CONSEJO DE ESTADO ACLARA QUE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NO IMPIDE A LA DIAN DETERMINAR IMPUESTOS: LO QUE SE SUSPENDE ES LA EJECUCIÓN INDIVIDUAL DE LA DEUDA, NO LA FACULTAD DE ESTABLECER SU EXISTENC
CONSEJO DE ESTADO ACLARA QUE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NO IMPIDE A LA DIAN DETERMINAR IMPUESTOS: LO QUE SE SUSPENDE ES LA EJECUCIÓN INDIVIDUAL DE LA DEUDA, NO LA FACULTAD DE ES
CONSEJO DE ESTADO ACLARA QUE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NO IMPIDE A LA DIAN DETERMINAR IMPUESTOS: LO QUE SE SUSPENDE ES LA EJECUCIÓN INDIVIDUAL DE LA DEUDA, NO LA FACULTAD DE ESTABLECER SU EXISTENCIA Y CUANTÍA
Fecha de la sentencia: 19 de marzo de 2026 Publicación destacada por la DIAN: Boletín de Actualidad Jurídica de abril de 2026 Sentencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicación: 25000-23-37-000-2021-00420-01 ( 28801 ) Demandante: Best Luck SA en reorganización Demandada: DIAN Tema: Reorganización empresarial – Ley 1116 de 2006 – liquidación oficial de aforo – determinación tributaria – cobro coactivo – procesos declarativos y ejecutivos.
La Sección Cuarta resolvió una cuestión de especial importancia para las empresas sometidas a reorganización: ¿el hecho de que una sociedad haya sido admitida a un proceso de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 impide que la DIAN continúe fiscalizándola y profiera una liquidación oficial para determinar un impuesto? La respuesta fue negativa. El régimen de insolvencia limita las ejecuciones individuales contra el deudor, pero no elimina la competencia de la Administración Tributaria para establecer mediante un procedimiento declarativo si existe una obligación fiscal y cuál es su cantidad . La DIAN destacó expresamente esta regla en su Boletín de Actualidad Jurídica de abril.
DETERMINAR UNA DEUDA Y COBRARLA COACTIVAMENTE SON ACTUACIONES JURÍDICAS DIFERENTES
Este es el núcleo de la sentencia.
La Sala distingue entre:
procedimiento de determinación → establece la existencia y cantidad de la obligación tributaria;
procedimiento ejecutivo → persigue coercitivamente el pago de una obligación ya determinada.
La Ley 1116 de 2006 concentra el tratamiento de las obligaciones del deudor dentro del proceso concursal y restringe el inicio o continuación de ejecuciones individuales. Pero de allí no se desprende que las autoridades públicas pierdan su competencia para determinar obligaciones que todavía se encuentran en discusión .
Por ello:
reorganización empresarial ≠ inmunidad frente a fiscalización tributaria.
LA DIAN PUEDE PROFERIR UNA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO DURANTE LA REORGANIZACIÓN
La pregunta planteada al Consejo de Estado se refería específicamente a una liquidación oficial de aforo .
Este acto permite a la DIAN determinar oficialmente el tributo cuando, cumplidos los presupuestos del Estatuto Tributario, el obligado no ha presentado la declaración correspondiente.
La Sección Cuarta concluyó que la DIAN sí conserva competencia para adelantar ese procedimiento y determinar la obligación , aunque el contribuyente se encuentre sometido a una reorganización empresarial.
La razón es funcional: mediante la liquidación oficial todavía se está determinando jurídicamente la obligación.
No se está ejecutando forzosamente el patrimonio del deudor.
LA LEY 1116 PROHÍBE LAS EJECUCIONES INDIVIDUALES, NO LOS PROCESOS DECLARATIVOS
La regla jurisprudencial fue sintetizada oficialmente por la DIAN de manera muy precisa: lo prohibido es el inicio y continuación de procesos de ejecución contra el deudor en reorganización; la Administración conserva la facultad para adelantar procesos de naturaleza declarativa destinados a determinar obligaciones tributarias .
La distinción puede visualizarse así:
Fiscalización DIAN → permitida.
Requerimiento → permitido.
Determinación oficial del impuesto → permitida.
Discusión administrativa del tributo → permitida.
Cobro individual por fuera de las reglas concursales → sometido a las restricciones de la Ley 1116.
Por tanto, el proceso concursal modifica principalmente la forma en que el acreedor persigue el pago , pero no necesariamente su facultad para obtener previamente la determinación de la obligación.
¿POR QUÉ ES NECESARIO QUE LA DIAN PUEDA DETERMINAR EL IMPUESTO?
Porque para incorporar correctamente un crédito fiscal al escenario concursal primero puede ser necesario establecer si la obligación existe y cuál es su valor .
Supongamos que una empresa en reorganización no presentó una declaración correspondiente a un período anterior.
La DIAN considera que existe un impuesto de $800 millones.
La sociedad sostiene que no existe obligación.
