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COLOMBIA EXPIDE UN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO: LA LEY 2586 DE 2026 REEMPLAZA EL DECRETO LEY 920 Y CAMBIA LAS REGLAS SOBRE SANCIONES, DECOMISO Y PROCEDIMIENTO

COLOMBIA EXPIDE UN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO: LA LEY 2586 DE 2026 REEMPLAZA EL DECRETO LEY 920 Y CAMBIA LAS REGLAS SOBRE SANCIONES, DECOMISO Y PROCEDIMIENTO Fecha: 19

COLOMBIA EXPIDE UN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO: LA LEY 2586 DE 2026 REEMPLAZA EL DECRETO LEY 920 Y CAMBIA LAS REGLAS SOBRE SANCIONES, DECOMISO Y PROCEDIMIENTO

Fecha: 19 de junio de 2026 Norma: Ley 2586 de 2026 Publicación: Diario Oficial No. 53.527 del 19 de junio de 2026 Entidad: Congreso de la República Tema: Régimen sancionatorio aduanero – decomiso – aprehensión – infracciones – favorabilidad – allanamiento – procedimiento aduanero – importadores – exportadores – agencias de aduanas

Colombia adoptó un nuevo régimen legal de infracciones, sanciones, decomiso de mercancías y procedimiento administrativo aduanero mediante la Ley 2586 de 2026. La reforma entró a regir desde su promulgación, el 19 de junio de 2026 , y derogó expresamente el Decreto Ley 920 de 2023 y el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015. esa Desde fecha, la Ley 2586 constituye la fuente principal para determinar las consecuencias sancionatorias derivadas del incumplimiento de obligaciones aduaneras, sin perjuicio del régimen de transición y del principio de favorabilidad.

¿QUÉ REGULA LA NUEVA LEY?

El artículo 1 establece que la Ley 2586 tiene por objeto regular tres materias directamente relacionadas:

régimen sancionatorio aduanero;

decomiso de mercancía; y

Procedimiento que debe seguir la DIAN frente al incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en operaciones de comercio exterior.

No estamos, por tanto, ante una modificación aislada de una sanción. La ley contiene 114 artículos y reorganiza integralmente el sistema sancionatorio y procesal aduanero.

LEGALIDAD Y TIPICIDAD: LA DIAN NO PUEDE SANCIONAR SIMPLEMENTE POR CONSIDERAR QUE EXISTIÓ UNA IRREGULARIDAD

El artículo 2 incorpora expresamente los principios que rigen la aplicación de la ley.

El principio de legalidad exige que ninguna persona sea sometida a un procedimiento sancionatorio o de decomiso sino con fundamento en normas preexistentes, ante autoridad competente y respetando las formas propias del procedimiento.

El principio de tipicidad exige además que la conducta esté descrita de manera específica o sea jurídicamente determinable, que exista una sanción previamente definida y que exista correspondencia entre la conducta y la consecuencia sancionatoria.

Por ello, en una investigación aduanera no basta con afirmar:

“el usuario incumplió”.

Debe determinarse:

qué obligación existía → quién era su destinatario → qué conducta concreta ocurrió → qué infracción la tipifica → qué sanción corresponde → qué norma estaba vigente.

LA FAVORABILIDAD QUEDA EXPRESAMENTE INCORPORADA

Una de las reglas más importantes está en el numeral 1 del artículo 2.

Si antes de quedar en firme el acto que decide la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma más favorable al usuario aduanero , la autoridad debe aplicarla de oficio .

La favorabilidad también opera cuando una nueva norma:

suprime, modifica, flexibiliza o reduce trámites o exigencias

de la obligación aduanera cuyo incumplimiento originó la infracción.

Esta regla adquiere enorme importancia precisamente porque la Ley 2586 reemplazó el Decreto Ley 920 de 2023.

¿QUÉ PASA CON LAS OPERACIONES ANTERIORES AL 19 DE JUNIO?

La respuesta está en el artículo 112 .

Cuando una operación aduanera comenzó bajo la vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 —o antes de la entrada en vigor de la Ley 2586—, las obligaciones, infracciones y sanciones se determinan, como regla, conforme a la norma vigente cuando comenzó la operación.

Pero existe una excepción fundamental:

sin perjuicio del principio de favorabilidad.

Por tanto, la nueva ley no autoriza simplemente a borrar la norma anterior y aplicar retroactivamente todo el nuevo régimen.

