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ABRIL CONCENTRÓ VENCIMIENTOS CLAVE: RENTA DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RÉGIMEN SIMPLE, ACTIVOS EN EL EXTERIOR, PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA E INICIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA

ABRIL CONCENTRÓ VENCIMIENTOS CLAVE: RENTA DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RÉGIMEN SIMPLE, ACTIVOS EN EL EXTERIOR, PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA E INICIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA Pe

ABRIL CONCENTRÓ VENCIMIENTOS CLAVE: RENTA DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RÉGIMEN SIMPLE, ACTIVOS EN EL EXTERIOR, PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA E INICIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA

Período: abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Fundamento general: Decreto 1625 de 2016, modificado en materia de plazos por el Decreto 2229 de 2023 Tema: Calendario tributario nacional – vencimientos – renta – SIMPLE – activos en el exterior – PES – retención – información exógena.

Abril de 2026 fue uno de los meses de mayor concentración de obligaciones tributarias nacionales. El calendario involucra grupos diferentes de contribuyentes y no debe interpretarse como si todas las fechas se aplicarán a todas las personas o empresas. La obligación concreta dependía de la calidad tributaria del sujeto, el impuesto correspondiente y, en varios casos, del último dígito del NIT.

GRANDES CONTRIBUYENTES: DECLARACIÓN DE RENTA Y SEGUNDA CUOTA

Los contribuyentes calificados por la DIAN como grandes contribuyentes debían presentar entre el 13 y el 27 de abril de 2026 la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año gravable 2025 y efectuar el pago de la segunda cuota. La fecha particular dependía del último dígito del NIT.

Para determinadas entidades del sector financiero y del mercado de valores calificados como grandes contribuyentes también operaban los puntos adicionales del impuesto sobre la renta cuando en 2025 hubieran obtenido una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT . La información publicada por la DIAN expresa ese umbral, para el año al que corresponde la condición, en $5.975.880.000 .

Para grandes contribuyentes cuya actividad económica principal fuera de la generación de energía eléctrica mediante recursos hídricos , el umbral señalado era de 30.000 UVT , equivalente en la información oficial a $1.493.970.000 , para la aplicación de los puntos adicionales correspondientes.

Aquí es importante no confundir esos valores históricos utilizados para determinar la obligación con la UVT de 2026.

RÉGIMEN SIMPLE: DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE tenían otro vencimiento particularmente importante.

La declaración anual consolidada debía presentarse y pagarse mediante el Formulario 260 , entre el 20 y el 24 de abril de 2026 , dependiendo de los últimos dígitos del NIT:

Últimos dígitos del NIT Vencimiento 1–2 20 de abril 3–4 21 de abril 5–6 22 de abril 7–8 23 de abril 9-0 24 de abril

Estas fechas correspondían a la declaración anual consolidada , y no deben confundirse con los anticipos bimestrales del SIMPLE, que tienen un calendario diferente.

ACTIVOS EN EL EXTERIOR: NO TODA PERSONA CON ACTIVOS FUERA DE COLOMBIA DEBÍA PRESENTARLA EN ABRIL

Los grandes contribuyentes que al 1 de enero de 2026 poseyeran activos en el exterior por valor patrimonial superior a 2.000 UVT debían presentar la declaración anual de activos en el exterior entre el 13 y el 27 de abril, siguiendo las fechas de renta correspondientes.

Utilizando la UVT de 2026 de $52.374 , 2.000 UVT equivalen a:

2.000 × $52.374 = $104.748.000.

Por tanto, para este grupo el umbral correspondía a activos en el exterior superiores a $104.748.000 al 1 de enero de 2026.

La precisión subjetiva es importante: abril correspondería al calendario de los grandes contribuyentes . Otros obligados a declarar activos en el exterior tienen las fechas asociadas al calendario que les corresponde para alquiler.

PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA: DECLARACIÓN ANUAL HASTA EL 23 DE ABRIL

Las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa – PES que hubieran optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta bajo este régimen tenían plazo hasta el 23 de abril de 2026 para presentar la declaración anual.

Para esta obligación la fecha era independiente del NIT y debía utilizarse el Formulario 115 .

Esta obligación no se dirige a cualquier extranjero que venda ocasionalmente en Colombia. Está dirigida a los no residentes o entidades no domiciliadas que se encuentren dentro de los presupuestos legales de Presencia Económica Significativa y hayan adoptado la alternativa de declaración prevista por el régimen.

RETENCIÓN EN LA FUENTE DE MARZO

Los agentes de retención y autorretenedores debían presentar y pagar durante abril la declaración correspondiente a las retenciones y autorretenciones practicadas en marzo de 2026 .

Los vencimientos estaban comprendidos entre el 13 y el 27 de abril , dependiendo del último dígito del NIT.

