COMPRAR UN VEHÍCULO ELÉCTRICO O HÍBRIDO PUEDE DAR BENEFICIOS EN IVA Y RENTA, PERO NO SON AUTOMÁTICOS
COMPRAR UN VEHÍCULO ELÉCTRICO O HÍBRIDO PUEDE DAR BENEFICIOS EN IVA Y RENTA, PERO NO SON AUTOMÁTICOS Categoría: Tributaria / IVA / Impuesto sobre la renta / Eficiencia energétic
COMPRAR UN VEHÍCULO ELÉCTRICO O HÍBRIDO PUEDE DAR BENEFICIOS EN IVA Y RENTA, PERO NO SON AUTOMÁTICOS
Categoría: Tributaria / IVA / Impuesto sobre la renta / Eficiencia energética Tipo: DOCTRINA Autoridades: DIAN / UPME Conceptos principales: DIAN 000146 int. 0012 y 000673 int. 0063 de 2026 Actualización doctrinal: Concepto DIAN 12670 int. 1188 de 2026 Impacto: ALTO para personas naturales y empresas que compran vehículos eléctricos o híbridos
¿QUÉ OCURRIÓ?
La DIAN confirmó que la compra de determinados vehículos eléctricos e híbridos puede considerarse una medida de Gestión Eficiente de la Energía —GEE— y, por tanto, acceder a los incentivos tributarios establecidos por la Ley 1715 de 2014.
La regla resulta especialmente importante porque el beneficio no está limitado a empresas que compren vehículos para desarrollar una actividad empresarial.
Una persona natural que adquiere un vehículo para uso personal también puede acceder, cuando cumple las condiciones legales, a beneficios como:
exclusión del IVA → deducción especial en renta.
Sin embargo:
comprar un vehículo que comercialmente se denomine “eléctrico” o “híbrido” no genera automáticamente el beneficio.
Debe tratarse de una tecnología elegible y obtenerse la correspondiente certificación de la UPME.
¿QUÉ VEHÍCULOS PUEDEN ACCEDER?
La UPME reconoce actualmente dentro del programa vehículos:
completamente eléctricos
y determinados híbridos:
PHEV —Plug-in Hybrid Electric Vehicle—
HEV —Hybrid Electric Vehicle—.
En cambio, los:
MHEV —Mild Hybrid Electric Vehicle o híbridos ligeros—
no están incluidos actualmente entre las tecnologías susceptibles de acceder a estos incentivos.
Por tanto:
vehículo denominado comercialmente “híbrido” ≠ automáticamente vehículo beneficiado.
Debe verificarse su tecnología específica.
PRIMER BENEFICIO: EXCLUSIÓN DEL IVA
El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 establece la exclusión del IVA para determinados bienes y servicios destinados a proyectos de generación con fuentes no convencionales y medidas de gestión eficiente de la energía.
La DIAN confirmó que la adquisición de vehículos eléctricos y de híbridos PHEV y HEV que cumplan las condiciones técnicas puede constituir una medida GEE.
Por eso:
vehículo elegible + certificación UPME → posibilidad de aplicar exclusión del IVA.
La certificación no es simplemente informativa.
Es un requisito para acceder al incentivo.
EJEMPLO
Una persona natural adquiere un vehículo eléctrico cuyo valor antes de IVA es:
$120.000.000.
Si hipotéticamente la operación estuviera sometida a IVA del 19 %, el impuesto sería:
$120.000.000 × 19 % = $22.800.000.
Precio con IVA:
$142.800.000.
Si el vehículo y la operación cumplen las condiciones de la Ley 1715 y existe la certificación UPME que ampara la exclusión:
IVA objeto del beneficio: $22.800.000.
El efecto económico puede ser considerable.
Pero no debe entenderse como:
“todos los carros eléctricos cuestan automáticamente 19 % menos”.
El beneficio requiere el cumplimiento del procedimiento legal.
¿QUÉ PASA SI EL VEHÍCULO YA SE COMPRÓ Y SE PAGÓ EL IVA?
Este punto fue objeto de varias precisiones durante 2026.
Puede suceder:
persona compra vehículo → concesionario factura IVA → posteriormente se obtiene certificación UPME.
La existencia posterior de la certificación no significa necesariamente que el beneficio se perdió.
El Decreto 1625 de 2016 contempla expresamente el supuesto en el cual la certificación se obtiene después de la adquisición o importación.
En esa situación puede solicitarse la devolución del IVA pagado.
