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Derecho tributario

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE EL DECRETO 1474 DE 2025: LOS IMPUESTOS DIRECTOS NO PUEDEN SER COBRADOS, LOS PAGOS DEBEN DEVOLVERSE Y SE RESPETAN LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS YA CONSOLIDADOS

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE EL DECRETO 1474 DE 2025: LOS IMPUESTOS DIRECTOS NO PUEDEN SER COBRADOS, LOS PAGOS DEBEN DEVOLVERSE Y SE RESPETAN LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE EL DECRETO 1474 DE 2025: LOS IMPUESTOS DIRECTOS NO PUEDEN SER COBRADOS, LOS PAGOS DEBEN DEVOLVERSE Y SE RESPETAN LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS YA CONSOLIDADOS

Fecha: 15 de abril de 2026 Sentencia: C-079 de 2026 Entidad: Corte Constitucional Norma examinada: Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 Tema: Emergencia económica – impuestos – inexequibilidad – devolución de pagos – seguridad jurídica – beneficios tributarios consolidados

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 , que había establecido medidas tributarias extraordinarias para financiar los gastos derivados del Estado de Emergencia Económica y Social declarado el Decreto Legislativo 1390 de 2025. La decisión no se limitó a retirar el decreto del ordenamiento: la Corte qué debía ocurrir con los impuestos causados ​​o pagados mientras la norma efectos y con los beneficios tributarios utilizados por los contribuyentes durante ese mismo período.

¿POR QUÉ FUE DECLARADO INEXEQUIBLE?

El Decreto 1474 de 2025 había sido expedido con fundamento en las facultades extraordinarias derivadas del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible ese decreto matriz mediante la Sentencia C-075 de 2026.

La consecuencia fue determinante: al desaparecer del ordenamiento la norma que otorgaba al Gobierno las facultades extraordinarias para expedir las medidas tributarias, el Decreto 1474 perdió su fundamento constitucional. La Corte explicó que el Decreto 1474 había sido expedido al amparo del Decreto 1390, que este último fue expulsado totalmente del ordenamiento y que la Sentencia C-075 no había modulado los efectos de esa inexequibilidad. Por ello, el Decreto 1474 también debía ser declarado inexequible.

Esto es importante porque la decisión no significa necesariamente que cada impuesto creado o modificado por el Decreto 1474 hubiera sido declarado materialmente contrario a la Constitución después de examinar individualmente su contenido. El problema fundamental fue que desapareció la habilitación constitucional extraordinaria que permitía al Gobierno expedirlos .

¿QUÉ PASÓ CON LOS IMPUESTOS DIRECTOS?

Aquí aparece uno de los efectos más importantes de la sentencia. La Corte dispuso que los impuestos directos modificados o causados ​​mientras el Decreto 1474 produjo efectos no pueden ser objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN .

Además, cuando un contribuyente hubiera realizado anticipadamente el pago, el dinero debe ser devuelto.

Un ejemplo especialmente relevante es el impuesto al patrimonio . El régimen ordinario del artículo 294-3 del Estatuto Tributario se establecía para 2026 un umbral de 72.000 UVT . El Decreto 1474 había reducido extraordinariamente ese umbral a 40.000 UVT para el 1 de enero de 2026.

Con la UVT 2026 de $52.374 , esto representaba:

72.000 UVT = $3.770.928.000 40.000 UVT = $2.094.960.000

La modificación extraordinaria introducida por el Decreto 1474 quedó en retirada del ordenamiento por la Sentencia C-079. La propia DIAN posteriormente reconoció expresamente que esa disposición no produce efectos legales hacia el futuro.

¿QUÉ PASÓ CON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS?

La Corte dio un tratamiento diferente a los impuestos indirectos. Ordenó devolver los valores pagados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 a quienes acreditan haber efectuado el pago.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: la devolución requiere acreditar el pago .

Un caso posteriormente desarrollado por la DIAN corresponde al IVA pagado en importaciones realizadas mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida. El Decreto 1474 había reducido temporalmente el umbral de la exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Después de la Sentencia C-079, la DIAN reconoció que el IVA pagado durante el período en que produjo efectos el decreto debía ser objeto de devolución en los términos establecidos por la Corte.

LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS YA UTILIZADOS NO SE PIERDEN

La sentencia estableció una regla diferente para los contribuyentes que utilizaron válidamente los beneficios tributarios, reducciones de sanciones o mecanismos de conciliación mientras el Decreto 1474 produjo efectos.

Esas situaciones se consideran jurídicamente consolidadas y deben respetarse.

El decreto había contemplado, entre otras medidas, reducciones extraordinarias de sanciones e intereses. Por ejemplo, su artículo 20 permitiría, bajo determinadas condiciones, pagar el 100% de la obligación, intereses calculados con la tasa extraordinaria allí prevista y solamente el 15% de determinadas sanciones y su actualización .

La inexequibilidad posterior del decreto no elimina el beneficio respecto de quien cumplió oportunamente las condiciones mientras la disposición produjo efectos .

La DIAN confirmó posteriormente esta interpretación al señalar que, respecto de los alivios previstos en los artículos 20 a 23 del Decreto 1474, permanecen las situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que acreditaron los requisitos durante el período en que el decreto produjo efectos.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La decisión afecta directamente a los contribuyentes y responsables sometidos a las medidas tributarias extraordinarias del Decreto Legislativo 1474 de 2025, particularmente quienes estuvieron sometidos a impuestos directos modificados por esa norma, quienes pagaron impuestos indirectos durante su período de efectos, quienes realizaron pagos anticipados y quienes utilizaron los beneficios de reducción de sanciones, intereses o conciliación establecidos por el decreto.

También obliga directamente a la DIAN , que debe abstenerse de declarar, liquidar o cobrar los impuestos directos en los términos establecidos por la sentencia y ejecutar las devoluciones que correspondan.

No significa, sin embargo, que todo impuesto nacional pagado durante diciembre de 2025 o enero de 2026 sea objeto de devolución . La consecuencia está vinculada específicamente a las obligaciones afectadas por el Decreto Legislativo 1474 y las condiciones establecidas por la Corte.

EFECTO PRÁCTICO

La sentencia produce tres consecuencias que no deben confundirse:

Impuestos directos: no procede su declaración, liquidación o cobro bajo las modificaciones introducidas por el Decreto 1474 y deben devolverse los pagos anticipados correspondientes.

Impuestos indirectos: deben devolverse los valores pagados durante el período determinado por la Corte a quien acredita haber realizado el pago.

Beneficios tributarios: las reducciones de sanciones, conciliaciones y demás beneficios válidamente consolidados mientras el decreto producido efectos se mantenga.

La DIAN informó el mismo 15 de abril que estudiaría integralmente la sentencia y adoptaría las medidas administrativas y operativas necesarias para cumplirla.

ESTADO ACTUAL

INEXEQUIBLE. El Decreto Legislativo 1474 de 2025 fue retirado del ordenamiento mediante la Sentencia C-079 de 2026. Sus tributarias no continúan produciendo efectos hacia el futuro, sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas expresamente protegidas por la Corte.

La doctrina posterior de la DIAN ha aplicado la decisión y reconoce tanto la improcedencia de las obligaciones tributarias retiradas del ordenamiento como la devolución de los pagos que corresponden y la conservación de los beneficios consolidados durante el período de efectos del decreto.

Fuentes oficiales: Corte Constitucional, Sentencia C-079 de 2026 y Comunicado 15 de 2026; Decreto Legislativo 1474 de 2025; Boletín de Actualidad Jurídica DIAN de abril de 2026; doctrina DIAN posterior sobre los efectos de la sentencia.

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