Por tanto, esta obligación se aplicaba a quienes tuvieran jurídicamente la condición de agentes retenedores o autorretenedores ; no a ningún contribuyente por el solo hecho de estar inscrito en el RUT.

GASOLINA Y ACPM: VENCIMIENTO ÚNICO

Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM debían presentar y pagar la declaración correspondiente a marzo de 2026 hasta el 16 de abril .

En este caso el vencimiento era común y no dependía del último dígito del NIT.

INFORMACIÓN EXÓGENA DEL AÑO GRAVABLE 2025 COMENZÓ A VENCER EL 28 DE ABRIL

Abril también marcó el comienzo de uno de los procesos informativos más importantes del año: la presentación de información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2025 .

La DIAN informó expresamente que los vencimientos para los grandes contribuyentes comenzarían el 28 de abril de 2026 y continuarían hasta el 13 de mayo de 2026 . Para personas jurídicas y naturales obligadas, el calendario comenzaría posteriormente, el 14 de mayo , y terminaría el 12 de junio de 2026 .

Por tanto, decir simplemente que “la información exógena vencía en abril” sería incorrecto.

Lo correcto es distinguir:

grandes contribuyentes → 28 de abril al 13 de mayo;

personas jurídicas y naturales obligadas → 14 de mayo a 12 de junio.

Además, como vimos en la Noticia 3 de abril , la Resolución DIAN 000012 de 2026 introdujo ajustes específicos que también deben considerar al determinar determinados vencimientos. Esta noticia no reemplaza aquella modificación normativa; organiza el calendario general de cumplimiento.

EL DÍA CÍVICO DEL 17 DE ABRIL MODIFICÓ PARTE DEL CALENDARIO

Existe una particularidad de 2026 que no debe omitirse.

El 17 de abril de 2026 , tercer viernes de abril, correspondió al día cívico previsto para entidades nacionales. Como los términos establecidos por el Decreto 2229 de 2023 se cuentan en días hábiles, la DIAN explicó que el efecto no recaía únicamente sobre una obligación que venciera exactamente el día 17: los vencimientos posteriores también se desplazaban conforme al cómputo de días hábiles .

La DIAN señaló expresamente que esta situación incidía, entre otras, en obligaciones correspondientes a:

renta de grandes contribuyentes, retención en la fuente, PES y declaración anual del SIMPLE.

Este ajuste es importante porque utilizar un calendario elaborado antes de incorporar el día no podía producir fechas incorrectas.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

No existe un único destinatario de esta noticia. Debe distinguirse cada obligación: grandes contribuyentes , para renta y su calendario de activos en el exterior; contribuyentes del SIMPLE , para la declaración anual consolidada; agentes retenedores y autorretenedores , para las retenciones de marzo; responsables del impuesto nacional a la gasolina y ACPM , para su declaración mensual; no residentes y entidades no domiciliadas sometidas al régimen PES , para la declaración anual; y sujetos obligados a reportar información exógena , conforme a su respectiva categoría.

En consecuencia, una empresa no debía asumir que todas las obligaciones enumeradas le correspondían. Primero debía identificarse su calidad tributaria y la obligación concreta .

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Abril muestra por qué el calendario tributario no debe manejarse únicamente como una lista de fechas.

Cada vencimiento responde a cinco preguntas distintas:

quién está obligado → qué obligación debe cumplir → qué período se declara → cuál es la fecha aplicable → qué identificación del NIT determina el vencimiento.

Omitir cualquiera de esos elementos puede llevar a aplicar a un contribuyente una fecha que corresponda a otro.

También demuestra la importancia de consultar modificaciones posteriores: el calendario original de 2026 tuvo que interpretarse considerando el efecto del día cívico del 17 de abril y las modificaciones específicas introducidas posteriormente por la DIAN.

ESTADO ACTUAL

VENCIMIENTOS CUMPLIDOS — CONSERVAN VALOR HISTÓRICO PARA EL CONTROL DEL AÑO GRAVABLE 2025 Y DE LAS OBLIGACIONES PERIÓDICAS DE 2026.

Las fechas de abril ya expiraron y no constituyen vencimientos futuros. Sin embargo, siguen siendo jurídicamente relevantes para determinar la extemporaneidad, intereses, sanciones, oportunidad de presentación y cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a esos períodos .

La fuente oficial mantiene publicado el calendario histórico de 2026 y la información específica de los vencimientos de abril.

Vencimientos tributarios de abril de 2026 — DIAN

Calendario Tributario 2026 — DIAN

Con esto quedan 48 noticias desarrolladas de abril . Nos queda una noticia principal del inventario: el informe oficial de recaudo tributario de abril de 2026 , y después corresponde hacer la auditoría final de abril para comprobar duplicados, fechas, estados posteriores y si apareció alguna fuente relevante que justifique ampliar el inventario antes de cerrar definitivamente el mes.

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