¿A QUIÉN SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN?
Esta cuestión fue aclarada expresamente por la DIAN en julio de 2026.
El procedimiento aplicable es el establecido en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016.
Por tanto, cuando:
se compró el vehículo → se pagó IVA → posteriormente la UPME certifica la inversión,
el inversionista debe utilizar el procedimiento especial previsto reglamentariamente para solicitar la devolución del impuesto pagado.
No debe sustituirse ese procedimiento simplemente mediante:
nota crédito del concesionario
o:
corrección posterior de la factura
como si se tratara de una operación anulada, rescindida o resuelta.
La DIAN aclaró expresamente este punto en el Concepto 12670 de 2026.
¿POR QUÉ FUE NECESARIA ESA ACLARACIÓN?
Existía una sentencia del Consejo de Estado sobre un régimen anterior de exclusión del IVA en el cual la certificación se obtenía después de adquirir determinados bienes.
Podía interpretarse que esa jurisprudencia permitía ajustar posteriormente el IVA a través del vendedor.
Pero la DIAN explicó que aquel precedente correspondía a:
otra norma → otro beneficio → otro contexto reglamentario.
En el régimen actual de la Ley 1715 existe una disposición específica:
artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625.
Por tanto, debe utilizarse ese procedimiento especial.
SEGUNDO BENEFICIO: DEDUCCIÓN ESPECIAL EN RENTA
El artículo 11 de la Ley 1715 permite deducir:
hasta el 50 % del valor total de la inversión
en proyectos de generación con FNCE y medidas de gestión eficiente de la energía.
La deducción puede distribuirse durante:
hasta 15 años
contados desde el año gravable siguiente a aquel en que la inversión entre en operación.
Pero aquí aparece una diferencia fundamental frente al IVA.
NO ES LO MISMO “DEDUCIR EL 50 % DEL VEHÍCULO” QUE “PAGAR 50 % MENOS DE IMPUESTO”
Supóngase:
Valor de inversión certificada: $120.000.000.
El límite total potencial de la deducción especial sería:
$120.000.000 × 50 % = $60.000.000.
Eso NO significa:
impuesto de renta disminuye $60 millones.
Significa que, dentro de las condiciones legales:
hasta $60 millones pueden utilizarse como deducción para determinar la renta gravable.
El ahorro efectivo dependerá de:
renta del contribuyente → tarifa aplicable → límites legales → demás deducciones.
EXISTE OTRO LÍMITE
El artículo 11 establece además que el valor deducible en cada período no puede superar:
el 50 % de la renta líquida del contribuyente antes de restar la deducción.
Por ejemplo:
Inversión certificada: $120 millones.
Beneficio total máximo potencial: $60 millones.
Pero si en determinado año la renta líquida antes de la deducción es:
$40 millones,
el límite derivado de esa renta sería:
$40 millones × 50 % = $20 millones.
Por tanto, no podrían tomarse automáticamente los $60 millones completos en ese período.
La porción restante podrá analizarse dentro del período máximo permitido por la ley.
PERSONAS NATURALES: EXISTE ADEMÁS EL LÍMITE DE LA CÉDULA GENERAL
Para las personas naturales aparece otra limitación importante.
La DIAN concluyó que esta deducción no tiene una excepción expresa frente al límite establecido en el numeral 3 del artículo 336 E.T.
Por tanto, cuando se imputa dentro de la cédula general debe observarse también el límite general aplicable a rentas exentas y deducciones.
La DIAN indicó que la deducción debe registrarse en el Formulario 210 dentro de:
Cédula General → Rentas → Otras deducciones imputables.
Por eso tampoco es correcto decir:
“una persona natural puede descontar automáticamente el 50 % del vehículo en la declaración”.
Primero deben aplicarse todos los límites correspondientes.
¿Y UNA PERSONA DEL RÉGIMEN SIMPLE?
Aquí existe una diferencia muy importante.
El beneficio de:
deducción especial en renta
requiere ser contribuyente del impuesto sobre la renta.
Quien pertenece al:
Régimen Simple de Tributación —SIMPLE—
no utiliza esta deducción de renta de la misma manera, porque su impuesto unificado funciona bajo una estructura diferente.
Sin embargo, el artículo 12 de la Ley 1715 no establece esa misma restricción respecto de la:
exclusión del IVA.
Por tanto, debe separar los beneficios:
RENTA → requiere analizar condición de contribuyente de renta.
