COLOMBIA ELEVA AL 35 %, 50 % Y 75 % LOS ARANCELES A 191 PRODUCTOS ORIGINARIOS O PROVENIENTES DE ECUADOR
COLOMBIA ELEVA AL 35 %, 50 % Y 75 % LOS ARANCELES A 191 PRODUCTOS ORIGINARIOS O PROVENIENTES DE ECUADOR Fecha de expedición: 28 de abril de 2026 Publicación: Diario Oficial No.
COLOMBIA ELEVA AL 35 %, 50 % Y 75 % LOS ARANCELES A 191 PRODUCTOS ORIGINARIOS O PROVENIENTES DE ECUADOR
Fecha de expedición: 28 de abril de 2026 Publicación: Diario Oficial No. 53.476 del 29 de abril de 2026 Norma: Decreto 455 de 2026 Entrada en vigencia: 30 de abril de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Tema: Comercio exterior – aranceles recíprocos – importaciones desde Ecuador – Comunidad Andina – seguridad nacional.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 455 de 2026 , mediante el cual modificó el Decreto 170 de 2026 y sustituyó el arancel recíproco uniforme del 30% que Colombia había establecido frente a determinadas mercancías ecuatorianas por una estructura escalonada de 35%, 50% y 75% . La medida comprendió 191 subpartidas arancelarias de productos originarios o provenientes de Ecuador.
¿POR QUÉ COLOMBIA MODIFICÓ LOS ARANCELES?
El antecedente inmediato fue el Decreto 170 de 2026 , mediante el cual Colombia había establecido un arancel recíproco del 30 % ad valorem sobre 73 productos provenientes y originarios de Ecuador, además de otras medidas relacionadas con el ingreso de mercancías de ese país.
El Decreto 455 reconstruye la secuencia que llevó al Gobierno colombiano a incrementar posteriormente esas tarifas.
Según los considerandos de la norma, Ecuador había anunciado inicialmente una denominada “tasa de seguridad” del 30 % para importaciones provenientes u originarias de Colombia. Posteriormente elevó la medida al 50 % desde el 1 de marzo de 2026 y el 9 de abril anunció un nuevo incremento al 100 % con efectos previstos desde el 1 de mayo de 2026 .
Frente a esa evolución, Colombia decidió modificar su respuesta arancelaria.
NO SE ESTABLECIÓ UN ARANCEL ÚNICO DEL 75 %
Esta precisión es importante.
El Decreto 455 no ordenaba cobrar el 75% a cualquier mercancía ecuatoriana.
Estableció tres niveles distintos :
35 % – 50 % – 75 %.
La tarifa aplicable depende de que la mercancía se encuentre incluida en la tabla del artículo 1 y de la subpartida arancelaria específica en la cual se clasifique.
Por tanto:
mercancía procedente de Ecuador ≠ automáticamente arancel del 75 %.
Primero debe identificarse la mercancía y luego comprobarse su clasificación dentro de las subpartidas afectadas.
¿QUÉ PRODUCTOS QUEDARON INCLUIDOS?
La lista es extensa y comprende mercancías de diferentes sectores. Entre las subpartidas algunas al 35 % aparecen determinados fríjoles, plátanos, preparaciones para alimentación animal, carbonato de calcio, medicamentos y otros bienes.
En el nivel del 50 % se encuentran determinadas grasas y aceites vegetales modificados, neumáticos, tableros de madera, productos de papel y algunos sacos y envases.
El grupo sometido al 75 % es considerablemente más amplio e incluye, dependiendo de la subpartida, determinados arroces, aceites, azúcares, cacao, café, combustibles, plásticos, productos siderúrgicos, aluminio, herramientas, equipos y otros bienes industriales.
La norma, sin embargo, debe aplicarse por subpartida , no simplemente por la denominación general del producto.
ORIGINARIO O PROVENIENTE DE ECUADOR: LA NORMA UTILIZA AMBOS CRITERIOS
El artículo 1 no se limita a mercancías que jurídicamente tengan origen ecuatoriano .
La disposición habla expresamente de mercancías:
“originarias o provenientes de la República del Ecuador”.
Esto amplía la importancia del control aduanero porque, para determinar la aplicación de la medida, debe analizarse no solamente el origen cuando corresponde, sino también la procedencia de la mercancía , conforme al supuesto definido por el decreto.
