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COLOMBIA ANUNCIÓ EN ENERO ARANCELES CONTRA PRODUCTOS ECUATORIANOS, PERO LA MEDIDA SOLO ENTRÓ EN VIGOR EN FEBRERO Y POSTERIORMENTE FUE DEROGADA

COLOMBIA ANUNCIÓ EN ENERO ARANCELES CONTRA PRODUCTOS ECUATORIANOS, PERO LA MEDIDA SOLO ENTRÓ EN VIGOR EN FEBRERO Y POSTERIORMENTE FUE DEROGADA Categoría: Comercio exterior / Adu

COLOMBIA ANUNCIÓ EN ENERO ARANCELES CONTRA PRODUCTOS ECUATORIANOS, PERO LA MEDIDA SOLO ENTRÓ EN VIGOR EN FEBRERO Y POSTERIORMENTE FUE DEROGADA

Categoría: Comercio exterior / Aduanas / Importaciones Tipo: NOTICIA INSTITUCIONAL CON DESARROLLO NORMATIVO POSTERIOR Autoridad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / Gobierno Nacional Anuncio inicial: 22 de enero de 2026 Norma que posteriormente materializó la medida: Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026 Estado actual: Medida arancelaria derogada Impacto: Histórico y operativo para empresas que importaron productos originarios y provenientes de Ecuador durante la vigencia de las medidas y para operaciones sometidas al régimen de transición.

¿QUÉ OCURRIÓ?

En enero de 2026 comenzó una controversia comercial entre Colombia y Ecuador que terminó modificando temporalmente las condiciones de importación de determinados productos ecuatorianos.

El 21 de enero, el Gobierno colombiano informó que utilizaría los mecanismos jurídicos disponibles para responder al anuncio de Ecuador de imponer una carga del 30 % a mercancías colombianas a partir de febrero.

Al día siguiente, el 22 de enero de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció que Colombia preparaba, como respuesta, un gravamen del 30 % sobre determinados productos provenientes de Ecuador.

Sin embargo, en ese momento todavía no existía un arancel colombiano exigible.

La decisión debía surtir el procedimiento correspondiente y convertirse posteriormente en una norma.

Esta diferencia es fundamental porque una empresa que importó mercancía ecuatoriana durante enero no podía liquidar un arancel adicional del 30 % únicamente porque el Gobierno hubiera anunciado públicamente que pretendía establecerlo.

Un anuncio gubernamental no equivale por sí mismo a una obligación arancelaria vigente.

EL LISTADO FUE AMPLIÁNDOSE DURANTE EL PROCESO

El anuncio inicial del 22 de enero hacía referencia a 20 productos.

El 23 de enero, el Ministerio informó que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior había aprobado un listado de 23 partidas arancelarias desagregadas en 73 subpartidas.

Los productos se concentraban principalmente en sectores pesqueros y agrícolas, pero también comprendían productos químicos, plásticos y manufacturas de metal.

Entre los productos señalados institucionalmente se encontraban preparaciones de pescado, aceite de palma y arroz.

Esto demuestra por qué una empresa no debía trabajar únicamente con titulares como:

“Colombia aplicará 30 % a productos de Ecuador”.

En comercio exterior no basta conocer el nombre comercial de la mercancía.

La empresa debe determinar:

clasificación arancelaria + origen + procedencia + fecha jurídicamente relevante de la operación.

Solo después puede establecer si una medida realmente le resulta aplicable.

EN ENERO TODAVÍA ERA UNA MEDIDA EN CONSTRUCCIÓN

Durante los últimos días de enero el Gobierno publicó proyectos de decreto para comentarios.

Por tanto, la secuencia jurídica correcta fue:

21 de enero → Ecuador anuncia la medida y Colombia comunica que responderá.

22 de enero → Colombia anuncia que proyecta imponer un gravamen del 30 %.

23 de enero → se informa el listado aprobado de 23 partidas y 73 subpartidas.

25 y 30 de enero → continúa la publicación y ajuste de los proyectos normativos.

En ninguna de esas etapas de enero podía tratarse el proyecto como si ya fuera un arancel exigible.

Para una empresa importadora esto era especialmente importante.

Si una mercancía ecuatoriana ingresaba durante ese período, el contador, agente de aduanas o importador no debía adicionar automáticamente un 30 % basándose en una noticia de prensa.

Había que esperar la expedición y entrada en vigencia de la norma.

