GRAVABLE ESPECÍFICA

si alcanza el umbral legal:

MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA CONSIDERADA RELEVANTE POR EL LEGISLADOR

puede soportar:

UNA CARGA TRIBUTARIA ADICIONAL.

Lo constitucionalmente problemático sería extender esa carga a:

RENTAS AJENAS A LA ACTIVIDAD QUE JUSTIFICA EL GRAVAMEN.

Precisamente ese problema había sido corregido por:

C-389 DE 2023. 35. LA CORTE NO EQUIPARA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA CON CUALQUIER ENTRADA DE DINERO

La sentencia habla reiteradamente de:

RENTA GRAVABLE.

No construye la justificación de la sobretasa simplemente sobre:

dinero recibido;

ingresos bancarios;

ventas brutas;

o:

facturación.

El criterio utilizado para activar la sobretasa es:

UNA RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA ESPECÍFICA.

Esto explica por qué el condicionamiento de C-389 fue necesario:

NO TODA RENTA DE LA PERSONA JURÍDICA REVELABA LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA QUE EL LEGISLADOR PRETENDÍA GRAVAR CON ESTA SOBRETASA. 36. EJEMPLO DE EMPRESA CON ACTIVIDADES MIXTAS

Supongamos:

renta gravable hidroeléctrica: $1.400 millones.

renta gravable de otras actividades: $8.000 millones.

renta gravable total: $9.400 millones.

Para 2026, el umbral hidroeléctrico es:

$1.571.220.000.

Aunque la sociedad tenga una renta gravable total de:

$9.400 MILLONES,

la renta atribuible a la actividad hidroeléctrica del ejemplo:

NO ALCANZA LAS 30.000 UVT.

No sería correcto sumar automáticamente las rentas de las otras actividades para afirmar que la actividad hidroeléctrica superó el umbral, sin perjuicio de la regla especial de agregación aplicable a personas vinculadas en los términos previstos por la norma.

  1. EJEMPLO CONTRARIO

Ahora:

renta hidroeléctrica: $2.500 millones.

otras rentas: $6.000 millones.

La renta hidroeléctrica sí supera:

$1.571.220.000.

Se cumple entonces el umbral económico para 2026.

Pero la sobretasa debe analizarse respecto de:

LA RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE A LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA,

no indiscriminadamente respecto de las rentas provenientes de:

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DIFERENTES. 38. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA DETERMINAR LA SOBRETASA

Una empresa debe verificar:

PRIMERO

¿DESARROLLA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE RECURSOS HÍDRICOS?

SEGUNDO

¿CUÁL ES LA RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE ESPECÍFICAMENTE A ESA ACTIVIDAD?

TERCERO

¿ALCANZA LAS 30.000 UVT DEL RESPECTIVO AÑO GRAVABLE?

Para 2026:

$1.571.220.000.

CUARTO

¿EXISTEN PERSONAS VINCULADAS QUE OBLIGUEN A APLICAR LA REGLA DE AGREGACIÓN DEL ARTÍCULO 260-1?

QUINTO

¿LA CENTRAL TIENE CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR A 1.000 KW?

Si tiene una capacidad:

IGUAL O INFERIOR A 1.000 KW,

opera la exclusión legal.

SEXTO

Separar:

RENTA HIDROELÉCTRICA

de:

RENTAS PROVENIENTES DE OTRAS ACTIVIDADES.

SÉPTIMO

Aplicar, cuando corresponda:

LOS TRES PUNTOS ADICIONALES.

OCTAVO

Determinar:

EL ANTICIPO DEL 100 % DE LA SOBRETASA

conforme a las reglas legales y reglamentarias aplicables.

  1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La Sentencia C-050 de 2026 no simplemente dice:

“LA SOBRETASA ES CONSTITUCIONAL”.

Esa frase sería incompleta.

La decisión debe leerse conjuntamente con:

C-389 DE 2023.