IVA → tiene sus propias condiciones y no se pierde simplemente por pertenecer al SIMPLE.
EJEMPLO: PERSONA NATURAL EN RÉGIMEN ORDINARIO
Una persona compra un vehículo eléctrico certificado:
Inversión: $150.000.000.
Beneficio máximo potencial del artículo 11:
$150.000.000 × 50 % = $75.000.000.
Pero tiene renta líquida antes del beneficio de:
$80.000.000.
El límite del 50 % de esa renta sería:
$40.000.000.
Además debe comprobar el límite aplicable del artículo 336 E.T.
Por tanto:
$75 millones no necesariamente pueden utilizarse en el primer año.
El beneficio debe calcularse dentro de los límites legales.
TERCER BENEFICIO: EXENCIÓN ARANCELARIA
La Ley 1715 también contempla incentivos arancelarios para inversiones elegibles.
Cuando exista:
importación de bienes → inversión certificada → cumplimiento de requisitos,
puede resultar procedente la exención correspondiente.
Pero nuevamente:
vehículo eléctrico ≠ exención arancelaria automática.
Debe cumplirse el procedimiento previsto para el incentivo.
CUARTO BENEFICIO: DEPRECIACIÓN ACELERADA
La legislación también contempla depreciación acelerada para determinados activos relacionados con las inversiones incentivadas.
Este beneficio resulta especialmente relevante para:
empresas → personas naturales obligadas a llevar contabilidad → activos utilizados dentro de actividades económicas,
cuando se cumplen las condiciones legales.
Sin embargo, debe diferenciarse de la deducción especial.
Son mecanismos distintos:
deducción especial por inversión
y:
depreciación fiscal del activo.
La aplicación conjunta debe realizarse dentro de las reglas específicas de la Ley 1715 y su reglamentación.
¿LA CERTIFICACIÓN UPME ES OPCIONAL?
No.
La DIAN reiteró:
certificación UPME = requisito para acceder al beneficio.
La UPME es la autoridad encargada de evaluar y certificar que la inversión corresponde efectivamente a:
FNCE
o:
Gestión Eficiente de la Energía.
La UPME no liquida el impuesto ni devuelve directamente el IVA.
Su función es certificar técnicamente la inversión.
Después:
UPME → certifica
y:
DIAN → administra los efectos tributarios.
¿SE PUEDE SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DESPUÉS DE COMPRAR?
Sí puede existir el supuesto en el cual la certificación se obtiene después de la adquisición.
Precisamente por ello la reglamentación contempla el procedimiento para recuperar el IVA pagado cuando posteriormente se obtiene la certificación.
En renta, la DIAN también ha explicado que la certificación es requisito para acceder al beneficio, pero no altera el momento legal desde el cual comienza a computarse el período máximo de la deducción.
Ese período comienza desde:
el año gravable siguiente a aquel en que la inversión entra en operación.
NO TODOS LOS HÍBRIDOS CALIFICAN
Este control debe hacerse antes de comprar.
La UPME actualmente admite:
HEV → híbrido eléctrico
PHEV → híbrido enchufable
pero no:
MHEV → híbrido ligero.
Por tanto, dos vehículos comercializados como:
“híbridos”
pueden tener tratamientos completamente diferentes.
Antes de comprometer la inversión debe verificarse:
marca → modelo → referencia → tecnología → listado técnico UPME → requisitos vigentes.
EJEMPLO DEL ERROR
Vehículo A:
HEV → $140 millones.
Vehículo B:
MHEV → $140 millones.
Ambos aparecen comercialmente como:
“híbridos”.
Pero el primero puede encontrarse dentro de las tecnologías susceptibles de certificación.
El segundo no accede actualmente al incentivo bajo la clasificación vigente de la UPME.
Por eso no debe tomarse una decisión de compra basada únicamente en la publicidad del concesionario.
¿QUÉ CAMBIÓ?
Los beneficios de la Ley 1715 no nacieron en enero de 2026.
La novedad doctrinal consistió en precisar su aplicación a:
personas naturales → vehículos para uso personal → contribuyentes de renta → personas pertenecientes al SIMPLE → procedimiento de IVA → forma de registrar la deducción.
Posteriormente la DIAN aclaró además el procedimiento correcto cuando:
el IVA ya fue pagado y la certificación UPME se obtiene después.
La evolución queda:
2025 → DIAN reconoce que determinados vehículos eléctricos e híbridos para uso personal pueden constituir medidas GEE.