Primero debe reconstruirse la temporalidad del caso.

¿Y LOS PROCESOS QUE YA ESTABAN EN CURSO?

También los regula el artículo 112.

Los procedimientos administrativos aduaneros que ya se encontraron en curso continúan, en principio, bajo las normas procesales vigentes cuando comenzaron.

Los recursos ya interpuestos, pruebas decretadas, diligencias iniciadas, términos que habían comenzado a correr y notificaciones en curso continúan bajo las reglas aplicables cuando esas actuaciones comenzaron.

Pero para los procedimientos sancionatorios existe un control adicional.

El párrafo 1 exige que la conducta investigada bajo la legislación anterior tenga una descripción típica equivalente en la Ley 2586 para que el procedimiento pueda continuar, entendiendo la equivalencia como identidad de los elementos esenciales de la infracción. Además, la sanción aplicable será la más favorable al administrado.

Esto obliga a revisar individualmente los expedientes que venían del Decreto 920.

LA LEY CREA UNA ETAPA PERSUASIVA ANTES DEL REQUERIMIENTO EN LOS CASOS PREVISTOS

La nueva regulación también contempla la invitación persuasiva .

Cuando la autoridad detecte determinados errores, inconsistencias o inexactitudes, puede comunicar una invitación al interesado.

Si el usuario acepta la propuesta, deberá presentar el escrito de allanamiento acompañado de la declaración corregida o del recibo oficial de pago, según corresponda. Cumplido el procedimiento, se cierran las diligencias administrativas correspondientes.

Además, la ley establece una garantía procesal importante:

una vez la Administración invita al usuario a corregir, no puede expedir el Requerimiento Especial Aduanero hasta que venza el término concedido para responder la invitación.

CAMBIA EL SISTEMA DE REDUCCIÓN DE SANCIONES

El artículo 18 establece diferentes eventos de reducción.

Entre ellos aparecen el allanamiento, el cumplimiento extemporáneo de determinadas obligaciones, la finalización extemporánea de un régimen o modalidad antes de la intervención aduanera y la ausencia de antecedentes respecto de determinadas infracciones graves o leves dentro del período establecido por la ley.

Para algunos de esos supuestos, la ley dispone que la sanción imponible puede quedar en el 20% del valor inicial , reducción que puede acumularse con la procedente por allanamiento cuando se cumplan los requisitos legales.

EL ALLANAMIENTO PUEDE REDUCIR SIGNIFICATIVAMENTE LA SANCIÓN

El artículo 19 establece porcentajes diferentes según el momento en que el presunto infractor reconoce la conducta.

La ley contempla, según el supuesto aplicable, consecuencias que van desde la ausencia de sanción en determinados reconocimientos voluntarios previos a la intervención aduanera hasta reducciones que dejan la sanción en el 20 %, 40 % o 60 % de su valor, dependiendo de la etapa procesal en la cual se produce el reconocimiento.

Pero el beneficio no se obtiene simplemente presentando una carta.

El infractor debe cumplir los requisitos establecidos, incluyendo, cuando corresponda, acreditar el pago de los tributos aduaneros, intereses y sanción reducida y subsanar la obligación incumplida.

TAMBIÉN SE PERMITE EL ALLANAMIENTO PARCIAL

La Ley 2586 reconoce expresamente una posibilidad muy útil en procesos complejos: el usuario puede allanarse total o parcialmente respecto del monto propuesto en el Requerimiento Especial Aduanero o determinado en el acto administrativo.

Puede, por ejemplo, aceptar una de varias sanciones y discutir las restantes; aceptar una parte individualizable de determinada sanción; o aceptar determinados tributos e intereses correspondientes a declaraciones u operaciones concretas.

La parte aceptada puede terminarse y archivarse, mientras continúa el procedimiento respecto de lo que permanece en discusión.

LA ACCIÓN SANCIONATORIA TIENE UN TÉRMINO DE CADUCIDAD

El artículo 20 dispone, como regla general, que la facultad de la autoridad aduanera para imponer sanciones caduca en tres años , contadas desde la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de la infracción.

Dentro de ese término, el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado .

Para determinadas conductas que simultáneamente se encuentran tipificadas dentro de delitos específicamente enumerados por la ley —como contrabando, fraude aduanero, lavado de activos y otros— la norma contempla un término especial de ocho años .