El resultado normativo es mucho más preciso:

GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE A ESA ACTIVIDAD

UMBRAL ≥ 30.000 UVT

VERIFICACIÓN DE LAS DEMÁS CONDICIONES

SOBRETASA DE 3 PUNTOS.

Y no:

PERSONA JURÍDICA QUE REALIZA ALGUNA ACTIVIDAD HIDROELÉCTRICA

TODAS SUS RENTAS

SOBRETASA.

La diferencia responde directamente al principio de:

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.

La Corte recuerda que el tributo debe guardar relación con:

LA MANIFESTACIÓN ECONÓMICA QUE JUSTIFICA LA CARGA. ESTADO ACTUAL

La Sentencia C-050 de 2026, proferida el 11 de marzo de 2026, mantuvo la aplicación constitucional de la sobretasa prevista en el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario dentro del alcance previamente delimitado por la Sentencia C-389 de 2023.

La sobretasa continúa prevista para los años gravables:

2023, 2024, 2025 Y 2026.

Por tanto:

EL AÑO GRAVABLE 2026 ES EL ÚLTIMO PERIODO EXPRESAMENTE PREVISTO POR ESTA NORMA.

La regla aplicable debe entenderse así:

  1. La tarifa general para las personas jurídicas comprendidas por el artículo 240 es del:

35 %.

  1. La sobretasa hidroeléctrica adiciona:

3 PUNTOS PORCENTUALES.

  1. Cuando procede, la tarifa resultante es:

38 %.

  1. La sobretasa solo puede recaer sobre:

LA RENTA GRAVABLE ATRIBUIBLE A LA ACTIVIDAD HIDROELÉCTRICA.

  1. Esa actividad debe alcanzar:

30.000 UVT.

Para 2026:

30.000 UVT = $1.571.220.000.

  1. El umbral se calcula agregadamente respecto de actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios del:

ARTÍCULO 260-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

  1. Las pequeñas centrales hidroeléctricas con capacidad instalada:

IGUAL O INFERIOR A 1.000 KW

están excluidas de la sobretasa.

  1. La sobretasa:

NO PUEDE TRASLADARSE AL USUARIO FINAL.

  1. Está sometida a:

ANTICIPO DEL 100 %,

pagadero en dos cuotas iguales anuales conforme a los plazos reglamentarios.

  1. Respecto de igualdad y equidad tributaria, C-050 ordenó:

ESTARSE A LO RESUELTO EN C-389 DE 2023.

  1. Respecto del cargo ambiental, la Corte:

SE INHIBIÓ.

  1. Respecto de:

LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA

y:

JUSTICIA TRIBUTARIA,

declaró la disposición:

EXEQUIBLE POR LOS CARGOS ANALIZADOS.

La decisión no debe interpretarse como una declaración de constitucionalidad absoluta frente a cualquier cargo posible, sino dentro del alcance exacto de su parte resolutiva.

FUENTES OFICIALES

Corte Constitucional — Sentencia C-050 de 2026: fuente jurisprudencial principal. Examina la sobretasa del impuesto sobre la renta aplicable a la generación hidroeléctrica, la cosa juzgada derivada de C-389 de 2023, igualdad y equidad tributaria, libre competencia, justicia tributaria y el cargo ambiental.

Corte Constitucional — Sentencia C-389 de 2023: antecedente constitucional obligatorio que condicionó el alcance del parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario para que la sobretasa recaiga únicamente sobre la renta gravable atribuible a la generación hidroeléctrica cuando dicha actividad alcance el umbral legal.

Estatuto Tributario — artículo 240, parágrafo 4, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022: establece la sobretasa de tres puntos, su temporalidad, el umbral de 30.000 UVT, la regla de agregación para vinculados, el anticipo, la exclusión de pequeñas centrales hidroeléctricas y la prohibición de traslado al usuario final.

Estatuto Tributario — artículo 260-1: contiene los criterios de vinculación utilizados por remisión del parágrafo 4 para aplicar la regla de agregación del umbral.

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