LA MEDIDA SE CONVIRTIÓ EN DERECHO POSITIVO EN FEBRERO

La materialización normativa ocurrió mediante el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026.

El decreto impuso un gravamen del 30 % ad valorem a las mercancías comprendidas en las 23 partidas y 73 subpartidas allí relacionadas, siempre que fueran provenientes y originarias de Ecuador.

Esta expresión es importante.

La norma no se limitó simplemente a decir:

“producto ecuatoriano”.

Exigió las condiciones establecidas en el decreto respecto de procedencia y origen.

Además del arancel, el Decreto 0170 incorporó restricciones adicionales para determinadas mercancías en los cruces terrestres correspondientes a las jurisdicciones aduaneras de Ipiales y Puerto Asís.

Por tanto, el decreto no fue únicamente una norma tarifaria.

Combinó:

medidas arancelarias + restricciones específicas de ingreso.

EL ARANCEL NO COMENZÓ A COBRARSE EL 22 DE ENERO

Esta es probablemente la precisión más importante para reconstruir correctamente la noticia.

El Decreto 0170 fue expedido el:

20 de febrero de 2026.

Fue publicado en el Diario Oficial el:

23 de febrero de 2026.

La norma estableció una regla especial de entrada en vigencia debido a las circunstancias que el Gobierno consideró urgentes.

Por tanto, la obligación jurídica nació posteriormente al anuncio de enero.

Esto significa que no puede escribirse históricamente:

“desde el 22 de enero Colombia impuso un arancel del 30 % a Ecuador”.

La formulación correcta es:

“el 22 de enero Colombia anunció que adoptaría la medida; posteriormente el Decreto 0170 de febrero la convirtió en una obligación jurídica”.

¿CÓMO FUNCIONABA EL 30 %?

El arancel era ad valorem.

Esto significa que se calculaba como un porcentaje sobre el valor en aduana correspondiente a la mercancía.

Supóngase que una empresa colombiana importaba desde Ecuador una mercancía incluida dentro de las subpartidas sometidas al gravamen y que el valor en aduana determinado para la operación era:

$200.000.000.

Con una tarifa del:

30 %.

El gravamen adicional sería:

$200.000.000 × 30 % = $60.000.000.

Por tanto, antes de realizar una compra internacional no bastaba con comparar el precio ofrecido por el proveedor ecuatoriano con el de otros proveedores.

Durante la vigencia de la medida era necesario incorporar el efecto arancelario dentro del costo de importación.

Una diferencia de esa magnitud podía alterar completamente la rentabilidad de la operación.

NO TODOS LOS PRODUCTOS ECUATORIANOS QUEDARON GRAVADOS

Otro error habría sido afirmar que Colombia impuso el 30 % sobre todas las mercancías procedentes de Ecuador.

La medida colombiana se construyó sobre un listado específico de 73 subpartidas arancelarias.

Por tanto:

Ecuador como origen o procedencia no era suficiente.

También debía verificarse:

la subpartida arancelaria de la mercancía.

Supóngase que dos empresas importaban desde Ecuador.

La primera importaba una mercancía incluida en el listado.

La segunda importaba una mercancía clasificada en una subpartida no incluida.

No podían recibir automáticamente el mismo tratamiento.

La clasificación arancelaria era determinante para establecer la aplicación de la medida.

TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE ORIGEN CON LUGAR DE COMPRA

Una mercancía puede comprarse a una compañía ecuatoriana sin necesariamente tener origen ecuatoriano.

También pueden existir operaciones comerciales trianguladas.

Por eso el análisis debía verificar documentalmente:

qué mercancía es → dónde se produjo → cuál es su origen → desde dónde procede → cuál es su clasificación arancelaria.

El nombre o domicilio del proveedor no sustituye el análisis de origen de la mercancía.

Esta distinción es particularmente importante porque el Decreto 0170 utilizó expresamente la fórmula:

mercancías provenientes y originarias de la República del Ecuador.

LA HISTORIA NO TERMINÓ CON EL DECRETO DE FEBRERO

Las medidas comerciales siguieron cambiando durante los meses siguientes.

Ecuador elevó posteriormente su denominada tasa por servicio aduanero sobre mercancías colombianas.

Según los antecedentes normativos recogidos posteriormente por el Gobierno colombiano, Ecuador pasó del 30 % al 50 % desde marzo y posteriormente al 100 % desde mayo de 2026, con determinadas exclusiones.

Colombia también modificó su respuesta.