ENERO 2026 → DIAN desarrolla renta, IVA, SIMPLE, límites y procedimiento.
JULIO 2026 → DIAN aclara específicamente cómo debe tramitarse la devolución del IVA cuando la certificación es posterior a la compra.
¿A QUIÉN APLICA?
Los incentivos pueden beneficiar, dependiendo de cada impuesto y del cumplimiento de los requisitos, a:
personas naturales → empresas → comerciantes → no comerciantes → inversionistas en medidas GEE.
Pero no todos los beneficios necesariamente aplican simultáneamente.
Debe analizarse:
tipo de vehículo → tecnología → certificación → impuesto → calidad tributaria del adquirente → uso → período → límites.
¿QUÉ DEBE HACER QUIEN PIENSA COMPRAR UN VEHÍCULO?
Antes de comprar debería realizarse esta secuencia:
-
Identificar exactamente la tecnología del vehículo.
-
Verificar que sea susceptible de certificación UPME.
-
Revisar los requisitos técnicos.
-
Determinar qué beneficios puede utilizar realmente el comprador.
-
Tramitar la certificación UPME.
-
Conservar factura y soportes.
-
Aplicar correctamente IVA, renta, arancel y depreciación según corresponda.
Si el vehículo ya fue comprado con IVA:
obtener certificación → identificar IVA pagado → aplicar procedimiento especial de devolución previsto en el Decreto 1625.
ESTADO ACTUAL
Los incentivos tributarios para vehículos eléctricos y determinados vehículos híbridos continúan vigentes dentro del régimen de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.
La UPME mantiene habilitado el procedimiento de certificación para:
vehículos completamente eléctricos → híbridos PHEV → híbridos HEV.
Los vehículos:
MHEV
no se encuentran actualmente incluidos entre las tecnologías susceptibles de estos incentivos.
El Concepto DIAN 000146 int. 0012 de enero de 2026 continúa siendo relevante respecto de la deducción de renta y la certificación UPME.
El Concepto 000673 int. 0063 de enero de 2026 fue posteriormente aclarado por el Concepto 12670 int. 1188 del 21 de julio de 2026 respecto del procedimiento para recuperar el IVA cuando la certificación UPME se obtiene después de la compra.
La regla actual es:
CERTIFICACIÓN POSTERIOR A LA COMPRA + IVA YA PAGADO → utilizar el procedimiento del parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016.
BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES
Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014: establece la deducción especial en renta por inversiones en FNCE y gestión eficiente de la energía, hasta el 50 % de la inversión y dentro del período máximo legal.
Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014: establece la exclusión del IVA para bienes y servicios que integren las inversiones beneficiadas.
Ley 2099 de 2021: modificó y amplió el régimen de transición energética e incentivos aplicables.
Decreto 895 de 2022: reglamenta los incentivos tributarios de los artículos 11 a 14 de la Ley 1715.
Artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016: regula la exclusión del IVA y contempla expresamente el procedimiento cuando la certificación se obtiene después de la adquisición o importación.
Resolución UPME 135 de 2025 y sus modificaciones: establece requisitos y procedimientos técnicos de certificación de inversiones susceptibles de incentivos.
Concepto DIAN 013853 int. 1715 de 2025: antecedente doctrinal que reconoce la adquisición para uso personal de determinados vehículos eléctricos e híbridos como medida GEE.
Concepto DIAN 000146 int. 0012 de 2026: desarrolla los beneficios para personas naturales, su relación con SIMPLE, certificación y límites de la deducción.
Concepto DIAN 000673 int. 0063 de 2026: complementó el procedimiento sobre devolución del IVA y registro de la deducción en el Formulario 210.
Concepto DIAN 12670 int. 1188 del 21 de julio de 2026: aclaró el Concepto 000673 y estableció que, cuando la certificación UPME se obtiene después de la adquisición, debe utilizarse el procedimiento específico previsto en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625.
La regla práctica final es:
NO COMPRAR UN VEHÍCULO SOLO PORQUE DIGA “HÍBRIDO” PENSANDO QUE EL BENEFICIO ES AUTOMÁTICO.
Debe verificarse:
TECNOLOGÍA → ELEGIBILIDAD UPME → CERTIFICACIÓN → BENEFICIO ESPECÍFICO → CALIDAD TRIBUTARIA DEL COMPRADOR → LÍMITES → PROCEDIMIENTO.
Solo después puede determinarse cuánto representa realmente el ahorro tributario.
La conversación (0)
Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.