El juez del concurso necesita conocer qué crédito existe, pero eso no significa que el procedimiento concursal reemplaza automáticamente todas las competencias de determinación tributaria de la DIAN.
Primero puede desarrollarse el procedimiento fiscal correspondiente para establecer la obligación.
Una vez determinado, su tratamiento para efectos de pago debe respetar el régimen concursal aplicable .
LA REORGANIZACIÓN DE BEST LUCK HABÍA COMENZADO DESDE 2015
El contexto procesal confirma la importancia de esta distinción.
Best Luck SA fue admitida al proceso de reorganización mediante Auto 400-015648 del 20 de noviembre de 2015 de la Superintendencia de Sociedades.
Posteriormente surgieron diversas controversias tributarias entre la sociedad y la DIAN. El Consejo de Estado ya había decidido en 2023 otro litigio de Best Luck relacionado con la sanción por no declarar el CREE del año gravable 2014, lo que demuestra que la reorganización no había eliminado las controversias fiscales pendientes de definición.
La sentencia de 2026 delimita ahora con claridad las funciones:
Superintendencia/juez del concurso → administra los efectos concursales y la satisfacción colectiva de los créditos;
DIAN → conserva sus competencias legales para determinar las obligaciones tributarias.
ESTO NO AUTORIZA A LA DIAN A IGNORAR EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN
La sentencia tampoco puede interpretarse en sentido contrario.
Que la DIAN conserve la competencia para determinar el impuesto no significa que pueda posteriormente ejecutar la deuda como si la reorganización no existiera.
Precisamente la regla jurisprudencial parte de reconocer que la Ley 1116 restringe las ejecuciones individuales contra el deudor.
Por tanto:
determinar ≠ ejecutar.
Una cosa es producir el acto administrativo que establece el crédito fiscal y otra distinta perseguir coercitivamente su pago.
Esta separación evita dos extremos igualmente incorrectos:
“la reorganización impide que la DIAN determine impuestos” → incorrecto;
“como la DIAN puede determinar el impuesto, también puede cobrarlo individualmente desconociendo el concurso” → tampoco se desprende de la sentencia.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una SAS es admitida a reorganización el 1 de julio.
Posteriormente la DIAN detecta que la empresa omitió una declaración tributaria correspondiente a un período fiscal sujeto a determinación.
La empresa responde:
“Como estoy en reorganización, la DIAN ya no puede liquidarme oficialmente ese impuesto”.
Según la regla fijada por el Consejo de Estado, esa conclusión es incorrecta.
La DIAN puede adelantar el procedimiento de determinación y, si se cumplen los presupuestos legales, establecer mediante acto administrativo:
Impuesto: $500 millones.
Lo que cambia es la etapa posterior.
La existencia de un crédito fiscal por $500 millones no significa automáticamente que la DIAN pueda iniciar o continuar una ejecución individual al margen del proceso concursal . El crédito deberá recibir el tratamiento que jurídicamente corresponde dentro del régimen de insolvencia, atendiendo también a cuándo se provocó la obligación ya las reglas aplicables a obligaciones concursales y posteriores.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La resulta sentencia directamente relevante para sociedades sometidas a procesos de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 que mantienen obligaciones o controversias tributarias con la DIAN .
También interesa a promotores, representantes legales, contadores, revisores fiscales, abogados concursales y tributarios ya los demás acreedores, porque determina qué actuaciones tributarias pueden continuar pese a la existencia del proceso de reorganización.
No significa que todas las obligaciones fiscales tengan un tratamiento idéntico dentro del concurso. Debe analizarse la fecha de causación, naturaleza del crédito, etapa del procedimiento y régimen concursal aplicable .
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
La sentencia establece una separación funcional que evita confundir cuatro momentos distintos:
fiscalización → determinación → existencia del crédito → ejecución y pago.
La reorganización empresarial incide directamente sobre la persecución patrimonial individual del deudor, pero no extingue la potestad tributaria ni impide necesariamente que la Administración determine una obligación cuya existencia o cantidad todavía no se encuentra definida .
Esta diferencia también protege el proceso concursal: para graduar y tratar correctamente los créditos es necesario conocer primero qué obligación existe realmente y por qué valor .
ESTADO ACTUAL
VIGENTE COMO JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO. La sentencia fue proferida el 19 de marzo de 2026 dentro del expediente 25000-23-37-000-2021-00420-01 (28801) y fue seleccionada por la DIAN como jurisprudencia relevante en su Boletín de Actualidad Jurídica de abril de 2026 . Según la síntesis oficial, la decisión revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había accedido a las pretensiones de la demandante .
La regla queda delimitada así: la admisión a un proceso de reorganización no privada a la DIAN de competencia para fiscalizar y determinar mediante liquidación oficial una obligación tributaria. La prohibición concursal recae sobre el inicio o continuación de procesos de ejecución individual contra el deudor; no sobre los procedimientos declarativos dirigidos a establecer la existencia y cantidad del tributo.
Boletín de Actualidad Jurídica DIAN — abril de 2026
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