El Decreto 0455 del 28 de abril de 2026 modificó el Decreto 0170 y estableció diferentes tasas arancelarias para los productos comprendidos en la medida.

Las tarifas dejaron entonces de responder simplemente a una única regla general del 30 %.

Pasaron a existir niveles que variaban entre:

35 %, 50 % y 75 %

para las subpartidas correspondientes.

Por tanto, incluso durante la vigencia de la medida no puede utilizarse una sola tarifa para reconstruir todas las importaciones realizadas entre febrero y junio.

La fecha de cada operación vuelve a ser determinante.

POSTERIORMENTE ECUADOR ELIMINÓ SU MEDIDA

El escenario volvió a cambiar a finales de mayo.

Mediante la actuación correspondiente del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la medida que había dado lugar a la respuesta comercial colombiana fue eliminada.

El Gobierno colombiano consideró entonces que habían desaparecido las circunstancias que justificaban mantener las medidas recíprocas.

Por esa razón fue expedido el Decreto 0583 del 5 de junio de 2026.

Ese decreto:

derogó integralmente el Decreto 0170 de 2026.

Fue publicado el:

9 de junio de 2026

y entró en vigencia:

10 de junio de 2026.

Por tanto, el régimen extraordinario de aranceles recíprocos dejó de constituir la regla vigente desde esa fecha, sin perjuicio de las disposiciones transitorias expresamente establecidas.

¿QUÉ PASÓ CON LAS IMPORTACIONES QUE YA ESTABAN EN CURSO?

El Decreto 0583 incluyó una regla de transición especialmente importante.

Las declaraciones de importación aceptadas antes de la entrada en vigencia del decreto derogatorio continúan rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su aceptación.

Esto evita un problema evidente.

Supóngase que una declaración de importación fue aceptada el:

8 de junio de 2026.

El 10 de junio entra en vigencia la derogatoria.

No puede tomarse automáticamente la norma nueva y aplicarla retrospectivamente como si la declaración hubiera sido aceptada después del cambio normativo.

La operación conserva el tratamiento que jurídicamente correspondía cuando fue aceptada.

Por tanto:

fecha de aceptación de la declaración = dato esencial para determinar el régimen aplicable.

EL ARROZ TUVO UNA TRANSICIÓN ESPECIAL

La derogatoria tampoco produjo exactamente el mismo efecto inmediato para todas las medidas.

El Gobierno mantuvo temporalmente determinadas restricciones relacionadas con seis subpartidas de arroz.

La razón expresada en el Decreto 0583 fue la persistencia de problemas de contrabando en la frontera sur y la necesidad de fortalecer los controles aduaneros.

Por ello, las medidas previstas en el artículo 2 del Decreto 0170 y las sanciones correspondientes respecto de esas subpartidas no cesaron inmediatamente el 10 de junio.

Su terminación fue diferida durante:

45 días comunes contados desde la publicación del Decreto 0583.

Por tanto, tampoco sería correcto afirmar simplemente:

“el 10 de junio desaparecieron absolutamente todas las medidas relacionadas con Ecuador”.

El arancel recíproco fue derogado, pero existió una transición especial respecto de determinadas restricciones aplicables al arroz.

EJEMPLO COMPLETO

Una empresa colombiana compra un producto ecuatoriano clasificado dentro de una de las subpartidas que posteriormente quedaron sometidas a las medidas.

Si la operación ocurrió en:

enero de 2026,

no podía aplicarse el 30 % simplemente porque el Gobierno hubiera anunciado la futura medida.

Si la declaración quedó sometida al régimen del Decreto 0170 después de su entrada en vigencia, debía analizarse el gravamen correspondiente.

Si la operación ocurrió después de la modificación introducida por el Decreto 0455, debía utilizarse la tarifa vigente para esa subpartida en ese momento y no asumir automáticamente que seguía siendo 30 %.

Y si la declaración fue aceptada después de la entrada en vigencia del Decreto 0583, ya no podía aplicarse el Decreto 0170 como si continuara vigente, sin perjuicio de las restricciones transitorias específicas previstas para determinadas mercancías.

La secuencia correcta es:

producto → subpartida → origen → procedencia → fecha de aceptación → norma vigente en esa fecha → tarifa o restricción aplicable.

¿A QUIÉN BENEFICIÓ O PERJUDICÓ LA MEDIDA?

Durante su vigencia, la medida aumentó el costo de entrada a Colombia de los productos ecuatorianos comprendidos en las subpartidas gravadas.