LA MEDIDA SE INSERTÓ EN UNA CONTROVERSIA DENTRO DE LA COMUNIDAD ANDINA
Colombia y Ecuador son miembros de la Comunidad Andina.
El Decreto 455 recuerda que el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena busca eliminar restricciones y restricciones que inciden sobre las importaciones de productos originarios de los países miembros.
Sin embargo, el Gobierno colombiano sostuvo que las restricciones y gravámenes adoptados por Ecuador constituían un incumplimiento de esas obligaciones y fundamentó su respuesta, entre otras disposiciones, en el artículo 73 de la Decisión Andina 563 y en consideraciones relacionadas con la seguridad nacional .
Es importante conservar la atribución correctamente: esa caracterización jurídica corresponde a los fundamentos expuestos por el Gobierno Nacional en el Decreto 455 . No debe presentarse como si esta noticia estuviera declarando autónomamente la responsabilidad internacional del Ecuador.
¿QUÉ OCURRIÓ CON EL DECRETO 170 DE 2026?
El Decreto 455 no derogó inicialmente todo el Decreto 170 .
Su artículo 1 modificó específicamente el artículo 1 del Decreto 170, sustituyendo la estructura arancelaria anterior.
Además, el artículo 2 del Decreto 455 dispuso expresamente que las demás disposiciones del Decreto 170 que no hubieran sido modificadas continuaban vigentes en sus mismos términos y condiciones .
Por eso la secuencia normativa fue:
Decreto 170 de 2026 → arancel inicial del 30 %.
Decreto 455 de 2026 → modifica el artículo 1 → tarifas del 35 %, 50 % y 75 % para las subpartidas señaladas.
LA MEDIDA TENÍA QUE SER REVISADA EN DOS MESES
El propio Decreto 455 incorporó un mecanismo de revisión.
El párrafo del artículo 1 dispuso que la medida arancelaria debía ser revisada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigencia .
Esto demuestra que no se diseñó como una estructura arancelaria ordinaria e indefinida, sino como una medida comercial extraordinaria sometida a revisión.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una empresa colombiana importa desde Ecuador mercancía incluida en una subpartida sometida por el Decreto 455 al 75% .
Si, únicamente para ilustrar el cálculo, el valor en aduana fuera:
$100.000.000
el componente arancelario sería:
$100.000.000 × 75 % = $75.000.000.
Pero ese ejemplo no significa que el costo tributario total de la importación sea simplemente $75 millones.
Todavía deben analizarse los demás elementos de la operación: valoración aduanera, IVA de importación cuando corresponda, demás tributos, gastos y requisitos aduaneros aplicables .
Y, sobre todo, debe comprobarse que la mercancía se encuentre exactamente dentro de una de las subpartidas algunas veces al 75 %.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La medida afectó directamente a importadores colombianos de las mercancías originarias o provenientes de Ecuador clasificadas en las 191 subpartidas señaladas por el Decreto 455 de 2026 .
También tuvo efectos económicos para exportadores ecuatorianos, agencias de aduanas, operadores logísticos, distribuidores colombianos y empresas que utilizaban productos ecuatorianos como materias primas o insumos.
No afectó automáticamente a cualquier empresa que comerciara con Ecuador: era indispensable que la mercancía concreta estuviera comprendida dentro de las subpartidas incorporadas al decreto.
ESTADO ACTUAL
DEROGADO.
Este control posterior es indispensable para que la noticia no quede jurídicamente desactualizada.
Aunque el Decreto 455 de 2026 entró en vigor el 30 de abril de 2026 , la compilación jurídica oficial registró posteriormente que el Decreto 170 de 2026 fue derogado por el Decreto 583 de 2026 . Por consiguiente, la estructura arancelaria introducida mediante la modificación efectuada por el Decreto 455 no debe presentarse como el régimen actualmente vigente .
La noticia conserva plena importancia histórica porque documenta el régimen que comenzó a aplicarse el 30 de abril de 2026 , pero para operaciones posteriores debe verificarse las medidas de regulación que sustituyó estas.
Decreto 455 de 2026 — Compilación Jurídica DIAN
Con esta llevamos 47 noticias de abril ; Siguiendo el inventario que venimos depurando, quedan aproximadamente 2 noticias principales para cerrar el mes, además de la auditoría final para comprobar que no haya quedado ninguna fuente relevante sin incorporar.
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