Por tanto, únicamente verificar la fecha de expedición del acto no es suficiente: la ley exige controlar también su notificación dentro del término aplicable .

LAS SANCIONES EXPRESADAS EN UVT EXIGEN IDENTIFICAR QUÉ UVT DEBE UTILIZARSE

La Ley 2586 también resuelve un problema frecuente de cálculo.

Cuando la sanción esté expresada en UVT, el párrafo 2 del régimen sancionatorio ordena utilizar el valor de la UVT vigente en la fecha del allanamiento voluntario antes de la intervención de la autoridad o en la fecha de expedición del Requerimiento Especial Aduanero , según corresponda.

Por eso no existe una conversión única a pesos para todas las sanciones previstas por la Ley 2586: primero debe determinarse el momento jurídicamente relevante de cada expediente .

La propia ley contempla, además, sanciones y límites expresados ​​en UVT que varían según el usuario y la infracción; por ello, cualquier equivalencia en pesos debe calcularse caso por caso con la UVT correspondiente.

LA LEY NO SOLO AFECTA A LAS AGENCIAS DE ADUANAS

El nuevo régimen contiene infracciones diferenciadas según la clase de usuario.

Puede afectar, dependiendo de la obligación concreta, a:

importadores, exportadores, declarantes, agencias de aduanas, transportadores, depósitos, zonas francas y sus usuarios, operadores de envíos, intermediarios, Operadores Económicos Autorizados –OEA– y demás sujetos que intervienen en operaciones sometidas al régimen aduanero.

Por ello, antes de aplicar una infracción debe verificarse siempre quién es jurídicamente el destinatario de la obligación incumplida .

La DIAN posteriormente confirmó, por ejemplo, que la Ley 2586 contiene un régimen específico aplicable a los OEA y que las infracciones generales también pueden alcanzarlos independientemente de esa calidad.

LA LEY ENTRÓ EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE

Este dato es fundamental.

El artículo 114 dispone:

“La presente ley entra a regir a partir de su promulgación”.

Y ordenó expresamente derogar:

Decreto Ley 920 de 2023 , y artículo 51 de la Ley 1762 de 2015.

Como la Ley 2586 fue publicada en el Diario Oficial No. 53.527 del 19 de junio de 2026 , esa es también su fecha de entrada en vigencia.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La Ley 2586 interesa directamente a todos los usuarios aduaneros y operadores de comercio exterior que puedan ser sujetos de obligaciones, infracciones, sanciones, aprehensión o decomiso de mercancías.

Para operaciones iniciadas desde el 19 de junio de 2026 , constituye el nuevo marco sancionatorio aplicable.

Para operaciones y procedimientos anteriores no puede hacerse una aplicación mecánica: debe revisarse el artículo 112, determinar la norma vigente cuando comenzó la operación o actuación y efectuar obligatoriamente el control de favorabilidad cuando exista una regulación posterior más beneficiosa.

IMPORTANCIA PRÁCTICA

Desde el 19 de junio, un expediente sancionatorio aduanero debe analizarse mediante una secuencia más rigurosa:

fecha de la operación → obligación aplicable → sujeto obligado → conducta concreta → norma vigente → tipicidad → posible equivalencia entre Decreto 920 y Ley 2586 → favorabilidad → competencia → caducidad → procedimiento → defensa y prueba → posible reducción o allanamiento → sanción definitiva.

Por eso, la entrada en vigor de la Ley 2586 obliga también a revisar los procesos que ya estaban abiertos . No porque la nueva ley se aplica automáticamente a todo el pasado, sino porque su propio artículo 112 y el principio de favorabilidad obligan a comparar ambos regímenes cuando corresponda.

ESTADO ACTUAL

Ley vigente. La Ley 2586 de 2026 fue expedida, promulgada y publicada el 19 de junio de 2026 y entró a regir ese mismo día. Derogó expresamente el Decreto Ley 920 de 2023 y el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015.

Posteriormente, la DIAN expidió la Resolución 000019 del 24 de junio de 2026 , publicada el 26 de junio, para desarrollar varias materias que la propia Ley 2586 ordenó reglamentar mediante resolución general. Esa reglamentación será nuestra siguiente noticia porque constituye un desarrollo normativo distinto de la expedición de la ley.

Consultar Ley 2586 de 2026 — Compilación Jurídica DIAN

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