Esto podía favorecer comparativamente a productores colombianos o proveedores de otros orígenes que competían con esas mercancías.

En sentido contrario, podía incrementar costos para importadores colombianos cuya cadena de abastecimiento dependiera de productos ecuatorianos incluidos en el listado.

El efecto económico concreto dependía de cada cadena comercial.

Por eso no puede afirmarse de manera general que la medida:

“benefició a todas las empresas colombianas”

o:

“perjudicó a todas las empresas colombianas”.

Una empresa productora nacional y una empresa importadora podían experimentar efectos completamente diferentes frente a la misma medida.

¿QUÉ DEBE HACER HOY UNA EMPRESA?

Para nuevas operaciones no debe utilizar el Decreto 0170 como si el arancel extraordinario continuara vigente.

La medida fue derogada.

Pero si la empresa está revisando una importación realizada durante el período en que las medidas estuvieron vigentes, debe reconstruir exactamente la operación.

Debe conservar y verificar:

declaración de importación, fecha de aceptación, clasificación arancelaria, documentos de origen, documentos de transporte, valor en aduana y tarifa efectivamente aplicada.

Esto resulta especialmente importante en:

auditorías aduaneras, fiscalizaciones, correcciones, controversias sobre liquidación de tributos y revisión histórica del costo de importación.

No basta consultar el estado actual de la norma.

Para revisar correctamente una operación histórica debe utilizarse:

la norma vigente cuando ocurrió el hecho jurídicamente relevante.

ESTADO ACTUAL

La medida anunciada en enero de 2026 no se encuentra actualmente vigente como arancel extraordinario colombiano del 30 % contra los productos ecuatorianos comprendidos originalmente en el Decreto 0170.

La evolución normativa fue:

enero de 2026: anuncio y construcción de la medida; todavía no existía el arancel colombiano exigible.

febrero de 2026: Decreto 0170 materializó jurídicamente la respuesta colombiana y estableció el gravamen del 30 % para 73 subpartidas, además de restricciones específicas.

abril de 2026: Decreto 0455 modificó el régimen y estableció diferentes niveles arancelarios entre 35 %, 50 % y 75 % para las mercancías correspondientes.

junio de 2026: Decreto 0583 derogó integralmente el Decreto 0170 después de que Ecuador eliminara la medida que había originado la respuesta colombiana.

La derogatoria entró en vigencia el 10 de junio de 2026.

Las declaraciones de importación aceptadas antes de esa fecha conservan el régimen aplicable al momento de su aceptación.

Además, determinadas restricciones relacionadas con seis subpartidas de arroz tuvieron una terminación diferida de 45 días comunes desde la publicación del Decreto 0583.

Por tanto, esta noticia debe leerse actualmente como la reconstrucción de una medida comercial temporal que nació como anuncio en enero, adquirió fuerza jurídica en febrero, fue modificada posteriormente y finalmente fue derogada.

BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES

Comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 21 de enero de 2026: informó la respuesta institucional de Colombia frente al anuncio ecuatoriano.

Comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 22 de enero de 2026: anunció la intención de establecer un gravamen del 30 % sobre determinados productos provenientes de Ecuador. En ese momento la medida todavía no constituía un arancel colombiano vigente.

Comunicado del 23 de enero de 2026: informó la aprobación del listado de 23 partidas y 73 subpartidas que serían comprendidas por la medida.

Proyectos de decreto publicados durante enero de 2026: constituyeron la fase de construcción normativa y participación previa a la expedición de la medida definitiva.

Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026: convirtió la medida en una obligación jurídica, estableció el arancel recíproco y las restricciones adicionales correspondientes.

Decreto 0455 del 28 de abril de 2026: modificó posteriormente las tarifas aplicables dentro del régimen creado por el Decreto 0170.

Decreto 0583 del 5 de junio de 2026: derogó integralmente el Decreto 0170, estableció el régimen de transición para las declaraciones ya aceptadas y mantuvo temporalmente determinadas restricciones respecto de seis subpartidas de arroz.

La principal enseñanza empresarial de este episodio es que un anuncio económico del Gobierno no debe registrarse como si fuera inmediatamente una obligación tributaria o aduanera vigente.

En comercio exterior debe reconstruirse siempre la secuencia:

anuncio → proyecto → norma expedida → publicación → entrada en vigencia → modificaciones → derogatoria → régimen de transición.

Solo así puede determinarse correctamente qué debía pagar una empresa en una operación concreta.

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